Validez, legitimidad, infalibilidad, coyuntura actual
En estas últimas semanas ha habido una explosión de posicionamientos de tono doctrinal, la mayoría suscitados por sedevacantistas pero también por tradicionalistas respecto de la infalibilidad o por comentarios en la "Página católica" a raíz de los cuales se le exige al responsable de esa casa una definición de su pensamiento en lo que respecta a la "validez y legitimidad de la autoridad papal", sumada a la riña entre FC y el P. Méramo (quien debió probar de su misma medicina), todo lo cual me ha llevado a fijar mi propia posición sobre estos temas, que relato sucintamente a efectos de no aburrir a los lectores:
VALIDEZ: El concepto refiere a la existencia real tanto en lo que concierne a la potestad de régimen como a la potestad de orden. Sostengo que todos los Papas conciliares han sido verdaderos Papas puesto que recibieron válidamente el Sacramento del Orden Sagrado y por el mismo la potestad de jurisdicción (canon 129). La tesis de la invalidez de la órdenes desde la reforma de Pablo VI -sin adentrarnos en su aspecto intrínseco- no nos parece acorde a la promesa de Cristo de estar siempre con su Iglesia y su indefectibilidad. La sustancia de los sacramentos debe permanecer. Pensemos que si el autor de una fórmula sacramental inválida hubiese sido el Primer Papa, la Iglesia no hubiese subsistido ni dado cumplimiento a las promesas de Cristo.
LEGITIMIDAD: El concepto refiere a la actuación conforme a la Ley tanto en lo que concierne a la potestad de régimen como a la potestad de orden. La primera Sede no puede ser juzgada por nadie. Por tanto no podemos declarar unilateralmente que los Papas conciliares hayan sido o son ilegítimos. Ello no obstante no nos impide conjeturar que hayan podido caer en herejía en el ejercicio de su función y por lo mismo hayan ipso facto incurrido en excomunión "latae sententiae" que separa de la Iglesia. Ahora bien, el orden sagrado permanece en ellos y ese es el fundamento de la potestad de jurisdicción, que ejercerán de ahí en más en forma ilegítima pero amparados en una jurisdicción de suplencia en base al error común de hecho o de derecho (cánon 144), cosa que no ocurriría si son declarados como removidos de su función (cánon 194.1). En cuanto a los Sacramentos: dije que la sustancia de los sacramentos debe permanecer. Pero esto no implica que una ley litúrgica que prescribe un rito sea necesariamente infalible. En la medida que una ley de este tipo -en cuanto tiene un trasfondo doctrinal- no cuente con las garantías de la infalibilidad, podrá ser nociva para las almas. Algunos piensan que en tal caso la ley es ilícita porque "no se cumple la finalidad de la ley". Pero si miramos a su génesis (derecho a sancionarla y promulgarla) es legítima en cuanto proviene de una autoridad legítima. Por otro lado, no me parece que fuera de esencia que una ley deba ser buena para serlo, de lo contrario un hombre en pecado mortal o condenado no sería "hombre" por no cumplir su finalidad que es la de estar unido a Dios. Dejo planteado el tema, que en nada afecta al hecho de que una ley mala no obliga.
INFALIBILIDAD: Pedro es "Cabeza visible" de la Iglesia pero esto no quiere decir que no pueda pecar ni aun errar en sus enseñanzas, puesto que para ello se requiere que se exprese ex-cathedra mandando creer una doctrina de fe o moral o en el magisterio ordinario universal y constante. El fundamento de la infalibilidad del Magisterio ordinario radica en que como el Papa no está obligado a pronunciarse ex-cathedra, una doctrina que fue enseñada siempre o, en caso de una materia nueva, una doctrina que fuera universalmente aceptada en el acto y que no fueran infalibles harían que las puertas del infierno prevalecieran. Lo que no es Magisterio extraordinario ni ordinario universal y constante es Magisterio ordinario a secas o meramente auténtico y no conlleva la infalibilidad.
COYUNTURA ACTUAL: Estamos en presencia de la "Gran tribulación" la cual si no fuere acortada "no se salvaría nadie", del tándem bestia-falso profeta (éste "tiene cuernos como el Cordero -potestad de jurisdicción- pero habla como el Dragón -fuera del Magisterio infalible"). Estamos en la Iglesia de Laodicea (¡y NO en Filadelfia!). Y en la categorización que hace el P. Van Rixtel me defino como "intervencionista no milenarista", con estas precisiones: el hecho de que no haya evolucionismo restauracionista no quita que en algún momento dado -lo dice la Escritura- el "Santuario sea purificado" (de ahí las fechas de los 1260, 1290 y 1335 días), pero dicha purificación va a ir precedida o seguida inmediatamente de la intervención sobrenatural. Esto es, no descartamos la posibilidad de un "Pedro romano" (hasta el momento no podemos atribuirle ese lema al Papa Francisco) que "apaciente" verdaderamente a sus ovejas "en el medio de las tribulaciones" (¿quizás a la muerte de Benedicto XVI?) y al filo de la historia del presente "siglo" ("in persecutione extrema" vendría a significar "en la última etapa" de la persecución). A dicha intervención divina seguirá un tiempo de paz que no es el "milenio". Este finalizó antes del "poco tiempo" (el cual probablemente coincida con el tiempo concedido a Satanás en la visión de León XIII). La seducción de "Gog" tiene lugar precisamente en ese "poco tiempo" al final del milenio y no al final del tiempo de paz (porque la paz, sea en su sentido material o espiritual, es absoluta). En cuanto a si la Parusía viene acompañada de una "primera resurrección" (física) en la persona de los elegidos, no estoy seguro: en efecto, la "primera resurrección" (del alma) se corresponde con la "segunda resurrección" (física) y la "primera muerte" (física) se corresponde con la "muerte segunda" (del alma).



