mayo 25, 2013

Validez, legitimidad, infalibilidad, coyuntura actual


En estas últimas semanas ha habido una explosión de posicionamientos de tono doctrinal, la mayoría suscitados por sedevacantistas pero también por tradicionalistas respecto de la infalibilidad o por comentarios en la "Página católica" a raíz de los cuales se le exige al responsable de esa casa una definición de su pensamiento en lo que respecta a la "validez y legitimidad de la autoridad papal", sumada a la riña entre FC y el P. Méramo (quien debió probar de su misma medicina), todo lo cual me ha llevado a fijar mi propia posición sobre estos temas, que relato sucintamente  a efectos de no aburrir a los lectores: 


VALIDEZ: El concepto refiere a la existencia real tanto en lo que concierne a la potestad de régimen como a la potestad de orden. Sostengo que todos los Papas conciliares han sido verdaderos Papas puesto que recibieron válidamente el Sacramento del Orden Sagrado y por el mismo la potestad de jurisdicción (canon 129). La tesis de la invalidez de la órdenes desde la reforma de Pablo VI -sin adentrarnos en su aspecto intrínseco- no nos parece acorde a la promesa de Cristo de estar siempre con su Iglesia y su indefectibilidad. La sustancia de los sacramentos debe permanecer. Pensemos que si el autor de una fórmula sacramental inválida hubiese sido el Primer Papa, la Iglesia no hubiese subsistido ni dado cumplimiento a las promesas de Cristo.  

LEGITIMIDAD: El concepto refiere a la actuación conforme a la Ley tanto en lo que concierne a la potestad de régimen como a la potestad de orden. La primera Sede no puede ser juzgada por nadie. Por tanto no podemos declarar unilateralmente que los Papas conciliares hayan sido o son ilegítimos. Ello no obstante no nos impide conjeturar que hayan podido caer en herejía en el ejercicio de su función y por lo mismo hayan ipso facto incurrido en excomunión "latae sententiae" que separa de la Iglesia. Ahora bien, el orden sagrado permanece en ellos y ese es el fundamento de la potestad de jurisdicción, que ejercerán de ahí en más en forma ilegítima pero  amparados en una jurisdicción de suplencia en base al error común de hecho o de derecho (cánon 144), cosa que no ocurriría si son declarados como removidos de su función (cánon 194.1). En cuanto a los Sacramentos: dije que la sustancia de los sacramentos debe permanecer. Pero esto no implica que una ley litúrgica que prescribe un rito sea necesariamente infalible. En la medida que una ley de este tipo -en cuanto tiene un trasfondo doctrinal- no cuente con las garantías de la infalibilidad, podrá ser nociva para las almas. Algunos piensan que en tal caso la ley es ilícita porque "no se cumple la finalidad de la ley". Pero si miramos a su génesis (derecho a sancionarla y promulgarla) es legítima en cuanto proviene de una autoridad legítima. Por otro lado, no me parece que fuera de esencia que una ley deba ser buena para serlo, de lo contrario un hombre en pecado mortal o condenado no sería "hombre" por no cumplir su finalidad que es la de estar unido a Dios. Dejo planteado el tema, que en nada afecta al hecho de que una ley mala no obliga.

INFALIBILIDAD: Pedro es "Cabeza visible" de la Iglesia  pero esto no quiere decir que no pueda pecar ni aun errar en sus enseñanzas, puesto que para ello se requiere que se exprese ex-cathedra mandando creer una doctrina de fe o moral o en el magisterio ordinario universal y constante. El fundamento de la infalibilidad del Magisterio ordinario radica en que como el Papa no está obligado a pronunciarse ex-cathedra, una doctrina que fue enseñada siempre o, en caso de una materia nueva, una doctrina que fuera universalmente aceptada en el acto y que no fueran infalibles harían que las puertas del infierno prevalecieran. Lo que no es Magisterio extraordinario ni ordinario universal y constante es Magisterio ordinario a secas o meramente auténtico y no conlleva la infalibilidad.


COYUNTURA ACTUAL: Estamos en presencia de la "Gran tribulación" la cual si no fuere acortada "no se salvaría nadie", del tándem bestia-falso profeta (éste "tiene cuernos como el Cordero -potestad de jurisdicción- pero habla como el Dragón -fuera del Magisterio infalible"). Estamos en la Iglesia de Laodicea (¡y NO en Filadelfia!). Y en la categorización que hace el P. Van Rixtel me defino como "intervencionista no milenarista", con estas precisiones: el hecho de que no haya evolucionismo restauracionista no quita que en algún momento dado -lo dice la Escritura- el "Santuario sea purificado" (de ahí las fechas de los 1260, 1290 y 1335 días), pero dicha purificación va a ir precedida o seguida inmediatamente de la intervención sobrenatural. Esto es, no descartamos la posibilidad de un "Pedro romano" (hasta el momento no podemos atribuirle ese lema al Papa Francisco) que "apaciente" verdaderamente a sus ovejas "en el medio de las tribulaciones" (¿quizás a la muerte de Benedicto XVI?) y al filo de la historia del presente "siglo" ("in persecutione extrema" vendría a significar "en la última etapa" de la persecución). A dicha intervención divina seguirá un tiempo de paz que no es el "milenio". Este finalizó   antes del "poco tiempo" (el cual probablemente coincida con el tiempo concedido a Satanás en la visión de León XIII). La seducción de "Gog" tiene lugar precisamente en ese "poco tiempo" al final del milenio y no al final del tiempo de paz (porque la paz, sea en su sentido material o espiritual, es absoluta). En cuanto a  si la Parusía viene acompañada de una "primera resurrección" (física) en la persona de los elegidos, no estoy seguro: en efecto, la "primera resurrección" (del alma) se corresponde con la "segunda resurrección" (física) y la "primera muerte" (física) se corresponde con la "muerte segunda" (del alma). 

mayo 15, 2013

Sede hipotetizando

A raíz de nuestro comentario anterior  y de la posibilidad deslizada de que, sobrevenida la canonización de Juan Pablo II, "el Papa Bergoglio no fuera Papa", sumado a la publicación de un interesante documento del P. Méramo sobre el sedevacantismo, hemos indagado más de cerca sobre esta temática y descubierto un sin número de opiniones a cual más encumbrada aunque no necesariamente acertadas (entre ellas destaco una que es crítica hacia el "hereticismo" y otra que pretende levantar todas las objeciones formuladas al sedevacantismo) 


Hechos e hipótesis

1º  No vislumbramos una incompatibilidad entre el status de los Papas conciliares y el Magisterio  por ellos formulado toda vez que las herejías constatadas en él no han comprometido el Magisterio infalible. Esto lo decimos en base a considerar como Magisterio infalible únicamente al Magisterio extraordinario y al Magisterio ordinario universal y constante (cfr. Constituciones "Pastor Aeternus" y "Dei filius")

2º  Por las razones expresadas aquí (Constitución "Vacante Apostolicae Sede" y opiniones concordantes) estamos en condiciones de decir que los Papas conciliares han sido verdaderos Papas no obstante los posibles vicios en su elección (léase herejía antecedente).

3º Los Papas conciliares -sea en su Magisterio auténtico no infalible, sea como teólogos privados- han profesado herejías (materiales). Las mismas pudieron revestir el carácter de notorias además de pertinaces (can. 751), teniendo presente que al menos dos de ellos (Pablo VI y Juan Pablo II) fueron argüidos canónicamente  (es el caso de los "Liber Accusationis" introducidos por el Abbé G. de Nantes por los cuales se acusaba a los Pontífices de "cisma, apostasía y escándalo" y se pretendía una definición infalible en tal sentido).

4º  A manera de hipótesis, dejando a un lado la necesidad de constatar la formalidad de la herejía, puesto que hay teólogos que dicen que la misma se presume y basta con  su exteriorización para configurarla, los Papas conciliares pudieron haber incurrido ipso facto en excomunión latae sententiae, la cual separa de la Iglesia.

Papa herético y jurisdicción

5º  La potestad de jurisdicción o de régimen  es el conjunto de facultades para el gobierno de la Iglesia y de dicha potestad sólo pueden ser titulares los sellados por el orden sagrado (los clérigos o ministros, según el can. 129). Luego es el sacramento del orden -que admite tres grados: episcopado, presbiterado y diaconado- el que confiere la potestad sagrada para enseñar, santificar y regir. 

6º Para ser Papa se requiere estar bautizado y una vez verificada la elección, si el elegido no es Obispo, debe ser previamente ordenado como tal. Tanto el bautismo como el orden sagrado imprimen  carácter y subsisten en el hereje y en el cismático (de ahí que se piense que los ortodoxos, los cuales conservan bautismo válido y sucesión apostólica,  tengan la potestad de jurisdicción, sólo que en su caso su ejercicio sería ilícito)

7º  Según el can. 194.1 queda de propio derecho removido del oficio eclesiástico quien se ha apartado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia; pero la remoción sólo puede urgirse si consta de ella por declaración de la autoridad competente.

8º En el caso de nuestros Papas herejes y por razones obvias, no recayó a su respecto una declaración que los removiera del oficio, por lo que retuvieron la jurisdicción. De todas maneras, su ejercicio era ilícito (can. 1331.1 n 3) solo salvable mediante una jurisdicción de suplencia (can. 144)

¿Puede un Papa herético ser cabeza de la Iglesia?

9º A primera vista pareciera que alguien que no pertenece a la Iglesia por profesar doctrinas contra la Fé no pueda ser Cabeza de ella, siendo que a la elección de Pedro como primer Papa le precedió la triple confesión de Fé del Apóstol (Jn 21, 15-19).

10º Pero ya vimos que hasta tanto no sea removido, retiene su jurisdicción, esto es el triple munus y por tanto sigue siendo Cabeza visible "de verdadera y propia jurisdicción"  y, al mismo tiempo, puesto que su elección fue validada, es verdadero "sucesor en el primado sobre la Iglesia universal" tal como rezan los cánones del Concilio Vaticano I.

11º Tendríamos aquí el cumplimiento del misterio del Falso profeta que "tiene cuernos como el Cordero (la potestad de jurisdicción) pero habla como el Dragón (fuera del magisterio infalible)" (Ap 13, 11) sin necesidad de invocar la usurpación de la Sede,  ni de recurrir a la noción de "Papa putativo" ni menos aun de "convocar a un cónclave" (puesto que los hipotéticos Papas heréticos no habrían sido removidos de su oficio eclesiástico).

12º En la medida que la infalibilidad pontificia fue prometida en relación a la función de enseñar y que la misma forma parte de la jurisdicción suplida con que sería beneficiado el Magisterio del Papa herético, sería imposible la canonización de un heterodoxo por parte de él, pero si no fuera así habría que revisar las hipótesis...

abril 27, 2013

Cavilación sobre una canonización


Ante la eventualidad de la canonización de Juan Pablo II, deberíamos ir previendo cuál será nuestra reacción, no sea que la misma nos alcance de lleno y no se sepa cómo responder o, lo que sería peor aun y  tal como denuncia con claridad el autor (probablemente un participante del "Forum catholique" o de  "Fecit", no dejé constancia de ello en el archivo que guardé)  de la nota (en francés) que traigo a colación, un querer explicarlo (?) todo por el "misterio"...



Les positions théologiques que défend la FSSPX se heurtent à certaines canonisations récentes de personnes qui ne partageaient pas ces positions, voire qui les condamnaient. Ainsi, St Jose-Maria Escriva de Balaguer était en désaccord avec la FSSPX concernant l'interprétation à donner au concile Vatican II dans lequel il voyait un enseignement conciliable avec l'authentique Tradition catholique. 



Le problème qui se pose à la FSSPX est que les théologiens et le magistère ont toujours enseigné que le Souverain Pontife était infaillible lorsqu'il canonisait une personne et la présentait à la vénération des fidèles, au titre de guide et modèle de vertus. Je pourrais multiplier les citations mais je me contenterai de celle d'un Docteur de l'Église qui les résume toutes : 


"Supposer que l'Église puisse errer dans les canonisations est un péché ou une hérésie selon saint Bonaventure, saint Bellarmin et d'autres ; du moins est-ce voisin de l'hérésie selon Suarez, Azorius, Gotti, etc., car selon saint Thomas, le Souverain Pontife est spécialement guidé par l'influence infaillible du Saint-Esprit lorsqu'il canonise un saint." (Saint Alphonse de Liguori dans Grands moyens de salut et de perfection). 

Rappelons aussi que ce qui rend infaillible une canonisation, ce n'est pas la diligence plus ou moins grande que l'ont met dans l'examen des vertus et de la doctrine du futur saint ou de l'authenticité des miracles qui lui sont attribués, non, c’est uniquement la sentence prononcée par le pape. 

C'est ainsi qu'un pape peut, si le juge bon, canoniser une personne sans aucun procès ni miracle préalables. 

A plusieurs reprises dans l'histoire de l'Église des papes ont procédé à ce que l'on appelle des "canonisations équipollentes" qui court-circuitent la procédure normale ; ainsi, c'est par une canonisation équipollente que Pie XII en 1943 a élevé sur les autels Ste Marguerite de Hongrie. 

Mgr Fellay connaît l'enseignement de l'Église sur l'infaillibilité des canonisations et réalise tout à fait l'implication de certaines canonisations récentes. Lors d'un entretien reproduit sur Dici, la question suivante lui était posée : 

Si la canonisation engage l’infaillibilité pontificale, peut-on refuser les nouveaux saints canonisés par le pape ? 

Voici la réponse de Mgr Fellay : 

C’est vrai qu’il y a un problème sur la question des canonisations actuelles. Cependant on peut se demander s’il y a une véritable volonté d’engager l’infaillibilité dans les termes utilisés par le souverain pontife. On a changé ces termes pour la canonisation, ils sont devenus beaucoup moins forts qu’auparavant. Je pense que cela va de pair avec la mentalité nouvelle qui ne veut pas définir dogmatiquement en engageant l’infaillibilité. Cependant reconnaissons qu’on reste là sur des pistes… Il n’y a pas de réponse satisfaisante, si ce n’est celle de l’intention de l’autorité suprême d’engager ou non son infaillibilité. 



Je propose que nous examinions ensemble ce qui, à l'occasion de la canonisation de St José-Maria Escriva de Balaguer, aurait pu constituer un affaiblissement des "termes [traditionnels] utilisés par le souverain pontife" au point que, fait inouï dans l'histoire de l'Église, cette canonisation aurait été dépourvue de la note traditionnelle d'infaillibilité. 



Pour procéder à cette brève étude, je partirai de la formule utilisée par Pie XI pour canoniser la sainte patronne secondaire de la France, Ste Thérèse de l'Enfant Jésus : 



"Pour l'honneur de la sainte et indivisible Trinité et de chacune des Personnes divines, pour l'exaltation de la foi catholique et le progrès de la religion chrétienne, par l'autorité de Notre Seigneur Jésus-Christ, des bienheureux apôtres Pierre et Paul et la Nôtre, après avoir mûrement délibéré et avoir plus d'une fois imploré le secours divin, ayant pris conseil de Nos Vénérables Frères les Cardinaux de la Sainte Église Romaine, des Patriarches, Archevêques et Évêques présents dans la Ville, Nous déclarons sainte la Bienheureuse Thérèse de l'Enfant-Jésus, Nous la définissons telle. Nous l'inscrivons au Catalogue des Saints et Nous décidons que, chaque année, le jour de sa naissance [au ciel], c'est-à-dire le 30 septembre, sa mémoire sera, devra être pieusement rappelée par l'Église universelle. Au nom du Père, et du Fils, et du Saint-Esprit. Ainsi soit-il." 



Voyons à présent en quels termes Jean-Paul II a procédé à la canonisation de St José-Maria Escriva de Balaguer : 



« En l'honneur de la Très Sainte Trinité, pour l'exaltation de la foi catholique et l'augmentation de la vie chrétienne, avec l'autorité de notre Seigneur Jésus Christ, des saints Apôtres Pierre et Paul et la Nôtre, après avoir réfléchi longuement, en invoquant de nombreuses fois l'aide divine et après avoir écouté l'avis de nombreux frères dans l'épiscopat, nous déclarons et définissons Saint le bienheureux José Maria Escriva de Balaguer et nous l'inscrivons dans le Catalogue des Saints, et nous établissons qu'il doit être honoré avec une pieuse dévotion parmi les saints dans l'Église tout entière. Au nom du Père, et du Fils, et du Saint-Esprit. Nous disposons que ce que nous avons décrété soit valide maintenant et pour l'avenir, et que rien ne puisse s'y opposer. 

Fait à Rome, à côté de saint Pierre, le 6 octobre de l'année 2002, la vingt-quatrième année de Notre Pontificat ». 



Force est de constater que ces deux formules sont identiques sur le fond et quasiment identiques dans leur forme. 



Examinons à présent en quoi ces deux proclamations bénéficient du charisme de l'infaillibilité pontificale. 



Pour qu'un enseignement du pape soit infaillible, trois conditions sont requises et elles sont réunies dans le cas de ces deux canonisations : 



1) Que le pape traite d'un point relatif à la foi ou aux moeurs. C'est le cas pour Ste Thérèse et St José-Maria puisque l'on affirme qu'ils jouissent de la vision béatifique et qu'ils doivent servir de modèle de vertu. Le pape indique clairement que sa décision a pour but l'exaltation de la foi catholique et l'augmentation de la vie chrétienne. 



2) Le pape s'exprime ex-cathedra, c'est à dire au nom de sa suprême autorité. Il utilise le pluriel de majesté et invoque l'autorité de Notre Seigneur Jésus-Christ et des Bienheureux Pierre et Paul. 



3) a) Le Pape définit une doctrine en utilisant des verbes techniques hérités du vocabulaire juridique romain : "Nous déclarons et définissons", "nous avons décrété". 

b) Le pape indique qu'il veut que cette décision engage toute l'Église de façon obligatoire : "qu'il doit être honoré avec une pieuse dévotion parmi les saints dans l'Église tout entière". 

c) Cette décision est irréformable : "Nous disposons que ce que nous avons décrété soit valide maintenant et pour l'avenir, et que rien ne puisse s'y opposer". 



Conclusion : 



La forme utilisée pour les canonisations des quarante dernières années est substantiellement identique à celle utilisée avant les réformes issues de Vatican II. Toutes les conditions requises pour que ces canonisations soient couvertes par le charisme de l'infaillibilité pontificale sont réunies et, à moins d'être sédévacantiste, on doit reconnaître que tous les saints qui ont été canonisés par Jean-Paul II et Benoît XVI jouissent de la vision béatifique, sont des modèles de vertu et doivent être honorés comme tels "avec une pieuse dévotion". 



Le problème de Mgr Fellay et de la FSSPX c'est qu'ils ne peuvent pas se résoudre à accepter ces canonisations sous peine de contredire leur position sur le concile Vatican II, selon eux nécessairement insoluble dans la Tradition. 



Comment reconnaître saint, modèle de vertu, exemple de vie chrétienne, un Père Escriva de Balaguer qui écrivait au sujet de Vatican II : "Sans la moindre prétention, il m’est permis de dire qu’en ce qui concerne notre esprit [celui de l'Opus Dei], le concile n’est certes pas une invitation à le modifier ; bien au contraire, il a confirmé ce que — par la grâce de Dieu — nous pratiquions et enseignions depuis tant d’années." 



Mgr Fellay avance une fausse raison (pas de volonté d'engager l'infaillibilité) pour justifier son refus d'accepter l'autorité de certaines canonisations ; mais en même temps, nous le sentons bien, il ne croit pas vraiment à cette explication et c'est pour cela qu'il en avance une autre qui constitue en fait la seule véritable justification de sa posture. Le mot n'est pas prononcé (on le trouve néanmoins dans d'autres déclarations de membres de la FSSPX) mais l'idée est plus ou moins explicite : nous sommes face à un mystère ! C'est un "problème" (non résolu), "on peut se demander si..."(donc pas de réponse), "on reste là sur des pistes...", "il n'y a pas de réponse satisfaisante...". 



Autrement dit, lorsque la FSSPX est placée devant une contradiction, elle la résout en sa faveur en invoquant le mystère : "on comprendra plus tard". Ce qui est navrant dans cette attitude c'est qu'elle constitue exactement l'attitude que la Fraternité devrait adopter lorsque Rome lui dit : le concile Vatican II peut et doit être interprété en conformité avec la Tradition. 



Cette affirmation contredit votre jugement personnel sur la question ? Elle ne cadre pas avec ce que vous "constatez" ou croyez constater ? Eh bien pourquoi ne faites-vous pas confiance au magistère, pourquoi n'humiliez-vous pas votre raison déficiente et n'acceptez-vous pas le "mystère" de cette contradiction qui ne saurait être qu'apparente et momentanée ?


Dejando a un lado la canonización de San José María Escrivá, el cual pensamos que en cierto modo abdicó de sus ideas conciliares con sus escritos de las "Campanadas" (1974), la de Juan Pablo II , por la impronta de su Papado y su profusa heterodoxia (léase a Romano Amerio para una mayor comprensión de su pensamiento) impone otro tipo de consideración.

Para empezar y siguiendo una línea deductiva, las canonizaciones son infalibles o no lo son. Si no lo son, no hay nada que preocuparse en vistas al status Papal, salvo por lo que representaría (la canonización, por vía indirecta, de todo el Concilio y post Concilio y sus agregados) y por el abuso de la credibilidad de los fieles  que implicaría. Si lo son, como creemos nosotros a priori, o el Espíritu Santo impide dicha canonización por medios sobrenaturales o los "tradicionalistas" hemos estado equivocados todo este tiempo, o bien... el Papa Bergoglio no es Papa...así de simple y lógico y trágico. 

Si alguien encuentra otra posibilidad - que no sea la del "misterio"- que me la haga saber. 

abril 13, 2013

Interpretando... "Cristiada"

Estamos de acuerdo con los dichos de Mons. Williamson en su último Eleison en relación al séptimo párrafo (III, 5) de la Declaración Doctrinal: la "interpretación" es una locura, una insensatez y (esto lo decimos nosotros) un rompedero de cabeza. Pero...no es una concesión para la Fe y se nos la quiere hacer pasar por tal.

¿Porqué decimos ésto? Porque si bien lo cuerdo, lo sensato o lo más simple sería el "rechazo de plano" de los errores conciliares, la "Declaración doctrinal" -al reconocer que hay doctrinas "difícilmente conciliables" con la Tradición (nosotros en nuestro comentario hablamos de "postulados erróneos")- confiere a la palabra "interpretación" un significado que va más allá de la simple aclaración de un concepto al tiempo que deviene una rectificación. Una de las acepciones de "interpretar" que proporciona la RAE es "explicar dichos que pueden ser entendidos de diferente modo". Pero al explicar los dichos del modo correcto no se desprende que el otro modo de entenderlo sea válido, al menos cuando expresamente se afirma que este último modo es inaceptable.

Ya lo dijo con acierto el P. Schmidberger en su nota a las Carmelitas de Brilon-Wald: no es por nada que  un viejo dicho dice así: "summum jus, summa injuria":al buscar la perfección en el Derecho se pueden cometer las mayores injusticias. En este caso la injusticia mayor es haber provocado un desgajamiento importante en la Tradición y haber impedido un legítimo acuerdo canónico.


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Estas reflexiones que les participamos vinieron a reforzar otras en relación a un tema de diverso género como es el de la película "Cristiada". Una excelente crítica (de autoría del Dr. Antonio Caponnetto) la pueden encontrar aquí .

Me figuro que los puristas se opondrían a la visualización del film, por cuanto en el -como se recalca en el comentario que sugerimos- se insiste mucho en la "libertad religiosa" como siendo la motivación del levantamiento cristero. Pero dejando claro que no puede ser la libertad religiosa de "Dignitatis humanae", es válido "interpretar" que la libertad religiosa a que refiere la cinta es la libertad de practicar la religión verdadera, esto es, la religión católica. 

¿Y cuál es la injusticia que se produce cuando no se llega a un acuerdo canónico para la Tradición o no se recomienda una película como "Cristiada"? Se evita  -en el primer caso- que personas alejadas de la Fe se acerquen a los sacramentos y a la gracia santificante y  -en el segundo caso- "que las almas se entusiasmen ante el fulgor de los arquetipos, que le recen a los san­tos y honren a los héroes, y que el buen Dios haga el resto".

marzo 14, 2013

Crónicas desde Laodicea



Así concluíamos una entrada nuestra, anterior al Cónclave que finalmente eligió al Papa Francisco: "No va a haber conversión de Roma (infestada ella sí por un verdadero "Falso profeta" colectivo, el de la "primavera de la Iglesia"), pero no podemos decir otro tanto de su Cabeza, si no estaríamos cayendo en la predestinación protestante. No esperemos pues que el próximo Papa vaya él mismo a rezar la misa tradicional ni que reniegue de los errores conciliares, pero sí que a la vista de lo que está por suceder, se despierte de su letargo"

El primer pronóstico lo hacemos porque estamos convencidos de que ésta es la época del tándem anticristo: Bestia-Falso profeta y su fin es -al concluir la última "semana" de Daniel- con una "inundación" o el "resplandor de su venida" (la de Cristo para reinar). De ahí que: no vaya a haber conversión de Roma (ni "restauración" alguna) ni tampoco, por eso lo adelantamos, rezo público (frecuente) por el Papa de la Misa de siempre (puesto que todavía está en curso la segunda mitad de la "semana"  donde se suprime -desvirtúa- el Sacrificio), ni renuncia pública de los errores conciliares (puesto que el Falso profeta tiene que seguir profetizando falsamente); pero sí es posible una conversión interior del Papa que lo lleve al menos  a ordenar la consagración de Rusia al Corazón Inmaculado. 

La única interrogante es  cuándo sucederá esto. Lamentablemente creemos que lo será por un evento trágico pero que debuta con algo sorprendente: diremos que se tratará de una manifestación absoluta y terminante en favor del tradicionalismo católico. Esta misma la esperamos durante el pontificado anterior por aquello de la "gloria del olivo" que en esta bitácora hemos identificado como siendo la gloria (o resurrección) del Testigo, olivo o candelero apocalíptico que es la Tradición católica (junto con el espíritu profético de Fátima) y que se nos quedó corta (una muy tenue libertad de la Misa tradicional y el retiro imperfecto de la excomunión  de los Obispos de la Tradición),  pero atención que para algunos todavía está vigente el lema y para otros nos hemos salteado un lema... El evento trágico es el gran terremoto que le sigue (Ap 6, 12 y 11, 13), ya en vísperas del final. Quizás ese mismo terremoto sea el que cause la "destrucción de muchas naciones" y explique las visiones de los beatos Jacinta y Francisco de Fátima: "¿No ves todas esas rutas, todos esos caminos y campos llenos de gente que llora de hambre y no tiene nada que comer? ¿Y al Santo Padre, en la Iglesia, rezando ante el Corazón Inmaculado de María? ¿Y toda esa gente que reza con él? o "...todas esas rutas, todos esos caminos y campos llenos de gente muerta, perdiendo sangre"

La elección del nuevo Papa nos ha literalmente paralizado, lo que es posible atribuir a un cierto grado de ansiedad previa y a la expectativa de que saliera elegido algún candidato que simpatizara con el tradicionalismo como lo es el Cardenal Ranjith, sumado luego a la desazón causada por inmisericordes comentarios o lapidarios juicios referidos a los malos antecedentes del nuevo Papa y a la presunción cierta de que éste será el Papa que verá todo lo que relatamos antes, el fin de la Iglesia tibia de Laodicea...Porque estamos en Laodicea y no,  como se empeñan en decir otros, en la Iglesia de Sardes...

Y, lo más llamativo y en apariencia contradictorio, es que la  auto atribución de "riqueza" de los laodicenses viene ahora presentada bajo el manto de la pobreza...

A nivel más doméstico, lamentamos el cierre de algún blog amigo (probablemente decepcionado por las luchas intestinas en la Tradición) , la ausencia de los siempre lúcidos comentarios del amigo Rafael Castela de Casa de Sarto y nos congratulamos con la vuelta de un antiguo (se extraña ese momento hace siete años en que la Tradición con matices tenía las mismas banderas, incluída la RC...). Pero en fín, la "dispersión del pueblo santo" está ante nuestros ojos y esa también es otra señal del final, no del mundo sino de la "era de los gentiles"...

"Yo reprendo y castigo a todos los que amo. Ten pues ardor y conviértete. Mira que estoy a la puerta y golpeo. Si alguno oyere mi voz y abriere la puerta, entraré a él y cenaré con él, y el conmigo..." (Ap 3, 19)

Actualizado: 19/3/2013

marzo 11, 2013

Notas sobre la pretendida declaración doctrinal del 15 de abril de 2012

Lo de "pretendida" va porque al tratarse de una filtración (y de su traducción que agradecemos) proveniente de los recalcitrantes no podemos garantizar su autenticidad. Pero aun así, con la simple finalidad de demostrar lo injustificado de la reacción hacia la misma, la cual -en una suerte de acusación farisaica al estilo "he aquí la prueba de la blasfemia"- se pretende erigir en regla de la ortodoxia o de lo "puro", van aquí mis consideraciones tendientes a poner de manifiesto  1º que no hay en ella ninguna concesión para la Fe por parte de la FSSPX  y 2º que en tal supuesto, en caso de haberse llegado a un acuerdo canónico y en virtud del primado, el mismo era perfectamente legítimo: 



I
Nosotros prometemos ser siempre fieles a la Iglesia Católica y al Pontífice romano, su Pastor supremo, Vicario de Cristo, sucesor de Pedro y jefe del Cuerpo de los obispos.

Claro y católico.


II

Nosotros declaramos aceptar las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia en materia de fe y de moral, dándole a cada afirmación doctrinal el grado de adhesión requerido, según la doctrina contenida en el n° 25 de la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II (1)



La  doctrina a que se hace referencia puede resumirse en esta proposición: Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo.



Con la salvedad que haremos al tratar el punto 5 del numeral III, esta declaración conciliar puede entenderse en un sentido católico: el magisterio ordinario requiere asentimiento cuando es reflejo de lo que la Iglesia dijo "siempre y en todo lugar" (Conmonitorio de San Vicente de Lerins).



III En particular:

1 Nosotros declaramos aceptar la doctrina sobre el Pontífice romano y sobre el Colegio de los obispos, con su jefe, el Papa, enseñada por la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, capítulo 3 (De constitutione hierarchica Ecclesiæ et in specie de episcopatu), explicada e interpretada por la Nota explicativa prævia de este mismo capítulo.

Ya explicado supra.

2 Nosotros reconocemos la autoridad del Magisterio solamente al cual está confiada la tarea de interpretar auténticamente la Palabra de Dios escrita o transmitida (2) en la fidelidad a la Tradición, recordando que “El Espíritu Santo no ha sido prometido a los sucesores de Pedro para que ellos den a conocer, bajo su revelación, una nueva doctrina, sino para que con su asistencia ellos guarden santamente y expresen fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe” (3)

Claro y católico.



3 La Tradición es la transmisión viva de la Revelación « usque ad nos » (4) y la Iglesia en su doctrina, en su vida y en su culto, perpetúa y transmite a todas las generaciones lo que ella es y todo lo que ella cree. La Tradición progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo (5), no como una novedad contraria (6) sino por una mejor comprensión del depositum fidei (7).



No es la aceptación del concepto erróneo de "Tradición viva" sino expresión de lo que muy bien califica Romano Amerio en "Stat veritas": "se puede admitir una cierta novedad, pues sin duda en las enseñanzas de la Iglesia afloran y se aclaran en cada momento verdades antes ignoradas. Los cristianos de este siglo sabemos más (de ciertas cosas, como por ejemplo de la Inmaculada Concepción) de lo que sabían los primeros Padres" 



4 La completa Tradición de la fe católica debe ser el criterio y la guía para la comprensión de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, el cual a su vez, ilumina –es decir profundiza y explica ulteriormente- ciertos aspectos de la vida y de la doctrina de la Iglesia, implícitamente presentes en ella, y aún no formulados conceptualmente (8)



Ya trataremos de la primera parte en el siguiente numeral. Por lo demás, está claro que no todos los enunciados del Concilio Vaticano II se encuentran tachados de error: al pie de la declaración doctrinal se menciona un ejemplo. 



5 Las afirmaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio Pontifical posterior relativos a la relación entre la Iglesia católica y las confesiones cristianas no-católicas, así como el deber social de religión y al derecho a la libertad religiosa, cuya formulación es difícilmente conciliable con las afirmaciones doctrinales precedentes del Magisterio, deben ser comprendidos a la luz de la Tradición entera e ininterrumpida, de manera coherente con las verdades enseñadas precedentemente por el Magisterio de la Iglesia, sin aceptar ninguna interpretación de estas afirmaciones que pueda llevar a exponer la doctrina católica en oposición o en ruptura con la Tradición y con este Magisterio.



Cierto es que la interpretación "a la luz de la Tradición" de los postulados erróneos del Concilio Vaticano II plantea un problema, y es cómo hacerlo sin que esa interpretación suponga un tenerlos por no escritos (de lo contrario no podríamos hablar de "interpretación"). Sin perjuicio de reconocer que ello implica desplegar un ejercicio importante del intelecto, estimamos que es posible. Así por ejemplo de la "libertad religiosa": se ha de entender no como el derecho a elegir cualquier religión (puesto que el error no tiene derechos) sino, por caso, la libertad para practicar la verdadera religión en aquellos países en que es prohibida, o en el hecho de no validar el forzar a un no creyente a la verdadera religión, las cuales son doctrinas católicas.



6 Es por eso que es legítimo promover por una legítima discusión el estudio y la explicación teológica de las expresiones y de las formulaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio que le siguió, en el caso donde ellas no parezcan conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia (9).

Lo que hicimos en el párrafo anterior pero extendido a todos los postulados erróneos. El dejar esto para una oportunidad ulterior (a un hipotético acuerdo) no es ninguna concesión, puesto que el que suscribe la declaración doctrinal ya posee la sana doctrina  o en este caso la interpretación conforme a la Tradición.


7 Nosotros declaramos reconocer la validez del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal romano y de los Rituales de los Sacramentos legítimamente promulgados por los papas Paulo VI y Juan Pablo II.

No olvidemos que se trata de una respuesta a un "preámbulo doctrinal" en el curso de unas conversaciones a los fines de un reconocimiento canónico. Por tanto, el reconocer la validez en ciertos casos del Sacramento  no representa una concesión para la Fé, máxime cuando es perfectamente conocida la posición del que suscribe la declaración en contra de la licitud (o legitimidad) del novus ordo. Un estudio intrínseco de los requisitos para la validez (materia, forma, intención) a la luz de las enseñanzas de Santo Tomás, conduce a esta conclusión (dejando a un lado el tema de la intención del sacerdote, gravemente comprometida con el novus ordo). Cuando el texto habla de la "legitimidad" del novus ordo, ello debe ser entendido como refiriéndose a que emana de la autoridad legítima y no en el sentido de que el mismo es bueno.

8 Siguiendo los criterios enunciados aquí arriba (III,5), así como el canon 21 del Código, nosotros prometemos respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente aquellas que están contenidas en el Código de derecho canónico promulgado por el papa Juan Pablo II (1983) y en el código de derecho canónico de las Iglesias orientales promulgado por el mismo Pontífice (1990), quedando a salvo la disciplina que se le conceda a la Fraternidad Sacerdotal San Pio X por una ley particular.

Aquí no se afirma que se aceptan lisa y llanamente todos y cada uno de los cánones del los referidos cuerpos legales sino que los mismos deben interpretarse conforme a la Tradición. Los recalcitrantes ponen como ejemplo la "communicatio in sacris" contenida en el CIC.  Sin embargo, esta misma también puede ser interpretada  en un sentido católico: en primer lugar, saber que la regla es la imposibilidad y que la excepción (la posibilidad de que les sean administrados ciertos sacramentos a los fieles de las "iglesias orientales" -cismáticas- sin invocar razones de necesidad), podría interpretarse  ya no solo en un contexto en que se evite el indiferentismo sino en el que se pidan dichos sacramentos "espontáneamente" y con la "disposición" firme de convertirse al catolicismo, previa abjuración y confesión (puesto que ya han sido bautizados válidamente). 

marzo 03, 2013

Ladran Sancho, el teologuillo tonto y el loco cuerdo


"Ladran Sancho, señal que cabalgamos:.." Porque donde no hay argumentos se despotrica, vale decir  se critica sin consideración ni reparos. 

Sin consideración, porque el Sacerdote al cual me refiero no me conoce, no tiene forma de saber si me recibí de teólogo en alguna Universidad colombiana o de otro país. 

Además, no considera que es precisamente lo que el critica -lo escaso de los cánones del Concilio Vaticano I que citamos y que tanto le costaron digerir- una muestra de no "alardear", de no tirárselas de lo que uno no es...

Ni repara, finalmente, en que no sabíamos que el es ya un sedevacantista asumido: como no soy teólogo sino teologuillo, le encomiendo al Padre que refute entonces a sus pares en el sacerdocio: los P. Ceriani (respecto de la  Bula "Cum ex apostolatus officio") y Calderón (respecto de la dificultad en probar la notoriedad de la herejía antecedente de los últimos Papas). 

Pero dejando a un lado los ladridos, el Padre es un loco cuerdo, como lo era Don Quijote. En el tema del "acuerdo" con Roma pelea contra molinos de viento, lo mismo que todos los rebeldes, pero es "cuerdo" en su esquema apocalíptico: la crisis de la Iglesia no tiene solución humana sino que la misma será por intervención divina. Y aquí no ironizamos, porque somos tontos pero no ilusos.

Todo está casi cumplido, incluída la "dispersión del poder del pueblo santo" de que habla el profeta Daniel y de la que participa el propio Padre sin darse cuenta, la supresión del Sacrificio, la abominación de la desolación, la gran tribulación (que es básicamente espiritual)...nos quedan sólo los eventos sobrenaturales : el gran terremoto, el fuego que desciende del Cielo, los signos en el sol, la luna, las estrellas, el arrebato... 

Pero atención, porque todo ello o algo de ello será desencadenado por un acto del Papa (y aquí quiero que el Padre nos explique cuál o de dónde saldrá éste) que finalmente, por un acto de su autoridad, ordenará a todos los Obispos, la consagración de Rusia al Corazón Inmaculado ("... el Santo Padre me consagrará Rusia, la que se convertirá y le será dado al mundo un cierto tiempo de paz").

Para conversar con un café colombiano de por medio, mientras no venga muy agrio...