domingo, 5 de julio de 2015

La línea de cresta (actualización)




El Abad G. de Nantes solía usar la expresión "ligne de crête" -tomada de la topografía de montaña- que nosotros traducimos literalmente, para indicar el límite que según él expresaba la doctrina seguida por su movimiento, la Contra Reforma católica en el siglo XX (luego también "la Falange de la Inmaculada"),  entre el cisma y la herejía. Claro que él lo hacía en forma equivocada, habiendo desplazado el límite un tanto hacia la izquierda de la "línea de cresta", básicamente por su bi ritualismo y por acusar falsamente al "integrismo", representado en la FSSPX, de "cisma". Al día de hoy, el movimiento (Crc) que tuvo su punto álgido en el pos concilio con los "Liber accusationis",  ha naufragado casi completamente tras los pasos del Papa Francisco, casi que en forma incondicional.

En realidad, la "línea de cresta" ("ni cisma, ni herejía") es la que sigue desde siempre la FSSPX, lo cual vamos a defender a continuación.

Ni cisma

La FSSPX se originó con la única finalidad de mantener la doctrina y liturgia de siempre ("tradidi quod et accepi"), lo cual requirió en su transcurso, la necesidad de consagrar Obispos sin mandato pontificio. Un claro "estado de necesidad" cuya existencia como causa de justificación de un obrar ilícito es atestiguada en el mismo Evangelio, cuando Cristo curó en sábado (Mc 3, 1-6). Se verifica cuando no es posible remediar un mal sin cometer el ilícito, el cual entonces no entraña pena alguna. La necesidad de la doctrina íntegra emergió desde el momento que la apostasía se hizo presente en la Iglesia y la necesidad de una liturgia de siempre desde que se impidió por vía de los hechos (que no jurídicamente) la celebración del vetus ordo  y se le sustituyó por una liturgia que disuelve el Sacrificio.

La FSSPX reconoce la jurisdicción perpetua y visible del Papa, que actualmente recae en el Papa Francisco. Ya hemos demostrado en la entrada anterior el error sedevacantista que lo convierte, por vía de consecuencia, en un cisma objetivo. Sólo como recordatorio, esta corriente, para ser creíble, debería sortear todos estos escollos: demostrar que el delito de herejía imputado es notorio y pertinaz, que no se requiere la declaración de una autoridad para hacer efectiva la deposición, que la bula "Cum est apostolatus officio" es dogmática o se encuentra vigente, que el "error común" no es aplicable al caso, que la perpetuidad y la visibilidad del primado no son válidas en todo tiempo ...Y también se aparta de la "línea de cresta", el movimiento llamado de la "resistencia", quizás en forma agravada respecto de la corriente anterior, en cuanto dice reconocer al Sumo Pontífice pero le pone límites a su poder de gobierno (i.e, su facultad de otorgar un marco canónico legítimo a la FSSPX). No hay justificación para un comportamiento tal, toda vez que el "miedo grave" (a perder algo en lo doctrinal) debe ser actual a la concesión de ese marco.

Ni herejía

La FSSPX no ha claudicado allanándose a los errores del Concilio Vaticano II o a los de su praxis (novus ordo, etc). 

En el título de esta entrada colocamos entre paréntesis que la línea de cresta es actualizada a la fecha de la misma. Esto lo decimos tomando en consideración una evolución en punto a considerar la "aceptación a la luz de la Tradición" o la "hermenéutica de la continuidad" de ciertas cláusulas del Concilio Vaticano II como imposibles en el caso. Abandonamos así la tesis de que es posible entender la "interpretación" como "rectificación",  porque cabe la interpretación cuando se trata de textos oscuros o poco claros y hay textos claramente heterodoxos y si rectificásemos, le haríamos decir al Concilio lo que éste no quiso decir, lo cual es una falacia (así por ejemplo del "derecho" a la libertad religiosa en "Dignitatis Humanae" o de la "communicatio in sacris").  Es cierto que los recursos antedichos pudieron causar confusión en las autoridades de la FSSPX, empezando por el mismo Mons. Lefebvre y siguiendo por Mons. Fellay, pero tal concesión no quedó nunca plasmada oficialmente. De suerte que  el principio de quedar sometido al Romano Pontífice en todo lo que no atenta contra la Fe no sufrió merma alguna.

Muy distinto es el caso del recibimiento de "Summorum pontificum" que lo fue sólo en su aspecto de liberación de la santa misa tradicional, que era un derecho conculcado (del mismo modo que se recibiría la libertad de practicar la religión católica en un país que antes la perseguía si bien en igualdad de condiciones con falsas religiones).

Como corolario, nos gustaría dejar sentado cuáles son las posiciones que se apartaron de la "línea de cresta" en este punto. Son aquellas que aceptaron el bi ritualismo o la "aceptación a la luz de la Tradición". Sería el caso de los institutos que se ampararon en el Motu proprio "Eccelsia Dei"  en 1988  (de clara filiación "farisea") o más tarde de los escindidos de Campos. Luego, el caso del IBP (y probablemente de los "Redentoristas transalpinos") es atípico. En sus estatutos se contiene la celebración "exclusiva" de la misa tradicional y la facultad de "crítica constructiva" del Concilio pastoral Vaticano II. No hay claudicación, sólo que se han puesto voluntariamente en "estado de necesidad" latente (siempre que no cuenten con Obispo tradicional para las ordenaciones sacerdotales). En todo caso, no se debe confundir persecución (por parte de la autoridad) con claudicación (en la Fe). 

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