martes, 30 de junio de 2015

Respuesta a la fácil objeción a una carta angustiada


La "fácil objeción" a una carta angustiada, aquí.

Mi respuesta, siguiendo los literales correspondientes, retomando el material que publiqué en la bitácora y el presentado por la excelente serie publicada en el blog "Infocaótica":

A.        El dogma que conculcan los sedevacantistas es el de que debe haber “PERPETUOS SUCESORES EN LA CATEDRA DE PEDRO”.  La única vacancia es precisamente aquella que dura  mientras se tramita la “sucesión”. Pero la sucesión se termina con la elección de un candidato:
 La Constitución ” Vacante Apostolicae Sedis” del 8 de diciembre de 1945 dice así:
« Hoc consensu prestito intra terminum, quatenus opus sit, pendenti arbitrio Cardinalium per majorem votorum humerum determinandun, illico electus VERUS PAPA, atclue actu plenam
absolutamque iurisdictionem supra totum orbem acquirit et exercere potest » (Constitutión Vacante Apostolicae Sedis, 8 de diciembre de 1945, cap. VII, 101, en AAS Pío XII, t. VII, p. 276).
«Una vez dado el consentimiento (del elegido Papa a sus electores), el elegido es inmediatamente VERDADERO PAPA, y adquiere por ese mismo hecho una plena y absoluta jurisdicción sobre todo el universo y su ejercicio”

B. Cita del Cardenal Billot: “No es posible ventilar la cuestión de un vicio en la elección o de la ausencia de una de las condiciones requeridas para su legitimidad. La adhesión de la Iglesia cura totalmente todo vicio posible en la elección. Y de manera infalible, demuestra que se han verificado todas las condiciones requeridas” ( De Ecclesio, Cal Billot, t. XXIX, § 3, p. 621.)
y ejemplifica:
“…cuando Savonarola escribía sus cartas a los príncipes [para denunciar la supuesta herejía de Alejandro VI] toda la Iglesia adhería a Alejandro VI y le obedecía como verdadero pontífice. Por esta misma razón, Alejandro VI no era un falso Papa sino un Papa legítimo... ”
De Ecclesia Christi, Cal Billot, Roma, Ed. 5a, p. 635.
" Pero la pacífica aceptación de la Iglesia Universal uniéndose presentemente a un determinado elegido como el jefe a quien someterse es un acto en el cual la Iglesia compromete su destino. Es una acto de por sí infalible y es inmediatamente percibido como tal” Cf. Jean de Saint-Thomas, II-II, qu. 1 a 7 ; disp. 2, a. 2. Nos 1, 15, 28, 34, 40 ; pp. 228 y siguientes.

C.  Esta Bula [la bula "Cum est apostolatus officio"] no es dogmática ni está vigente: leer la magnífica nota de http://info-caotica.blogspot.com/2013/11/vigencia-de-la-bula-cum-ex-apostolatus.html

D. El automatismo en la pérdida del pontificado tiene un enorme potencial para volver dudoso e inestable cualquier pontificado. Porque siempre puede haber quien considere hereje al papa reinante y se apoye en la autoridad de Bellarmino para romper la comunión con el Romano Pontífice. Razón por la cual parece mejor solución para el caso de herejía papal la opinión común expresada por el tomista Billuart:
“De acuerdo con la sentencia más común, el Pontífice, por una dispensación especial de Cristo, por el bien común y la tranquilidad de la Iglesia, continúa en la jurisdicción [pontificia] hasta tanto sea declarado hereje manifiesto por parte de la Iglesia.”

E. El Papa (fuera del magisterio infalible) puede errar. Así lo supone la mismísima Bula “Cum est apostolatus officio” cuyo exordio dice: “El Papa tiene el deber de impedir el magisterio del error”.
Luego F. Suarez dice: "si el Papa incurre en herejía, no por eso pierde automáticamente su dignidad por razón de la pérdida de la fe —según se ha probado en general—, dado que en esta materia no existe ninguna ley divina especial acerca de eso ni tampoco hubiese sido eso conveniente a la Iglesia por el peligro de cismas.
Tampoco queda depuesto automáticamente en virtud de las censuras eclesiásticas, porque el Pontífice, mientras es Pontífice, no es capaz de censuras, ya que a ninguno en la tierra está sujeto en cuanto al poder coactivo, al cual pertenecen las censuras. Así que el único remedio que le queda a la Iglesia es que en concilio general sea declarado hereje jurídicamente, pues con solo eso pierde su dignidad no tanto por poder humano como por poder divino".

F. Joseph Fessler fue uno de los miembros más eminentes del episcopado austríaco del siglo XIX. Desde 1852, Fessler había sido profesor de Derecho Canónico y de Historia de la Iglesia en la Universidad de Viena. Siendo obispo auxiliar de Brixen (1862) y obispo de St. Pölten (1865), había tenido algunos encuentros personales con el papa Pío IX, que le mostró simpatía y respeto: "Es absolutamente cierto… que esta bula no es una definición de fe, una decisión doctrinal, un juicio ex cathedra. Esta es, evidentemente, un acto proveniente del supremo poder legislativo y penal de los papas, pero no de su suprema autoridad doctrinal".

Joseph Hergenröter (1824-1890), historiador de la Iglesia y canonista, primer cardenal prefecto de los archivos vaticanos, destacan sus obras por el manejo directo y riguroso de las fuentes: “esta bula de ningún modo puede considerarse como dogmática o ex cathedra; es una mera norma penal, fundada en un principio en esa época prevalente en la jurisprudencia eclesiástica y secular…” (Hergenröther, J. Anti-Janus: an historico-theological criticism of the work entitled "The pope and the Council," by Janus. W.B. Kelly, Dublin, 1870, ps. 256-257).

Justin Fevre: (1829-1907), protonotario apostólico, erudito historiador de la Iglesia, escritor prolífico, polemista antiliberal y ultramontano: "1. Haber hecho una batalla equivocada a favor de la causa por la que combate, al servirse de un acto de gobierno [la bula "Cum ex apostolatus officio"], evidentemente fuera de las condiciones de la infalibilidad, para amotinar los terrores insensatos de muchos hombres de nuestro tiempo en contra de la infalibilidad…” (Fèvre, J. Histoire apologétique de la papauté. Vivès Edition, Paris, 1882, Tomo VII, p.275).

Amédée de Margerie (1825-1905), filósofo católico, profesor en las facultades de Nancy y Lille, publicó estudios monográficos y biografías históricas: “Ud. sabe, por el testimonio unánime de los doctores de la escuela ultramontana, es decir por el testimonio de casi toda la Iglesia, que la doctrina de la infalibilidad no afirma más que la infalibilidad del Papa cuando enseña ex cathedra; y Ud. alega contra la infalibilidad, como argumento final y decisivo, ¡un acto [la bula "Cum est apostolatus officio"] que, por su propia confesión, no puede ser ex cathedra! (Margerie, A. L'Infaillibilité. Troisième lettre au R. P. Gratry. Ed. C. Douniol, Paris, 1870, pp. 80-82)

2 comentarios:

  1. Dejo aparte la cuestión de la perpetuidad de los sucesores de Pedro y el dogma de la indefectibilidad, porque tendría que estudiar los temas en profundidad para enjuiciar las tesis sedevecantistas en relación con estas verdades.

    Pero me llama la atención la “atrofia dialéctica” que padecen. No son capaces de entender que hay un campo para la opinión, lo probable, lo discutible; un ámbito en el que no se puede llegar a conclusiones ciertas porque es imposible que un silogismo sea cierto en su conclusión si al menos una de sus premisas es probable.

    Y en lo relativo a la relación herejía y potestad de jurisdicción a la luz del derecho divino se debe reconocer que hay premisas probables, opinables, discutidas y discutibles, porque no hay definición dogmática, ni enseñanza meramente auténtica, ni condenas… El jesuita Corral, con quien intercambié correos electrónicos, sigue a Bellarmino y Wernz en muchos puntos. No me sorprende, es jesuita. Pero tiene claro el estatuto epistemológico de las premisas y no se le ocurre sostener que de Cayetano hasta Garrigou-Lagrange están todos equivocados o son conciliaristas.

    Viana, un canonista de Navarra que sigue a Wernz, cuando expone el pensamiento del jesuita aclara: “…sostener que el papa que cayese en herejía perdería ipso facto su oficio, no deja de plantear el problema del necesario órgano jurídico que debería declarar esa situación. Un tribunal de la santa sede, como el de la Rota Romana o el de la Signatura Apostólica, no sería adecuado para ello, puesto que estos tribunales solamente pueden ejercer sus funciones en nombre del papa. En realidad, aunque se trate precisamente de la excepción reconocida por el derecho clásico al prima sedes a nemine iudicatur, cualquier otra persona o colegio eclesiástico que interviniera declarando la herejía papal (¿el concilio ecuménico?, ¿el colegio de los cardenales?) ocuparía una posición superior alpapa. Una sentencia de herejía, incluso meramente declarativa, es una manifestación estricta de la potestad de régimen o de jurisdicción y exige un examen detenido de la herejía pública y de la culpabilidad del sujeto.”

    Se comparta o no la opinión de Viana, creo que no es arriesgado afirmar que ni Bellarmino, ni Wernz, pensaron jamás en que lo simples fieles pudieran juzgar por sí mismos sobre la validez de las elecciones pontificias o sobre la pérdida del pontificado por herejía posterior a la elección. Sostener lo contrario es “kasperismo de derecha”: ¿te parece que el matrimonio de fulana es nulo? Obrá como si fuera soltera, porque tu convicción subjetiva basta para determinar con certeza lo jurídico-eclesial; ponete de novio, hacé un compromiso, intentá casarte con un cura que no se entere del impedimento, total… Esto no tiene nada de tradicional, es moderno en el peor sentido de la palabra. Tampoco tiene arraigo en la doctrina newmaniana de la conciencia, que justifica ante Dios pero no ante los hombres; que no puede constituir lo jurídico ni ir contra el bien común de la Iglesia.

    Saludos.

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  2. Estimado Martin:

    Es tal cual Ud. dice. Es una suerte de libre examen.

    Pero sin entrar en cuestiones eruditas, muchas veces el sentido común es el aliado en estos casos. Leyendo hace poco en el Catecismo de San Pio X sobre qué es la Iglesia católica, la respuesta es "es la sociedad de todos los bautizados, que profesan la misma Fe y Ley de Cristo, participan de los mismos Sacramentos y obedecen a los legítimos Pastores, principalmente a los Romanos Pontífices" De ahí que, si este Romano Pontífice no existe actualmente , no puedo saber dónde está la Iglesia católica en esta definición del Papa santo.

    La respuesta que dan es la de San Atanasio cuando dice lo del puñado de católicos que mantienen la Fe, pero San Atanasio NO dice que entre ese puñado no haya un Papa.

    La perpetuidad y la visibilidad son esenciales, fuera de la única vacancia natural por muerte y la más rara de la renuncia.

    Gracias por sus siempre ilustrados comentarios.

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