junio 20, 2011

El rumor y una puesta a punto


El rumor ya lo conocen. Puede ser algo aventurado comentar un rumor pero lo hacemos, como siempre, para generar un cierto estado de opinión.

Para un encuadre del tema sugerimos la lectura del gratamente reaparecido Rafael Castela en Casa de Sarto. Y en cuanto al fondo del asunto no podemos menos que recomendar la excelente nota de Teresa Moreno en Tradiçao Católica.

Ahora nuestra puesta a punto:

La FSSPX es sin duda una obra querida por Dios y diría que tiene un alcance escatológico (el que quiera entender que entienda). No es pues un grupo más entre otros.

Que sea una obra santa no es incompatible con el error o el pecado ya sea en sus miembros o como institución (las promesas de indefectiblidad son para la Iglesia jerárquica).

El estado de necesidad de Monseñor Lefebvre en 1988 consistió en la necesidad de preservar la Tradición (doctrinal y litúrgica), la que se veía comprometida si no se le nombraba un sucesor Obispo con facultades para ordenar sacerdotes con espíritu tradicional con alcance mundial.

En 2011 la situación es la misma excepto en cuanto: los sucesores que mencionamos antes ya están nombrados -válidamente ordenados- sólo que no ejercen regularmente su ministerio y se estaría preparando un ofrecimiento concreto de marco canónico (en 1988 la promesa de un Obispo tradicional era todo menos segura).

Nadie, con excepción de los interlocutores, puede conocer si el ofrecimiento de marco canónico presenta alguna concesión para la Fe como podría ser la aceptación de las novedades del Concilio Vaticano II o el forzar a los sacerdotes tradicionales el oficiar la nueva misa (aun siendo ésta válida y legítima en su aspecto de licitud no en el de la conveniencia) por cuanto es evidente que su formación y conciencia está dirigida a la Misa tradicional.

Si y sólo si la propuesta no contuviera ninguna concesión para la Fe, entonces el marco canónico debe ser aceptado por provenir de la autoridad legítima, so pena de ilicitud (no hablaremos de cisma sino de usurpación de cargos eclesiásticos, etc), por cuanto en esa hipótesis los Obispos de la FSSPX no estarían amparados en un estado de necesidad.

Siguiendo con la hipótesis, si ninguna sanción fuese declarada en su contra (ahora ya no podríamos hablar de nulidad de la misma como en 1988), entonces se podría seguir invocando la jurisdicción de suplencia (cánon 1335).

Pero volviendo al principio, la FSSPX no es un grupo más, así que es muy probable que ello no suceda o que las cosas queden como están (sin ofrecimiento reconocible de marco canónico). Lo que sí es probable es que si se acepta un marco canónico algunos descontentos quiten la pequeña nave para irse a otras de dudosa calificación.

Porque escrito está que cuando ocurra la "dispersión del pueblo santo" (Dn 12, 1-13) llegará el fin.