viernes, 27 de noviembre de 2015

Contundente respuesta a los Dominicos de Avrillé

Nuevo panfleto de los cismáticos "Dominicos de Avrillé" y nueva necesidad de impugnarlo por nuestra parte.

Brevitatis causae, los Dominicos de Avrillé, sostienen que la FSSPX no debe recepcionar las indulgencias previstas para el "Año de la Misericordia" por enmarcarse el mismo en el quincuagésimo aniversario del Concilio Vaticano II y la "respuesta" que ellos formulan es la que sigue:

"La moralidad de un acto humano se juzga no sólo por su objeto, sino también por lascircunstancias (I-II, q. 18, a. 3). Por ejemplo, llevar un mango de picota de camino al campo de cultivo tiene una moralidad diferente a llevar el mismo mango de picota de camino a una manifestación.

El Año Jubilar de la misericordia se ve manchado por las siguientes circunstancias: la fecha del jubileo fue elegida para celebrar los 50 años del concilio, y la "misericordia" promovida por Francisco es una misericordia laxista que impulsa al pecado.

La participación en el Jubileo no puede ignorar estas circunstancias, por lo que esa participación es inmoral" (según traducción del blog cismático "Syllabus")

Pues bien, lo que parece tan simple no lo es. Citamos de los "Documentos" de Antonio Pardo (Universidad de Navarra): 

El hombre, si ha sido adecuadamente previsor antes de actuar, conoce los efectos que van a derivarse de su acción, y sabe, si es el caso, que algunos son poco o nada deseables: son los efectos tolerados. Los efectos tolerados son voluntarios. No son intentados, pues no son el fin pretendido. Pero no puede decirse coherentemente que son involuntarios. Si fueran absolutamente involuntarios serían, sin más, no imputables al sujeto (66).

Por tanto, el hombre, al actuar, los quiere, los hace objeto de la intencionalidad de su voluntad. No es que los pretenda (no son su intención). Pero los quiere. Si no los quisiera de ninguna manera, no emprendería la acción que realiza. Tolerar es precisamente eso: aceptar con el acto de la voluntad unos efectos de la acción, que no son lo directamente pretendido (67).

Una voluntad buena se manifiesta en que desarrolla actos buenos, en que pone su intencionalidad en objetos adecuados al hombre. Por tanto, unos efectos malos serán tolerables siempre que el conjunto de cosas que quiere la voluntad del que actúa se pueda valorar como bueno (siempre dentro de la hipótesis de que la intención y la decisión son buenas, como hemos visto).

Dentro de este contexto, para ver si la voluntad es globalmente buena, tenemos que comparar si quiere, en conjunto, más bienes que males. Esto sólo se puede hacer comparando el acto de la voluntad que mueve toda la acción (la intención) con la aceptación voluntaria de los efectos tolerados. Lo que se tolera deberá ser, por tanto, proporcionado a lo que se intenta (73). Si, para conseguir un bien se tolera un mal mayor que ese bien, esa voluntad será mala. Si para conseguir un bien se tolera un mal menor, esa voluntad será buena.

Los estudios de moral clásicos, siguiendo la sistematización de Santo Tomás en la Summa Theologiae(83), analizan en el acto moral el objeto, el fin y las circunstancias. Para examinar la licitud de acciones que tienen efectos buenos y efectos malos, estos tres elementos no bastan, y tienen que recurrir a la elaboración de unas reglas que permitan determinar si una acción con efectos buenos y malos puede realizarse sin culpa moral. Estas reglas constituyen el llamado principio de la acción de doble efecto.

En sede de Bioética  -por tanto, insospechado de querer favorecer a los "acuerdistas"- se menciona el principio de doble efecto, según el cual es posible realizar un acto que produzca o pueda producir un resultado malo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que la acción en sí misma, prescindiendo de sus efectos, sea buena o al menos indiferente.
2. Que el fin del agente sea obtener el efecto bueno y se limite a permitir el malo.
3. Que el efecto primero e inmediato que se sigue sea el bueno.
4. Que exista una causa proporcionalmente grave para actuar

Queda claro que:  
1) la participación en un Jubileo extraordinario es en sí misma buena; 
2) el fin del agente es ganar la indulgencia plenaria, tolerando que su recepción sea en ocasión del "Año de la misericordia" que conmemora el Concilio Vaticano II; 
3) el efecto primario e inmediato de la acción es la remisión de la pena debida por el pecado, por tanto bueno y 
4) existe causa grave en la medida que refiere al fin último del hombre, la salvación, la cual es facilitada por las características del Jubileo extraordinario, como ser la absolución de censuras reservadas por parte de cualquier Sacerdote y la obtención de mayores frutos y gracias por el rezo  de todos los fieles que participen de él, todo lo cual lo diferencia de una indulgencia plenaria común. Asimismo, se debe tener presente que será en definitiva el agente quien juzgará la proporcionalidad, teniendo en cuenta las consecuencias  previstas, la mayor o menor conexión causal entre el acto y las malas consecuencias (las consecuencias son dudosas, puesto que  los modernistas no necesitan de la participación de la FSSPX en el Jubileo para estar seguros de las bondades del Concilio y que la posición de la FSSPX en contra de dicho Concilio es bien conocida; la conexión causal parece casi nula puesto que el acto transcurre normalmente en un ámbito reservado y anónimo).

25 comentarios:

  1. No había causa verdaderamente grave para justificar una acción por el principio de doble efecto, se pueden obtener las indulgencias por otro lado (requisito 4). Tampoco pertenece a la sustancia de un Jubileo festejar un suceso, sino que en el marco de un festejo (circunstancia) se aprovecha para decretar el Año santo o Jubileo (en el caso de los jubileos extraordinarios). En cuanto a los jubileos ordinarios, primero se quiso que fueran cada 100 años, luego 50. Luego el Papa Urbano VI había decretado que se hicieran cada 33 años (en atención a los 33 años de vida de Cristo) para acordar más los plazos con el tiempo de vida, pero sin coincidir con ninguna fecha en especial. Luego cambió de nuevo y se hace cada 25 años.
    Por el superior de la FSPX siempre habló de "circunstancia".
    Además que si pertenece a la sustancia del Jubileo festejar el Concilio, es malo en sí mismo.

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  2. Muy voluntarista lo suyo: "tampoco pertenece a la sustancia de un Jubileo el festejar un evento"; pues nosotros decimos que sí, que es su sustancia. Es más, la definición de "Jubileo" es la de "una indulgencia" (potestad del Pontífice). No decimos "festejar el Concilio", decimos "festejar un evento". Lo que haya dicho Msr Fellay en un lenguaje no técnico, confundido por las falacias de sus contradictores, nos tiene sin cuidado.

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  3. Jubileo fue primero el nombre de la indulgencia, y luego pasó a llamarse a todo el Año santo Jubileo, se podía ganar dicha indulgencia durante todo el año, cumpliendo las condiciones. Otorgando dicha indulgencia no se festejaba nada, incluso fue por pedido de los fieles que se la otorgó inicialmente. ¿Qué evento se festejó en 1390 o 1423, por ejemplo? Si se festejo un "evento" (recibiendo las indulgencias), este fue el 50 aniversario de la conclusión del Concilio. ¿Cómo puede ser bueno esto? No me queda claro que quiere decir usted...

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  4. No me queda claro tampoco lo que usted quiere decir (sí me queda claro adónde quiere llegar, a decir que las actitudes cismáticas de algunos están justificadas). El jubileo es celebración por el perdón y la remisión de pecados. Lo es en ocasión de recordar el número cincuenta (de la remisión en el AT) o los años de Cristo (como en 1390 o 1423) (jubileo ordinario) o proclamar un evento (jubileo extraordinario) ,como fue el caso en 2015. Que ese evento haya sido malo es otra cosa, los fieles participan (aprovechan) la celebración del perdón y remisión de sus pecados.

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  5. La elección de una fecha significativa para celebrar o realizar el Jubileo puede estar o no (jubileos extraordinarios y ordinarios). A veces se aprovecha un festejo para otorgar un Jubileo y tener una justificación, para que no sea según el capricho de los Papas, otorgando Jubileos extraordinarios en cualquier momento. Pero el Jubileo estrictamente, en su sustancia, no es un festejo de un evento, aunque sea materia de júbilo (jubileo) su efecto, la remisión de los pecados (en la Bula del primer Jubileo no se mencionaba dicho nombre, aparece más tarde). En sí es una indulgencia especial que se otorga durante todo ese año santo, que terminó tomando el nombre de la indulgencia. En el año 1423, queda bien claro que no se festejaba nada, el intervalo de 33 se eligió por puro motivo de discreción (recuerda al tiempo de vida de Cristo, pero no es que se hace un Jubileo para festejar la edad de Cristo), y no cambia nada a la naturaleza del jubileo. Luego se cambió a 50 años, quizá en atención al año jubilar de los judíos y finalmente quedó fijo en 25 (se restableció a los años claves -1450, 1500-, en atención al nacimiento de Cristo, pero bien hubiera podido quedar en el intervalo de 33 años, cayendo en años que no tienen relevancia). Esto para los ordinarios, y para los extraordinarios los papas lo decretan aprovechando el marco que les da una fecha significativa que se quiere festejar de manera especial, por ejemplo, los cincuenta años de sacerdocio de Pío XI. Que sea en el marco de un festejo especial, no significa que en la sustancia del jubileo esté el festejar eso, por lo que es una circunstancia que cambia según cuando se otorgue el jubileo. Ergo, el hecho de haber elegido el 2015 para realzar el festejo por la conclusión del Concilio, no hacía indiferente la participación.

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  6. El jubileo extraordinario es también llamado 'ad instar' porque lo es imitando al jubileo ordinario (Enciclopedia teológica Vol 32 Jacques Paul Migne). No hay diferencia sustancial, normalmente tienen un fin principal (puede ser el 'festejo' de un aniversario, implorar el perdón o la bendición para un Pontificado, etc no viene al caso cual, el 'festejo' o conmemoración está entre ellos). Aunque se diga que el ordinario no tiene un fin, el extraordinario claramente lo tiene. Tanto es así que, dependiendo del fin, se ha planteado si la indulgencia no cae si por ej muere un Pontífice que promulgó un Jubileo para recibir bendiciones para su Pontificado, y la opinión de los teólogos es que en ese caso cae, como fue el caso del Jubileo de Inocencio X. Ergo, el fin pertenece a la sustancia y en consecuencia, volviendo a Santo Tomás, no es algo "añadido" y no constituye circunstancia a tener en cuenta.

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  7. Lo que se busca es mediante el Jubileo "mover" la misericordia de Dios y obtener el perdón, o más gracias, pero se trata más bien de un efecto. Evidentemente, si se hace dependiendo de las circunstancias (en los extraordinarios), estas pueden cesar y ya no tiene sentido. Por ejemplo, atraer la misericordia sobre el inicio de un pontificado, si muere el papa ya no tiene sentido. O si en medio de una guerra se decretase uno para obtener la misericordia de Dios y esta cesase antes de que comienze. Pero si en el marco del festejo por los 50 años del Concilio hubiera muerto el Papa, el Jubileo hubiera podido proseguir porque la circunstancia que lo favoreció permanecía. Depende si la causa que se aprovechó permanece o no. Pero es bastante forzado decir que pertenece a la sustancia del Jubileo festejar un evento. Como es un acto de gran importancia, cuando hay alguna ocasión que se puede aprovechar, en vez de esperar el plazo de 25 años, se lo decreta. Incluso antiguamente por decisión del Papa se le otorgó a alguna orden religiosa la gracia de tener un jubileo particular, cada tanto tiempo.

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  8. Por ello dijimos "dependiendo del fin" cae o no cae. Sólo como muestra de la unidad que hay con el fin. Está claro que los jubileos extraordinarios se proclaman con un fin concreto, ello está en la definición (que precisa la sustancia de algo) que se proporciona de esta clase de Jubileo. En nuestra refutación nos referimos al "festejo" porque es el fin elegido para la ocasión. En definitiva, el sofisma de los monjes de Avrillé quedó desmontado: el fin elegido no es "circunstancia" a tener en cuenta y como el objeto de la Indulgencia es bueno no hay impedimento alguno.

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  9. Si quiere hablar de un fin concreto este era "tener la mirada fija en la Misericordia" y por eso fue el "Jubileo Extraordinario de la Misericordia", como se desprende claramente de la Bula de Indicción. ¿Pero aprovechando que fecha? El quincuagésimo aniversario de clausura del concilio, esa es la circunstancia. No era el fin de este último jubileo festejar el Concilio Vaticano. Ahí está el error.

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  10. No es así. Todas las definiciones de "Jubileo extraordinario" que se encuentran en Tratados dogmáticos dicen que es "el que los Papas conceden a todos los fieles, por algunas razones generales" o por "motivos generales". Esto es, la generalidad de motivos (el hacer hincapié en la Misericordia, la fecha elegida para la apertura de la puerta santa, etc) está en la propia definición del "Jubileo extraordinario". En otras palabras, no son algo "añadido", pertenecen a su sustancia.

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  11. De acuerdo, pero para que pertenezca a la sustancia misma de un jubileo no debería haber sido siempre con un fin, tanto en ordinarios como extraordinarios? Porque en sí el fin del jubileo es obtener la indulgencia, y viendo la conversión de las gentes Dios otorga lo que más se necesita en ese momento (la paz, etc.), pero se obtiene de manera indirecta, a partir de un acto bueno que propicia la respuesta de Dios.

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  12. Ya vimos que hay "especies" (y retomo la palabra de los Tratados dogmáticos mencionados supra), por lo que cada especie tiene su propia sustancia. En el caso que nos ocupa, se trata de la especie "Jubileo extraordinario", cuyo fin son los motivos generales que se expresan en el documento. La remisión de los pecados es el efecto, no el fin. Además, los tratados distinguen la indulgencia propiamente tal de la "indulgencia Jubileo" (que tiene mayor solemnidad, mayores gracias y que es mas fácil de ganar, entre otras razones, por el rezo común de toda la Iglesia y -cito textual- "los fines que se ha propuesto el Soberano Pontífice", con los cual son dos cosas distintas).

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  13. Revisando el fin de este Jubileo dice el punto 3 de la Bula de Indicción: Hay momentos en los que de un modo mucho más intenso estamos llamados a tener la mirada fija en la misericordia para poder ser también nosotros mismos signo eficaz del obrar del Padre. Es por esto que he anunciado un Jubileo Extraordinario de la Misericordia ("Hanc ob rationem Iubilaeum Extraordinarium Misericordiae indiximus") como tiempo propicio para la Iglesia, para que haga más fuerte y eficaz el testimonio de los creyentes. El Papa manifiesta que quiere el Jubileo concretamente para eso (pudiera haber agregado expresamente otro fin, por ejemplo la paz en alguna zona conflictiva, pero no lo hizo). Lo del Concilio es algo que viene después, se trata de una circunstancia (quando?=tiempo) que no modifica la sustancia del acto. Bien pudiera haber estado o no, era indiferente.


    Ademas, si para usted forma parte del fin del Jubileo festejar el Concilio, el Jubileo está viciado en su sustancia. Según Santo Tomás "no hay una acción buena sin más si no concurren todas las bondades  (en una acción humana puede considerarse la bondad en cuatro niveles: 1) por el género, en cuanto es acción, pues tiene tanta bondad como acción y entidad; 2) por la especie, que se recibe según el objeto conveniente; 3) por las circunstancias, como accidentes que son; 4) por el fin, según su relación con la causa de la bondad), pues cualquier defecto singular causa un mal; en cambio, el bien nace de una causa íntegra". Ahora bien, aquello cuyo fin es bueno, es ello mismo bueno; y aquello cuyo fin es malo, también ello mismo es malo.

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  14. Vuelve a argumentos ya rebatidos, eso normalmente no es bueno para una discusión, pero voy igualmente a contestar:
    Lo primero, precisar que estamos viendo el accionar de la FSSPX, NO el del Papa Francisco al proclamar su Jubileo (pues es lo que confunde usted a lo largo de su comentario).
    Lo segundo, para determinar la moralidad de un acto humano hay que estudiar objeto, fin y circunstancias. Juan de Santo Tomás y Billuart (cfr Santo Tomas) hablan del objeto como fines y efectivamente, el objeto del acto exterior, la cosa en la que termina la acción del sujeto, es el fin de esa acción (intención del sujeto que actúa), que en el caso, para la FSSPX (NO para el Papa), es la remisión de los pecados. Luego los monjes hablaron de las circunstancias, como queriendo atribuírselas a la FSSPX, pero resulta que todo Jubileo extraordinario tiene una expresión de motivos "generales". El apartado 4 de la Bula contiene expresión de uno de esos motivos: "He escogido la fecha del 8 de diciembre por su gran significado para la historia reciente...". Entonces, no hay tal circunstancia atribuible a la FSSPX (lo mismo que el fin).
    En cuanto a lo que dice al final, atribuible al Papa, este tiene potestad de proclamar un Jubileo, pero si lo hace con abuso de poder ciertamente es causal de ilicitud (y de responsabilidad moral obviamente), pero el acto será válido.

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  15. A lo primero: se puede aplicar el principio de doble efecto.
    Contra esto: En el “Curso de Filosofía del Derecho – Tomo I” de Ugarte encontramos que: “Es lícito hacer un acto de suyo no malo, del cual se sigan dos efectos, uno bueno y otro malo, con tal que: […] IVº ) Que no haya otra manera de conseguir el efecto bueno.”
    Explicación: dice el autor: “El requisito de una razón proporcionalmente grave (cuarto requisito), consiste, desde luego, en que no haya otra manera de obtener el efecto bueno, que mediante el acto que también acarrea el resultado malo”.
    Por lo tanto es falso que “Nuestra refutación consistió en dos partes: una primera […] que igualmente destruía el razonamiento”, ya que hay otras maneras de obtener indulgencias plenarias.


    A lo segundo: “[…]el hecho de que se conmemore el Concilio Vaticano II o que se quiera poner énfasis en la “misericordia” no constituyen “circunstancia” a tener en cuenta.”
    Contra esto: en “De Beatitudine” Garrigou-Lagrange OP, ad 3um (q. 7) se dice: “Qué, por qué, quién, se dicen circunstancias no en la medida en que son o bien el objeto o finis operis (fin de la obra) que especifica, o bien el mismo agente, sino en la medida en que son condiciones accidentales de parte del objeto, o del fin, o del agente. Por ejemplo, “qué”, en el robo no denota el que la cosa robada sea ajena, sino que sea sagrada o profana, en gran o pequeña cantidad. Lo mismo “quién”, designa la cualidad del agente; por ejemplo, que sea sacerdote o laico. “Por qué” denota no el fin intrínseco o finis operis (pues este pertenece a la susbstancia del acto), sino el fin extrínseco o finis operantis; por ejemplo, si quien roba lo hace para embriagarse”.
    Explicación: El finis operis de un Jubileo extraordinario, al igual que un Jubileo ordinario, es “ganar las indulgencias” y es lo que “pertenece a la substancia del acto” (Garrigou-Lagrange). El finis operantis o extrínseco es un motivo general decidido por el Papa (jubileos extraordinarios), y festejar el aniversario de la Encarnación (así ha quedado para los jubileos ordinarios). A modo de ejemplo (cita textual): “repartir una parte de los propios bienes entre personas que no tienen suficientes recursos para vivir” es un medio (finis operis), es querido en virtud del fin (finis operantis), que es “retrasar el pago de una deuda que se tiene con un colega”.
    Por lo tanto, es falso que “El festejar un evento (a través de la "participación") que se supone feliz para la Iglesia pertenece a la sustancia del Jubileo.” Pues esto pertenece al “finis operantis” (fin del agente que obra), que se dice ser la circunstancia más importante de un acto: “El fin, en realidad, es una de las circunstancias; pero suele estudiarse aparte por su gran importancia dentro de ellas (Royo Marín OP) y también: “Santo Tomás dice que las circunstancias atañen al acto mismo, a las causas del acto, y al efecto del acto” y explicando esto, entre las causas del acto encontramos la causa final, que responde a la pregunta (cita textual): “Cur (¿por qué?): finis operantis o extrínseco.” (Garrigou Lagrange OP).
    Este fin no es el que la obra lleva consigo por sí misma (por ejemplo, socorrer al necesitado, sin más), sino otra finalidad extrínseca sobreañadida a la anterior (la gloria de Dios). Es, sencillamente, el fin del agente (finis operantis) sobreañadido el fin de la obra (finis operis) (Royo Marín OP). Las circunstancias subjetivas, que consisten en la intención del agente, cambian la especie moral del acto si son malas. Las circunstancias son todo aquello que se agrega a la naturaleza del acto, que viene dada por su objeto: es decir, no se modifica la sustancia del acto, sino que modifica si es un acto bueno o malo.
    Entonces, incluso si el que participa del jubileo no tiene la intención (subjetiva) de alegrarse del Concilio Vaticano, participa de un Jubileo que ha sido objetivamente querido para alegrarse de este Concilio y no se puede hacer abstracción de esta circunstancia. A menos que se quiera caer en el subjetivismo, hay que abstenerse.

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  16. A la primera réplica: es falso decir que “hay otras maneras de obtener indulgencias plenarias”.
    Contra esto: se dice que tanto “el Jubileo como la Indulgencia plenaria, según la intención de la Iglesia, remiten toda la pena temporal debida por las culpas ya perdonadas […]”.
    Explicación: A pesar de que el efecto es el mismo (como se dice en el sed contra), se otorga porque “es una indulgencia plenaria solemnísima, con facultades especiales concedidas a los confesores” que “impone una serie de sacrificios, obras y solemnidades que garantizan las disposiciones de ánimo necesarias para lucrar la indulgencia plenaria en su plenitud”. Lo que hay que explicitar es que “se conceden facultades especiales a TODOS los confesores de Roma y fuera de Roma aprobados por el Ordinario” (esto es, absolver de pecados y censuras, y para conmutar votos, y conceder dispensas). Sin embargo, en tiempo ordinario “para absolver de censuras y pecados tienen los Señores Obispos per se et jure ordinario, facultad y jurisdicción actual y absoluta que ninguno puede negar” lo mismo que “el Confesor que en general tiene facultad para absolver en una Parroquia, o Diócesis de casos reservados, y para dispensar de votos y de irregularidades, y de impedimentos matrimoniales (etc.)”. Por lo tanto, todo individuo puede obtener de otra manera la “remisión de toda la pena temporal”, sin verse obligado a participar del Jubileo. Incluso aquel que debe confesarse de alguna censura, etc., con un confesor habilitado en ocasión del Jubileo, sin recurrir a las diligencias necesarias que se proponen en la Bula de Indicción para ganar la indulgencia del Jubileo (esto por tratarse de una circunstancia especial) puede luego ganar una indulgencia plenaria de otra manera, y así no participa del mismo. Por lo tanto, es falso que se aplica el “principio de doble efecto”, como ya lo explicamos anteriormente en detalle.


    A la segunda réplica: cualquier motivo expresado en la Bula es "condición de la causa de la cual depende la sustancia del acto".
    Contra esto: hemos dicho que: ““Por qué” denota no el fin intrínseco o finis operis (pues este pertenece a la susbstancia del acto), sino el fin extrínseco o finis operantis; por ejemplo, si quien roba lo hace para embriagarse”.
    Explicación: explica Santo Tomás en el mismo párrafo del que se extrae la objeción que “no es circunstancia el fin que da la especie al acto”. Se trata del “finis operis”, que pertenece a la substancia del acto, y por lo tanto no es circunstancia, que es lo mismo que "la condición de la causa de la cual depende la sustancia del acto". En el caso del Jubileo se trata de la indulgencia plenaria. Cualquier motivo expresado en la Bula, forma parte del “finis operantis”, que es una circunstancia. Todo aquel que participa del Jubileo no puede hacer abstracción de esto. El objetante primero pasa por alto la refutación ya hecha anteriormente en detalle, aunque luego la reconoce, para terminar en el principio de “doble efecto”, ya refutado.

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  17. Lhd6 de mayo de 2020, 11:32
    A lo primero, NO todas las indulgencias plenarias son iguales, de lo contrario los Papas no se habrían visto en la necesidad de convocar Jubileos (y menos aun, Jubileos extraordinarios). Como ya se dijo, el Jubileo extraordinario conlleva mayores gracias (por la oración común de toda la Iglesia, etc) y 'privilegios' que no tiene una indulgencia plenaria común, como la facultad de absolver toda censura reservada, dispensa de votos, etc. Por tanto, es falso decir que "hay otras maneras de obtener indulgencias plenarias".
    A lo segundo, ya se le probó, con la cita de Santo Tomás, que cualquier motivo expresado en la Bula es "condición de la causa de la cual depende la sustancia del acto". No es circunstancia pues (no entramos a ver si lo es para el Papa o no, es otro asunto), por lo que lo argumentado por los monjes resultó una falacia.
    Ahora usted introduce el tema del fin objetivo. Pues bien, concedo. Volvemos entonces al primer argumento, el del doble efecto:
    1. Que la acción en sí misma, prescindiendo de sus efectos, sea buena o al menos indiferente.
    2. Que el fin del agente sea obtener el efecto bueno y se limite a permitir el malo.
    3. Que el efecto primero e inmediato que se sigue sea el bueno.
    4. Que exista una causa proporcionalmente grave para actuar

    1. La acción en sí misma es buena
    2. Está claro, el fin del agente es obtener el bueno (remisión de los pecados) y tolerar el malo (fin objetivo del Papa)
    3. El efecto primario es la remisión de los pecados, por tanto bueno.

    4. La causa grave es el fin último del hombre, la salvación, que no admite "demoras" y puesto que la Indulgencia del Jubileo extraordinario no es igual a la común como quedó dicho.

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  18. A lo primero, el tema no es que lo pueda obtener de otra manera sino el cómo, la facilidad con que lo puede hacer: sea con el Párroco de su vecindad, sea con un Confesor de confianza (como sería el caso, por otra parte, si lo fuera con un Sacerdote de la FSSPX, si es que además de pedir la absolución se tiene alguna duda doctrinal que sólo éstos pueden evacuar con toda fidelidad). Además, pasa por alto lo de la oración común de los fieles, que, al rezar todos por las intenciones -objetivas- del Papa, confiere mayores gracias (sólo ello ya hace diferente al acto).
    A lo segundo: las circunstancias son accidentes, no pueden dar su especie al acto. Los motivos o mejor dicho el vicio ontológico que alguno de ellos presente, no son circunstancias de la acción, son circunstancias del fin objetivo del Papa. Por nuestra parte siempre distinguimos acto, circunstancias y fin.

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  19. A lo primero: el tema no es que lo pueda obtener de otra manera sino el cómo, la facilidad con que lo puede hacer.
    Contra esto: hemos dicho que "no haya otra manera de obtener el efecto bueno".
    Explicación: ya se ha dicho que tanto “el Jubileo como la Indulgencia plenaria, según la intención de la Iglesia, remiten toda la pena temporal debida por las culpas ya perdonadas […]”. Y agregamos citando al mismo autor: "El Jubileo no se diferencia de la Indulgencia plenaria nisi solum accidentaliter, esto es, en cuanto regularmente trae facultad para absolver [a todos los confesores] de casos y censuras reservadas…etc". Se trata del MISMO efecto. Sabemos que se puede obtener una indulgencia plenaria de otra forma para no participar del Jubileo, con facilidad. En ambos casos el individuo debe confesarse para ganar la indulgencia, y si debe ser absuelto de alguna censura, etc., puede recurrir a un confesor habilitado (todos, en ocasión del Jubileo), sea el párroco de su vecindad o un sacerdote de su confianza (entendemos que se encuentran también habilitados para censuras, etc., los sacerdotes de la FSSPX), y luego cumplir con las diligencias de una indulgencia plenaria tradicional (entre ellas hay algunas facilísimas). Por lo demás, para ganar cualquier indulgencia hay que rezar por las intenciones del Papa, y son las mismas que en la obtención de la indulgencia del Jubileo (a saber: la propagación de la Fe y el triunfo de la Iglesia, la paz y la unidad entre los reyes y gobernantes cristianos, la conversión de los pecadores, la erradicación de las herejías). Poco importa que se participe en una isla, o en un desierto, por sí mismo es malo por las circunstancias objetivas queridas para toda la Iglesia, para todo aquel que participe del Jubileo.


    A lo segundo: "Por nuestra parte siempre distinguimos acto, circunstancias y fin"
    Contra esto: "contra factum non fit argumentum".
    Explicación: el objetante escribió anteriormente "El festejar un evento [...] pertenece a la sustancia del Jubileo, ergo [...] no constituye “circunstancia” a tener en cuenta". Como el sofisma quedó refutado en detalle anteriormente, el objetante terminó por hacer desaparecer este texto y su explicación del artículo. Sin comentarios.

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  20. A lo primero: 1) la causa grave bien puede estar en los accidentes. 2) puesto que hablamos que el agente es la FSSPX, la misma se encuentra bajo jurisdicción ordinaria en materia de confesión, por lo que un fiel que tuviera una censura por algún pecado en concreto, y que además quisiera esclarecer su conciencia bajo el secreto de confesión con las garantías de una respuesta fidedigna que sólo un Sacerdote de la FSSPX le puede brindar, recién con el Jubileo extraordinario puede obtener el efecto deseado, puesto que el Obispo o "sacerdote encargado" no son garantía de ello.

    A lo segundo: los monjes no adujeron que las circunstancias estuvieran referidas al fin objetivo, por lo que podía suponerse que lo afirmaban en relación a la acción o al objeto, cuya negación fue lo que realizamos con la cita de Santo Tomás. Retiramos el texto puesto que puede entenderse que son circunstancias del porqué y en ese caso (si a ello se referían los monjes), no se les puede acusar en eso de falacia. La falacia está en acusar falsamente a Mons. Fellay.

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  21. A lo primero: “un fiel […] recién con el Jubileo extraordinario puede obtener el efecto deseado”.
    Contra esto: volvemos a repetir que la cuarta condición del principio de doble efecto es que “no haya otra manera de obtener el efecto bueno” o que haya una “razón proporcionalmente grave”
    Explicación: ya hemos dicho que el Jubileo y la Indulgencia plenaria tienen el mismo efecto: “el Jubileo como la Indulgencia plenaria, según la intención de la Iglesia, remiten toda la pena temporal debida por las culpas ya perdonadas […]”. Por lo tanto, SÍ hay otra manera de obtener el mismo efecto. Y explicamos que, para obtener dicho efecto sin participar del Jubileo, se puede ganar una indulgencia plenaria. Entre los requisitos para obtenerla se encuentra la confesión. Si el que debe confesarse “tuviera una censura por algún pecado en concreto” y demás, puede hacerlo con cualquier sacerdote de la FSSPX, ya que se encuentran habilitados en razón del Jubileo. Una vez hecho esto, puede realizar las diligencias para ganar una Indulgencia plenaria con alguna forma tradicional si aún no lo ha hecho, para obtener el mismo efecto (la remisión de la pena temporal debida por las culpas ya perdonadas). Por lo tanto, es falso que sólo con el Jubileo (es decir, cumpliendo todas las diligencias propias al Jubileo) se “puede obtener el efecto deseado”. La diferencia accidental, de que todos los sacerdotes se encuentran habilitados, no aporta nada a la cuestión del “doble efecto”. Únicamente da mayor facilidad para ganar la Indulgencia que en tiempo ordinario.

    A lo segundo: “los monjes no adujeron que las circunstancias estuvieran referidas al fin objetivo, por lo que podía suponerse que lo afirmaban en relación a la acción o al objeto”.
    Contra esto: “las circunstancias que lo vuelven malo no cambian su naturaleza de Jubileo” (Dominicos de Avrillé).
    Explicación: la cuestión estaba planteada claramente y no había lugar para el equívoco, en efecto los monjes dijeron que “la moralidad de un acto humano se mide no solamente por su objeto, sino también por sus circunstancias” y que “el Jubileo del Año de la Misericordia se encuentra manchado por las siguientes circunstancias: la fecha del jubileo ha sido elegida para festejar los 50 años del Concilio”.

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  22. A lo primero: seguimos en el caso del fiel de la FSSPX que es el agente impugnado. Es imposible disociar a la confesión del Jubileo. Así, se puede leer en "Prontuario de teología moral" de Francisco Larraga, a raiz de un caso de mala confesión con absolución de pecados reservados: "Si X no tenía intención de ganar el Jubileo haciendo después confesión válida no se quitó la reservación...porque la intención de ganar el Jubileo se precisa para ser absuelto de reservado vi Jubilaei".Lo mismo en "Directorio moral de Francisco Echarri: "el que con intención de ganar el Jubileo alcanza absolución de censuras o conmutación de votos y después muda de intención..." O en "Tratado dogmático práctico de las Indulgencias": "si recibe un hombre la absolución con intención de efectuar cuanto para el Jubileo está mandado, cambia después de resolución..." Por tanto es verdadero que ese fiel de la FSSPX "sólo puede obtener el efecto deseado" uniendo la confesión con absolución de reservas con las obras prescritas para ese Jubileo y no otras.

    A lo segundo: En el peor de los casos, el análisis en base a la cita solo pudo comprobar lo que ya se había dicho (que no vimos por haber hecho un extracto en el acápite), pero como quedaba a salvo el fin y no había tal circunstancias, se extrajo una conclusión parcial, puesto que nadie en aquel entonces llevó a la discusión lo que usted menciona en ésta en cuanto a lo del fin objetivo superpuesto al fin subjetivo.

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  23. A lo primero: "Es imposible disociar a la confesión del Jubileo" porque "[…] la intención de ganar el Jubileo se precisa para ser absuelto […]”.
    Contra esto: "El sábado se hizo por causa del hombre, y no el hombre por causa del sábado".
    Explicación: conocemos la cuestión, pero nos encontramos ante un caso excepcional, por eso mismo dijimos anteriormente, en referencia a la misma: "(esto por tratarse de una circunstancia especial)". Lo que se dice debe ser para los tiempos corrientes. Ahora bien, aplicar esto para esta circunstancia especial se trata de un fariseísmo legalista. El sofisma está en creer que participando del Jubileo no ocurre nada. Sin embargo, ya vimos que participar del mismo es cometer una acción inmoral, y que no estamos obligados a hacerlo pues tenemos otra manera de obtener el mismo efecto, sin pecar. Por lo tanto, queda derogada la “ley” para este caso especial. Corroboramos esto citando: “Si hay otro curso de acción que permite conseguir el efecto bueno sin causar el malo, o causando un efecto malo de menor importancia, se debe optar por él”.


    A lo segundo: “nadie en aquel entonces llevó a la discusión lo que usted menciona en ésta […]”.
    Contra esto: citamos al autor mismo: “[…] es dable precisar con Santo Tomás de Aquino […]” que “[…]el festejar un evento pertenece a la sustancia del Jubileo, ergo […]” “[…]no constituye “circunstancia” a tener en cuenta […]”.
    Explicación: el que trajo a la discusión el tema de las circunstancias, pretendiendo haber descubierto un sofisma en el texto de los monjes, diciendo que tales circunstancias pertenecían a la sustancia del acto, es el mismo objetante. Sin embargo, quedó refutado completamente. Es la doctrina que subyace implícitamente en el texto de los monjes, que además es bien claro. Lo demás es confusión.

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  24. A lo primero: Así que, porque perdió la discusión, queda derogado el poder de régimen en toda la Iglesia? Porque la potestad de convocar un Jubileo es potestad del Pontífice. Pero claro se entiende que para usted no existe si pertenece al cisma de los pseudo 'resistentes'. Participando de este Jubileo se obtiene el fin bueno que es el que busca el agente. Y este es nada menos que "la Ley suprema" que es la salvación ("el sábado se hizo por causa del hombre y no el hombre por causa del sábado"). No es acción inmoral, es acción de doble efecto como acertamos a ver frente a los que querían "hacer caer" a Mons. Fellay. No hay en el caso "otro curso de acción que permite conseguir el efecto bueno" como quedó ampliamente demostrado a la vista de todos.

    A lo segundo: las circunstancias estudiadas en ese momento demostraban que pertenecían a la sustancia del acto, luego fue una verdad parcial. Ahora se supo toda la verdad.

    Aviso: Habiendo concluido la discusión, no se publicarán más réplicas.

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