La extensión abusiva de la infalibilidad
Este es a mi juicio el error de base de los defensores de las novedades conciliares. Vean si no lo que dice Mons. Fernando Ocáriz en l' Osservatore Romano de diciembre 2 de 2011:
El Concilio Vaticano II no definió ningún
dogma, en el sentido de que no propuso mediante acto definitivo ninguna
doctrina. Sin embargo, el hecho de que un acto del Magisterio de la
Iglesia no se ejerza mediante el carisma de la infalibilidad no
significa que pueda considerarse “falible” el sentido de que transmita
una “doctrina provisional” o bien “opiniones autorizadas”. Toda
expresión de Magisterio auténtico hay que recibirla como lo que
verdaderamente es: una enseñanza dada por los Pastores que, en la
sucesión apostólica, hablan con el “carisma de la verdad” (Dei Verbum, n. 8), “revestidos de la autoridad de Cristo” (Lumen gentium, n. 25), “a la luz del Espíritu Santo” (ibid.).
Lo que es infalible es el Magisterio extraordinario según "Pastor Aeternus":
"Por esto, adhiriéndonos fielmente a la
tradición recibida de los inicios de la fe cristiana, para gloria de
Dios nuestro salvador, exaltación de la religión católica y salvación
del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y
definimos como dogma divinamente revelado que:
El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra,
esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de
todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica,
define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por
toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en
el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino
Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de
fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son
en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.
De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema."
Cierto que los Papas no suelen hacer uso de esta infalibilidad y que no están obligados a hacer uso de ella y por tanto, previene Pio XII en "Humani Generis" (12-14) que tambien los "juicios definitivos" deben considerarse infalibles:ay algunos que, de propósito y
habitualmente, desconocen todo cuanto los Romanos Pontífices han
expuesto en las Encícli
"Ni puede afirmarse que
las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento,
pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad
de su Magisterio. Pues son enseñanzas del Magisterio ordinario, para las cuales
valen también aquellas palabras: `El que a vosotros oye, a Mí me oye` (Lc
10:16); y la mayor parte de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas
pertenece ya -por otras razones- al patrimonio de la doctrina católica. Y si
los Sumos Pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una
sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención
y voluntad de los mismos Pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de
libre discusión entre los teólogos.
Así, las enseñanzas que no son definitivas no entran en la
virtud de la fe. Más bien se trata de materia
que Lumen Gentium 25 y la ley canónica llaman "sumisión religiosa de la
voluntad y el entendimiento". Se dice por allí, tratando de explicar esta "sumisión":
"¿Como podemos dar asentimiento mental sin certeza
absoluta? Lo hacemos por confianza en la fuente. Lo cierto es que todos
damos asentimiento a diario en cuestiones seculares sobre las que no
podemos tener absoluta certeza. Por ejemplo, cuando tomamos un vuelo, confiamos nuestra vida en el
piloto sin la certeza de que sea buen piloto. Cuando vamos a un
restaurante, confiamos que no nos van a envenenar.... Nuestra
creencia de que no nos engañan en esos casos toma en cuenta que hay una
pequeña probabilidad de error pero arriesgamos nuestra vida por confianza
en la empresa. No
podríamos vivir sin este tipo de asentimiento. En
la corte se trata de encontrar la verdad y probarla más allá de dudas
razonables. No se exige ni se puede pedir más. Nuestro asentimiento a las enseñanzas del
magisterio del cuarto nivel no es de fe, no contiene la certeza absoluta
de los primeros tres niveles, pero si es un asentimiento confiado en la
guía del Espíritu Santo sobre la Iglesia. Las posibilidades de error
en este tipo de asentimiento son aun mucho menores que en el caso del avión o el restaurante.
Además, si erramos por ser
asentir a alguna enseñanza de la Iglesia que no es de fe, cuando
estemos ante el Juez Divino, este nos felicitará. Pero si erramos por
romper con la Iglesia pensando que sabemos más que ella, caemos en serio
riesgo de ser acusados por lo menos de orgullosos."
Aquí está todo el problema: se admite que en este nivel puede haber error (por un principio de lógica que el autor del primer texto no respeta: lo que no es infalible es falible, o sea que puede fallar) pero igualmente se nos pide un asentimiento (contrariando los principios de la moral que nos obligan a rechazar el error) todo ello en base a lo que nos parece una extensión abusiva de la infalibilidad.

