El P. José María Iraburu y sus conceptos sobre los filo-lefebvrianos y otros lefebvrianos
Llego tarde para comentar este panfleto que nos lega el P. José María Iraburu en un lugar de la web de cuyo nombre no quiero acordarme.
Sólo comentar lo siguiente: su argumentación -la que parece a todas luces extempóranea- se centra en que por encima de consideraciones subjetivas, se imponía a Mons. Lefebvre el respeto de la voluntad del Papa (en ese entonces Juan Pablo II) mediante el cumplimiento de las normas canónicas. El no hacerlo implicaba, según el autor del panfleto, incurrir en "cisma".
Lo que olvida el P. Iraburu es que es el mismo Código de Derecho Canónico (y no hablamos del de 1917 sino del vigente a la fecha de las consagraciones episcopales) es el que prevé por un lado el delito de cisma separado del de la usurpación de cargos eclesiásticos (amén de que en todo delito debe de haber un dolo del resultado que en este caso descontamos haya sido el de separarse de la obediencia al Papa), y por otro, las causales de justificación que hacen que la pena no deba aplicarse o deba aplicarse una menor. Se suele hablar mucho (y con mucha imprecisión) del "estado de necesidad" pero se olvida que en las circunstancias que comentamos también se reunían el miedo grave (el abondono de los fieles de la Tradición: recuerden la preocupación de Cristo por la "multitud": Mc 6, 30) y el evitar un grave perjuicio (la disolución de todas las obras de la Tradición elogiadas por el visitador del Papa): cánon 1324.5.
En cuanto al "estado de necesidad" se sostiene la tesis de la necesidad de los sacramentos por el fiel tradicional. Esto es de capital importancia: si había derecho -sea por la Bula de S. Pio V, sea por no haberse nunca técnicamente abrogado la misa tradicional (recientemente reconocido por el Vaticano en "Summorum Pontificum")- a recibir la Misa en dicho rito, había concomitantemente deber de procurárselo a aquellos fieles que lo requerían. Ahora bien, esa necesidad queda satisfecha a través de sacerdotes fieles a la Tradición (así fue desde 1976) y los sacerdotes fieles a la Tradición nos vienen de los Obispos. Hasta el día de hoy, la Iglesia carece de un Obispo fiel a la Tradición que cumpla esa función en forma regular (y cuando decimos "fiel a la Tradición" decimos fiel al rito antiguo y a la doctrina de siempre).
Es por eso que concluí hace tiempo ya que el estado de necesidad cesa cuando sea reconocido uno o más Obispos de la Tradición. Luego, eso no quiere decir que la crisis en la Iglesia vaya a finalizar, al contrario podría agravarse, porque -y ahí le damos la razón parcialmente al malhadado autor- la finalidad de la FSSPX es primeramente salvar a la Tradición y con ello ayudar a salvar a la Iglesia. Salvada la Tradición, los Sacramentos en su forma tradicional podrían ser administrados regularmente y no, como ocurre actualmente, en base al pedido de los fieles por una "causa justa": cánon 1335.
Y, puesto que se pretende juzgar la conciencia de Monseñor Lefebvre o su mala información, cabe resaltar que aunque hubiese juzgado mal en su apreciación de la existencia de las causas de justificación antes aludidas, la creencia subjetiva de encontrarse frente a ellas implicaba que la pena a recaer debía ser menor a la impuesta: cánon 1323. 7 y cánon 1323. 4 o 5.
Finalmente, recordarle al P. Iraburu que en las sanciones de excomunión no está comprometida la infalibilidad (sí, ya pasó con San Atanasio...) y sugerirle, no sea que se le seque el cerebro, la lectura en las Escrituras del pasaje de la curación de Jesús "violando el Sabbath" (Lucas 14, 1-6) y de paso, los pasajes escatológicos.
Sólo comentar lo siguiente: su argumentación -la que parece a todas luces extempóranea- se centra en que por encima de consideraciones subjetivas, se imponía a Mons. Lefebvre el respeto de la voluntad del Papa (en ese entonces Juan Pablo II) mediante el cumplimiento de las normas canónicas. El no hacerlo implicaba, según el autor del panfleto, incurrir en "cisma".
Lo que olvida el P. Iraburu es que es el mismo Código de Derecho Canónico (y no hablamos del de 1917 sino del vigente a la fecha de las consagraciones episcopales) es el que prevé por un lado el delito de cisma separado del de la usurpación de cargos eclesiásticos (amén de que en todo delito debe de haber un dolo del resultado que en este caso descontamos haya sido el de separarse de la obediencia al Papa), y por otro, las causales de justificación que hacen que la pena no deba aplicarse o deba aplicarse una menor. Se suele hablar mucho (y con mucha imprecisión) del "estado de necesidad" pero se olvida que en las circunstancias que comentamos también se reunían el miedo grave (el abondono de los fieles de la Tradición: recuerden la preocupación de Cristo por la "multitud": Mc 6, 30) y el evitar un grave perjuicio (la disolución de todas las obras de la Tradición elogiadas por el visitador del Papa): cánon 1324.5.
En cuanto al "estado de necesidad" se sostiene la tesis de la necesidad de los sacramentos por el fiel tradicional. Esto es de capital importancia: si había derecho -sea por la Bula de S. Pio V, sea por no haberse nunca técnicamente abrogado la misa tradicional (recientemente reconocido por el Vaticano en "Summorum Pontificum")- a recibir la Misa en dicho rito, había concomitantemente deber de procurárselo a aquellos fieles que lo requerían. Ahora bien, esa necesidad queda satisfecha a través de sacerdotes fieles a la Tradición (así fue desde 1976) y los sacerdotes fieles a la Tradición nos vienen de los Obispos. Hasta el día de hoy, la Iglesia carece de un Obispo fiel a la Tradición que cumpla esa función en forma regular (y cuando decimos "fiel a la Tradición" decimos fiel al rito antiguo y a la doctrina de siempre).
Es por eso que concluí hace tiempo ya que el estado de necesidad cesa cuando sea reconocido uno o más Obispos de la Tradición. Luego, eso no quiere decir que la crisis en la Iglesia vaya a finalizar, al contrario podría agravarse, porque -y ahí le damos la razón parcialmente al malhadado autor- la finalidad de la FSSPX es primeramente salvar a la Tradición y con ello ayudar a salvar a la Iglesia. Salvada la Tradición, los Sacramentos en su forma tradicional podrían ser administrados regularmente y no, como ocurre actualmente, en base al pedido de los fieles por una "causa justa": cánon 1335.
Y, puesto que se pretende juzgar la conciencia de Monseñor Lefebvre o su mala información, cabe resaltar que aunque hubiese juzgado mal en su apreciación de la existencia de las causas de justificación antes aludidas, la creencia subjetiva de encontrarse frente a ellas implicaba que la pena a recaer debía ser menor a la impuesta: cánon 1323. 7 y cánon 1323. 4 o 5.
Finalmente, recordarle al P. Iraburu que en las sanciones de excomunión no está comprometida la infalibilidad (sí, ya pasó con San Atanasio...) y sugerirle, no sea que se le seque el cerebro, la lectura en las Escrituras del pasaje de la curación de Jesús "violando el Sabbath" (Lucas 14, 1-6) y de paso, los pasajes escatológicos.
2 comentarios:
Sensato, muy sensato.
Como muy insensatos han sido los comentarios del Padre Iraburu.
Rafael Castela Santos
Gracias estimado. Estaba de viaje por eso no le inclui antes su comentario. Es lamentable que sacerdotes que uno consideraba "santos" aunque solo sea por su defensa de la moral catolica de siempre pierdan por así decirlo la "gracia" de un plumazo o de varios como en este caso.
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