A raíz de la opinión de unos anfibios sobre el valor del Magisterio papal, nos vemos en la obligación de reiterar, ampliándolos, conceptos ya vertidos sobre el tema.
En una entrada que titulamos "la extensión abusiva de la infalibilidad" decíamos que lo que era ciertamente infalible era el Magisterio extraordinario (cfr. "Pastor Aeternus"), pero que también había una infalibilidad -condicionada- del Magisterio ordinario (cfr. "Humani generis"), quedando fuera de la infalibilidad las llamadas "enseñanzas no definitivas". Y concluíamos diciendo que "lo que no es infalible es falible (o sea que puede
fallar) pero igualmente se nos pide un asentimiento ("la sumisión de la
voluntad y el entendimiento", LG 25) contrariando los principios de la
moral que nos obligan a rechazar el error".
A esta conclusión llegábamos precisamente con la ayuda del texto de Pío XII antes citado, que vale reiterar aquí: "Ni puede afirmarse que las enseñanzas de
las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los
Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio.
Pues son enseñanzas del Magisterio ordinario, para las cuales valen también
aquellas palabras: `El que a vosotros oye, a Mí me oye` (Lc 10:16); y la
mayor parte de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece
ya -por otras razones- al patrimonio de la doctrina católica.
Y si los Sumos Pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en
materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de
los mismos Pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre
discusión entre los teólogos".
Al decir "la mayor parte de la veces" y poner condiciones ("pertenecer ya..." o "sentenciar...") dejaba espacio para un "magisterio" que, o no propusiera algo que ya perteneciera al "patrimonio de la doctrina católica" o que no "sentenciara en materia disputada", el que de acuerdo al contexto de la cita aportada, no estaría cubierto por la infalibilidad.
Reafirmaría esta aproximación lo dicho en la Carta "Tuas libenter" de Pío IX que dice así: “Porque aunque se tratara de aquella sujeción que debe prestarse mediante un acto de fe divina; no habría, sin embargo, que limitarla a las materias que han sido definidas por decretos expresos de los Concilios ecuménicos o de los Romanos Pontífices y de esta Sede, sino que habría también de extenderse a las que se enseñan como divinamente reveladas por el magisterio ordinario de toda la Iglesia extendida por el orbe y, por ende, con universal y constante consentimiento son consideradas por los teólogos católicos como pertenecientes a la fe".
Contra esta conclusión limitativa del "Magisterio ordinario" tendríamos la afirmación dogmática de la Bula "Licet ea" de Sixto IV por la cual se condena la proposición de que "la Iglesia de la ciudad de Roma pueda errar", la de la Constitución "Auctorem fidei" de Pío VI, que condena el hecho de que se someta a examen la "disciplina aprobada por la Iglesia...como si la Iglesia que es regida por el espíritu de Dios, pudiera constituir una disciplina no sólo inútil...sino también peligrosa o perjudicial" o la de Gregorio XVI en la Encíclica "Quo graviora" al preguntarse si la Iglesia que "es columna y sostén de la verdad...pudiera ordenar ...lo que podría redundar en detrimento de la salud del alma o al desprecio o perjuicio de un Sacramento instituído por Cristo" (notemos que las leyes eclesiásticas estarían amparadas bajo el "Magisterio ordinario" infalible).
El problema se resuelve a nuestro entender con una definición acabada de lo que es el "Magisterio ordinario". Una definición errónea o incompleta es lo que ha provocado todos los malentendidos a su respecto. Así por ejemplo, una definción que dijera que el Magisterio ordinario es todo Magisterio que no fuera el extraordinario.
La definición correcta es la que se desprende de los textos citados anteriormente, esto es, la de que el Magisterio ordinario está constituído por "todas aquellas enseñanzas con fundamento en la Verdad revelada que tienen el consentimiento universal y constante de la Iglesia". Cuando la Iglesia no "enseñe", no fundamente sus aserciones en la "Verdad revelada" o las mismas no cuenten con el "consentimiento universal y constante" no habrá Magisterio ordinario (infalible). Lo que no entra dentro de la definición, no es Magisterio ordinario (infalible) o ley disciplinaria amparada por dicho Magisterio (infalible) y la "promulgación" no haría cambiar la naturaleza de lo que no es.
Así pues, tenemos un Magisterio extraordinario que es infalible por sí mismo ("sin el consentimiento de la Iglesia") y un Magisterio ordinario que es infalible en forma condicional ("con el consentimiento universal y constante"). Sin ese consentimiento universal y constante, los postulados serán sólo "Magisterio auténtico" o "leyes con legitimidad de origen -auténticas- pero no de ejercicio" (no serán propiamente "disciplina" o "ley" según el encuadre tomista). Quedan así salvadas todas las proposiciones romanas que citamos, sin necesidad de caer en la falsa solución "sedevacantista".
Estimado:
ResponderEliminarI. Hace tiempo pude leer –medio cruzado y a los apurones- el libro “La lámpara…” sobre la solución que el autor encuentra al problema de las novedades conciliares. Si la memoria no me falla, sintetizando con mis palabras, el autor sostiene que las novedades problemáticas del Vat. II serían sub-magisteriales por defecto de intención objetiva; es decir que el sujeto docente, por influencia del liberalismo, no querría obligar, sino opinar, dialogar, etc.
La tesis calderoniana me parece acertada para una parte de los textos problemáticos. Coincido en lo que se me ocurre denominar ahora una “sub-magisterialidad parcial”. Pero no me parece una tesis válida para todos los textos.
Porque hay pasajes de cuya letra y sentido se desprende claramente una intención objetiva de enseñar y no sólo de opinar. Los debates conciliares lo confirman (p.ej. sacramentalidad del episcopado; el verbo y su tiempo es manifiesto). Estos textos son suficientes para invalidar la tesis de que una “opción fundamental” por el liberalismo “desmagisterializaría” toda novedad doctrinal. Hay declaraciones expresas y numerosos ejemplos en sentido contrario (JPII en bioética, p.ej.).
Habría que plantear un experimento para validar la tesis. Si hubiera una declaración pontificia, perteneciente al magisterio ordinario (el nuevo Syllabus propuesto por Schneider, por ejemplo) que declarase que un determinado repertorio de pasajes del Vaticano II son magisteriales y pretenden obligar aunque no de modo infalible (p. ej., el n. 2 de Dignitatis hum.). Dicho en otros términos: un acto pontificio no infalible que “ordinarizase” textos considerados sub-magisteriales por la tesis calderoniana. La salida sería, ¿revisar la tesis?, ¿reconsiderar la “suspensión de juicio” o “disentimiento”?
II. Además de una ampliación excesiva de la infalibilidad, tal vez exista en la tesis de la sub-magisterialidad total, un temor por el giro subjetivo que implica dar al sujeto discente la facultad de asentir o no a las enseñanzas consideradas erróneas permaneciendo católico. El fantasma del “libre examen” asusta…
Quizás no se vea que también la tesis de la sub-magisterialidad tiene un giro subjetivo. Aunque se llega a ese giro con más pasos lógicos. No es un: aquí hay error y por ello no asiento. Es un: aquí hay opinión, sub-magisterio, y por ello no asiento. Pero el paso implícito es la auto-declaración de sub-magisterialidad: yo declaro que esto es opinativo, no es magisterio, incluso contra el sentido objetivo de los textos, sin consultar a la autoridad o incluso en contra de sus manifestaciones…
Saludos.
Estimado Martin:
ResponderEliminarMuy interesantes sus consideraciones. Es también a lo que apunta el texto de los cocodrilos, a evitar el "libre examen" sobre el carácter magisterial.
Igualmente, me quedan dudas de la tesis, puesto que introduce el elemento subjetivo (intención) que es propio de lo sacramental pero no de lo magisterial. Ciertamente, se supone que todo actuar humano contiene esa parte, pero en este campo no estoy seguro: la definición de "Pastor aeternus" no lo menciona, como si lo hizo Trento para los Sacramentos; me figuro que Dios no permitiría una declaración o proclamación solemne por ejemplo bajo amenazas...
En cuanto al segundo apartado, si se fija bien, lo que se deduce de mis anotaciones, es que el magisterio ordinario sí implica ese análisis del fiel -de los Obispos antes que nada y de los "chrsitifideles" en la persona de los "teólogos"-, puesto que de allí vendrá el "consentimiento" y si éste será "universal" y "constante". La pregunta es cuándo surte efecto esa valoración. Creo que el acto magisterial es o no es infalible y su recepción o no por la Iglesia universal tendría un efecto declarativo o confirmatorio. Sin ir más lejos en el tiempo, la defensa de la Tradición de los Obispos Lefebvre y Castro Mayer -al oponerse a los errores conciliares y a la misa nueva- tuvieron ese efecto. Saludos
Sí, la analogía con la intención sacramental no es un camino fácil. Pero pienso yo –y puedo equivocarme- que a veces la falta de intención magisterial se objetiva en las expresiones empleadas. Me parece un caso típico cuando el verbo empleado está en modo potencial, que expresa opinión, conjetura, posibilidad y no una aserción directa encaminada a dar certeza aunque sea moral.
ResponderEliminarSaludos.
Es así, es lo que dice "Ad tuendam fidei", lo que es válido para el Magisterio ordinario, no para el extraordinario. Saludos
ResponderEliminarCreo que estoy de acuerdo, aunque supongo que admite la posibilidad de un magisterio extraordinario (=conciliar) que no sea infalible, v.g. el Vat. II en algunas de sus enseñanzas directas.
ResponderEliminarSaludos.
Y me quedé pensando en lo del "consentimiento". Está claro que si éste es universal tendría un efecto confirmatorio de la infalibilidad (la Iglesia entera no podría errar en ese acto). Si no lo es, allí se plantea un problema. Supongamos una "sentencia" papal que busca zanjar un tema doctrinal, si se opusiera una parte de la Iglesia lo haría contra la voluntad expresa del Pontífice: en éste caso nos encontraríamos ante una "no infalibilidad relativa" (que admite, o más bien, exije, un pronunciamiento ex cathedra para dirimir la cuestión).
ResponderEliminarVerificar en concreto cuándo se da el consentimiento de toda la Iglesia es un tema harto difícil si no hay una pacífica y secular reiteración. La Resurrección de Cristo nunca se definió ex cathedra, pero no caben dudas que pertenece al Magisterio Ordinario y Universal; en otros puntos, resulta más difícil de constatar y funciona la presunción de no infalibilidad. Creo que una regla sería: cuanto más antigua es una sentencia no definida ex cathedra por un pontífice o un concilio ecuménico, mayor probabilidad de que pertenezca al magisterio ordinario y universal, y por ello que sea infalible por ese título.
ResponderEliminarNotable artículo que sucintamente explica el quid del asunto. Por ahora, hago mía su posición, a mi entender la más acertada. Saludos.
ResponderEliminaren algún momento de mi vida me leí a conciencia el libro del padre calderón y a mi sorpresa, descubrí varias cosas que desconocía y que están en el acerbo, llamemos coloquial, del católico corriente, medianamente instruido, que simplemente no son verdad.
ResponderEliminarLa primera es la de pensar que el magisterio extraordinario es infalible. La verdad es que el único magisterio infalible, valga la redundancia, es el infalible, sea ordinario u extraordinario. Ciertamente que en el segundo caso tenderá a darse más que el primero, precisamente en razón del grado de autoridad que desea imprimirse, elemento que es objetivo y está tomado de la misma intencionalidad que el sujeto magisterial desea imprimir, ya sea en ese u otro documento.
El infalible lo es per se o por repetición de actos que indican dicha intención. En este último caso no se puede ir más allá de lo declarado expresamente. es precisamente en este sentido que Calderón refuta la falacia de quienes sostienen que V II es infalible como magisterio ordinario infalible, pues la intención de apertura de Juan XXIII fue precisamente la de que la autoridad de este concilio no sería doctrina, restándole con ello peso magisterial a éste.
En realidad el problema central del magisterio conciliar y pos conciliar (salvo excepciones) es que expresan en su misma forma y contenido una idea del sensus fidei por la cual la autoridad se transforma en una especie de caja de resonancia del sentir religioso del "pueblo de Dios", privando con ello a su "magisterio" de un electo esencia de éste: ser una imposición doctrinal desde la cabeza. Su misma forma (ambigua) revela la falta de intención definitiva y definitoria que es propia del autentico magisterio.
Por último, decir que tambo es cierta, conforme a este análisis, la distinción que hacen alguna teólogos restringiendo la infalibilidad a la doctrina y no a la disciplina. De hecho la distinción tajante entre ambas es imposible. pero sí hay una relación de dependencia entre una y otra, por lo que si la doctrina que sirve de fundamento a la disciplina no es infalible, menos puede serlo la disciplina que le es subsecuente, como ocurre con la nueva misa o canonizaciones.
Análisis parecido al del padre Glaize que habla de la sustitución del objeto magisterio por la del sujeto magisterial, que expresa más o menos lo mismo, partiendo de la noción moderna de la concordancia con el sujeto, dejando de lado la objetividad de las características que le caben al magisterio mismo.
Creo que el libro de Calderón, denso y con una redacción áspera, debiera ser el libro de cabecera de todo tradicionalista sobre el tema. Especialmente sabrosas son las notas marginales en que despacha con una lógica implacable las tesis sedevacantistas, en especial la denominada del papa formal material.