viernes, 27 de mayo de 2016

El status del "Papa emérito" (II)

Atento a la complejidad del tema, nos vemos obligados a hacer unas precisiones, las que hemos formulado igualmente en un comentario en el sitio amigo "Hacia la verdadera cristiandad": 

"No hay -no puede haber- un Papa 'jurídico' y otro 'espiritual', porque el primado de jurisdicción es uno y es pleno. Al renunciar Benedicto XVI al papado (como todo oficio es renunciable), el Papado recae en Francisco, con jurisdicción única y plena. Pero si Benedicto XVI renunció por presiones o amenazas (lo que no podemos asegurar), entonces la elección de Francisco es inexistente, porque Benedicto sigue siendo Papa. En ese caso Francisco sería un anti-papa, pero como Benedicto no ejerce el Papado y los fieles consideran que Francisco sí lo hace -de hecho o de derecho- o tienen la opinión probable de que es verdadero Papa, se genera la "suplencia de la Iglesia" para el bien común de ésta. Esa suplencia implica que los actos del anti-papa que son para el bien común de la Iglesia son válidos, aunque luego, por algún motivo, el verdadero Papa reasuma el Papado. Entre tanto, no es la Cabeza visible: sostengo que el Papa putativo es "Cabeza visible de verdadera jurisdicción" (no por ser suplida por la Iglesia deja de ser verdadera)"

Esto que afirmamos, a su vez, requiere de las siguientes aclaraciones:

* El "verdadero Papa" (en la HIPOTESIS que manejamos) lo es por tener legitimidad de origen, pero la legitimidad de ejercicio la tiene el "Papa putativo".

* A la pregunta entonces de ¿sobre cuál de los dos recaen las palabras del Señor: "Tu es Petrus..."? respondo: 

Mientras el "verdadero Papa" no reasuma su Papado (denunciando que renunció en forma inválida y ejerciendo como tal) el Papa o Pedro sería Francisco, porque es quien ejerce el Papado (tiene jurisdicción).  La jurisdicción suplida es "verdadera" (no por ser suplida deja de serlo) y es "propia" (no es "delegada" por el "Papa emérito" sino por la misma Iglesia). 

La prueba de ello es que el Papa Francisco podría por ejemplo efectuar una definición "ex-cathedra" por el bien de la Iglesia y ella sería perfectamente asistida por el Espíritu Santo, de lo contrario la "suplencia de la Iglesia" no tendría ningún efecto para salvaguardar la Fe de los fieles. Y queda claro que esas definiciones son otorgadas al Papa: "El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables"

Como podemos leer en manuales de Derecho canónico, la potestad de régimen de que habla el canon pertinente es una: "Se trata de una sóla potestad, que se diferencia por el objeto inmediato de su ejercicio, ya sea que se utilice para enseñar, santificar o regir, pero que está siempre presente en su integridad, según la misión que se recibe y el grado con que se participe de ella" ("Técnica legislativa canónica",  Pbro. Dr. Alejandro W. Bunge). 

Un ejemplo traído de la Escritura puede ayudar a comprender esta situación: San José no era el verdadero "Padre" de Jesús, sin embargo era la "Cabeza (visible) de la Sagrada familia"  y  Jesús (como Hombre) "le estaba sometido"  (puesto que tenía la potestad paterna). 

3 comentarios:

  1. Dice por allí "Moimunan" al mencionar la frase de De Mattei que citamos: "Puyazo para la tesis guerardiana" Claro que sí, no existe un "Papa material" opuesto a un "Papa formal" (jurídico), puesto que el Papado es por naturaleza jurídico. Recién caen en la cuenta...
    Pero "Moimunan" omite mencionar mi nota, porque la segunda parte (en la que analizo la posiblidad de una renuncia inválida de Benedicto XVI) es un "puyazo" a la tesis que él y otros sostienen, la del "sedevacantismo", puesto que siempre, aunque más no sea por el "error común o la duda positiva" habrá un Papa con potestad de régimen.

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  2. Me ha hecho gracia esta ilustración del Remnant. Sería un buen castigo, para los dos.

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