miércoles, 2 de enero de 2019

Vieja respuesta a vieja entrada sedevacantista

El blog que no-ama-la-Verdad actualiza cada tanto viejas entradas (¿a modo de auto convencimiento?) como esta que titula "Papas herejes ¿siguen siendo Papas hasta la sentencia de la Iglesia?" y en la cual se permite criticar en su pasaje la postura de la FSSPX (y de otros grupos) al respecto. Analizaremos pues los puntos salientes de la argumentación, basados en viejas respuestas que se han brindado desde esta casa y otras.

Un primer punto hace a la posibilidad de que un (verdadero) Papa caiga en herejía. El autor del blog-que no-ama-la-Verdad sostiene una  infalibilidad casi total (infabilismo). A esto nosotros contestamos con la Bula "Cum ex apostolatus officio", en cuyo exordio se expresa que la finalidad de la Bula es "para impedir el magisterio del error".  El magisterio es aquel que se expide desde la "Cátedra", por lo que la posibilidad de que el Pontífice se "desvíe de la Fe" no sólo no se restringe al ámbito particular sino que alcanza también la función papal.

En el CIC de 1917, canon 2314 § 1 se establecía que  todos los apóstatas, herejes y cismáticos incurrían por el solo hecho en excomunión y  si después de la primera monición no se retractaban, se les privaba de todo oficio o cargo y recién después de la segunda monición eran depuestos. El canon 2264 postulaba que los actos de jurisdicción de un excomulgado eran ilícitos  y si había recaído Sentencia condenatoria o declaratoria el acto era inválido. Por último, el canon 2303 § 3 del  Código de 1917 establecía que la pena de deposición solamente podía aplicarse "en los casos expresamente consignados en el derecho".

Lo que demuestran estos cánones es que la privación del oficio y la deposición no son ipso facto como preveía la Bula "Cum ex apostolatus officio"  y que, en consecuencia, la misma no era expresión del derecho divino, de lo contrario Benedicto XV y quienes prepararon estos cánones bajo la égida de San Pío X serían ellos mismos herejes. Asimismo, que la deposición no es competencia de los fieles sino de la Iglesia.

Asumido ello, resta encontrar el fundamento por el cual un hereje, que no es miembro de la Iglesia, puede seguir ejerciendo su función. La explicación a la que arribamos nosotros en forma autodidacta sin conocer que ya había sido expuesta por Cayetano, es la de que el mismo se encuentra en el Bautismo que se le exige al candidato a Papa (junto con el Orden) y puesto que el "carácter bautismal" es indeleble, permanece en los herejes y cismáticos. 

El autor del blog que-no-ama-la-Verdad  a fin de sostener lo contrario se pregunta si la fe y el bautismo son disposición necesaria "simpliciter" -que se requiere para el ejercicio del papado- o sólo "ad bene esse" -un buen ejercicio del mismo- concluyendo que se trata de disposición "simpliciter" (en lo que coincide con Cayetano) y entonces -según él- : "o la total disposición, que consiste en el carácter bautismal y la fe, es necesaria “simpliciter”, o no lo es; en este último caso la disposición parcial sería suficiente. En el primer caso, desaparecida la fe, la disposición necesaria “simpliciter” ya no existe, ya que la disposición “simpliciter”, es la total que se necesita, y la total ya no existe. En el segundo caso, la fe sólo es necesaria “ad bene esse”, y por lo tanto su ausencia no justifica la deposición del Papa".  

A esto respondemos que no es "simpliciter" sino "secundum quid", pero no en el sentido que menciona Cayetano sino en el siguiente: la fe y el bautismo se requieren para un ejercicio válido y lícito, pero si se pierde la fe, el ejercicio será ilícito aunque válido porque en él permanecen el Orden y el carácter bautismal. Tampoco se trata de ejercicio "ad bene esse" sino de un "ad licitus esse" (perdonen si el latinazgo no existe)  que, en tál carácter,  justifica la deposición del Papa. Todo lo cual concuerda perfectamente con los cánones citados más arriba.

5 comentarios:

  1. Al anónimo que sugiere que los Papas conciliares pudieron ser usurpadores por la elección de Siri en 1958: pudo ser así, pero luego la "aceptación universal" de los nuevos Papas sería infalible (o si prefiere, porque las nulidades no serían salvables, el "error común" que hace que la "Iglesia supla" el poder de jurisdicción). No hay vuelta, por más de que el Falso profeta se haya entronizado en esa época ("allí donde está la Cátedra de Pedro...ALLÍ pondrán el trono abominable de su impiedad " como dice el exorcismo de León XIII).

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  2. ¿Que es resumidamente que la iglesia supla?

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  3. Es un concepto canónico pero que deriva de la Ley suprema que es la salvación de las almas y por el cual toda vez que haya error de hecho o de derecho la Iglesia suple el defecto para conferir la gracia en materia sacramental o en el poder de régimen . Por ejemplo, confiere la gracia en el Sacramento de la Penitencia cuando el penitente cree que el Sacerdote tiene facultades pero en realidad carecía de ellas; en la situación actual, suponiendo que Benedicto XVI no hubiera renunciado válidamente, el error radicaría en creer que Francisco sí fue elegido canónicamente y la necesidad por parte de la Iglesia de contar con un Jefe haría que la Iglesia deba suplir la jurisdicción. El concepto no aplica en caso de invalidez sacramental o en aquellos actos que no buscan la salvación del alma.

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    1. ¿POR QUÉ NO ME ENSEÑARON ESTO A LOS QUINCE AÑOS EN LA ESCUELA CATÓLICA A LA QUE ASISTÍA LPMQLRMPARIÓ??? sólo te hablaban sistemáticamente de los pobres los pobres los poooobres...lpm

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    2. eso se llama "la gran apostasía"

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