jueves, 11 de junio de 2020

Ay Filemón



...te taparon la boca dos exponentes de los 'neo tradis' los cuales -ellos sí- han aprendido la lección y han sabido sacar las conclusiones adecuadas a la crisis que padece la Iglesia desde los años sesenta y se han aproximado -naturalmente- a las posiciones que fueron las de siempre en la Fraternidad San Pío X. Ya no hay margen para el error: "errare humanum est, perseverare diabolicum". Pero es lo que hace el "Padre Filemón" del blog de la mecha-que-se-apaga, como  hereje modernista que resultó ser.

Precisamente, la dicha herejía es ante todo un error filosófico, donde "el intelecto renuncia a su capacidad de saber y conocer las cosas en sí mismas. Se priva a sí mismo del trampolín de la realidad: ¿por qué sorprenderse, entonces, de que se reconozca incapaz de elevarse hasta el Origen de la realidad? Pero, al exiliarse de la realidad, el intelecto automáticamente se retrae hacia sí mismo" y  cuyas consecuencias son, entre otras: "el culto al “ego” en todos los niveles, un retorno al subjetivismo, destronando a Dios y colocando al hombre en su lugar y en el cual el dogma se encuentra en evolución perpetua".

"Fray Filemón" se niega a aceptar la realidad de los errores del Concilio Vaticano II, por caso el expuesto por Mons. Schneider de la "supuesta legitimidad del ejercicio de la libertad religiosa teorizada por el Concilio Vaticano II en contradicción con el testimonio de la Sagrada Escritura y con la voz de la Tradición, y en contradicción también con el Magisterio católico, que es el fiel guardián de ambas" como transcribe Mons. Viganò. 

Y todo ello para no reconocer, como sí lo hace Mons. Viganò,  el "vínculo causal entre los principios enunciados -o implícitos- del Concilio Vaticano II y su consiguiente efecto lógico en las desviaciones doctrinales, morales, litúrgicas y disciplinarias que han surgido y se están desarrollando progresivamente hasta el día de hoy".  Porque "Fray Filemón" lo que hace es construir un "altar a esos principios y cadalsos a sus consecuencias".

De allí que busque convencer a unos incautos de que la "FSSPX es herética"  o de que la misma no reconoce que el "ecumenismo es bueno a pesar de que venía de antes del Concilio Vaticano II" o de que "todo 'concilio ecuménico' es infalible"...porque para él la Tradición no es algo fijo e inmutable (que  el Magisterio solo puede explicitar) sino cambiante. 

El último bote de salvataje bajo el cual se parapetaba "Fray Filemón" era el de la "hermenéutica de la continuidad" que propulsó Benedicto XVI, la cual no es más que otra negación de la realidad (como ya vimos, una nota saliente del "modernismo") que consiste en hacerle decir al Concilio lo que éste no dijo. "Fray Filemón" pretende excusarse echando la culpa al "espíritu del Concilio" que es precisamente la estratagema que Mons. Viganò desmonta con claridad: "Este “espíritu del Concilio” es la patente de legitimidad que los innovadores oponen a sus críticos, sin darse cuenta de que ello es confesar, precisamente, un legado que confirma no sólo la naturaleza errada de las declaraciones presentes, sino también la matriz herética que supuestamente las justifica".

27 comentarios:

  1. La afirmacion final del ultimo parrafo es totalmente gratuita. Yo puedo perfectamente afirmar que los innovadores heterodoxos, al oponer el "espiritu del Conciio" como patente de legitimidad a sus criticos, tuercen el contenido (ortodoxo) de los documentos conciliares e inventan un legado espureo del Concilio a traves de la matriz heretica de ellos (de los heterodoxos, no de los documentos conciliares).

    Es interesante notar que la definicion del primer concilio ecumenico, Nicea, dio lugar a una situacion similar. En Nicea se usó hipóstasis como sinonimo de ousía, no como sinónimo de Persona divina, tal que la definicion anatematiza a quienes digan que el Hijo es de otra hipostasis o ousia que el Padre. Notando que esta definicion dejaba la puerta abierta a los herejes modalistas para afirmar que ellos estaban en total acuerdo con la definicion de Nicea, S. Basilio de Cesarea y su hermano S. Gregorio Niceno abogaron por formular la doctrina ortodoxa usando hipostasis como sinonimo de Persona divina, lo cual se empezo a hacer a partir del Sínodo de Constantinopla de 382.

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  2. Juan: en ese párrafo estoy aludiendo a la "hermenéutica de la continuidad". En materia jurídica, se interpreta lo ambiguo (no negamos que algunos postulados del CVII lo sean), pero lo que es claramente heterodoxo no se "interpreta", se rechaza.
    En el Derecho común se habla (precisamente al respecto de la interpretación de las leyes) de consultar el "espíritu de la ley", el que por tanto se encuentra en la ley misma (o por caso, en el documento conciliar).

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  3. Tomando esta afirmacion de Vigano, "El que la pachamama haya sido adorada en una iglesia, se lo debemos a Dignitatis Humanae.", yo la niego si se la interpreta en el sentido de que DH abrió un camino que conducia necesariamente a la idolatria en iglesias (por parte de no cristianos en Asis 1986, por parte de autopercibidos cristianos en Roma 2019).

    Distinto es el caso si la afirmacion de Vigano se interpreta como que DH era solamente necesaria, pero no suficiente, para que esa idolatria tuviese lugar. Porque, obviamente, para que un heterodoxo pueda llevar a cabo su culto en una iglesia es necesario en primer lugar que los catolicos no lo matemos. Y hasta DH seguia estando vigente de pleno derecho el canon 3 del IV Concilio de Letrán (1215) que mandaba que las autoridades seculares prestasen juramento de exterminar del territorio de su jurisdiccion a los herejes denunciados por la Iglesia.

    Pero aun en ese caso es importante notar que la heterodoxia que DH dispone que no sea penalizada por el Estado no incluye de ninguna manera la idolatria, porque siempre habla de dar culto a Dios, esto es al unico Ser Absoluto creador del universo, al Ser Subsistente, no a entes contingentes.

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  4. Atencion que la "hermeneutica de la reforma en continuidad", termino exacto usado por Benedicto XVI en su discurso a la Curia Romana del 22/12/2005, incluye el concepto de magisterio permanente versus magisterio contingente, que ya habia sido enunciado por Ratzinger como prefecto de la CDF en la presentacion del documento Donum Veritatis en 1990.

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  5. Otro error de Vigano: como cité en un comentario bajo el artículo anterior de este blog, el caso NO es que el Concilio de Florencia "declarara que la traditio instrumentorum era necesaria para la validez de las órdenes", sino que declaró que la traditio instrumentorum era la materia del sacramento del Orden. Y si las ordenes siempre siguieron siendo validas en el rito latino fue porque los obispos siempre continuaron imponiendo las manos, lo cual fue, es y será la verdadera materia de ese sacramento.

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  6. Cierro mi intervencion, que espero no le haya molestado, enlazando al nickname de este comentario un artículo que escribí hace un año estudiando si es posible interpretar DH de manera compatible con la condena en Quanta Cura de dos proposiciones, en el que llego a una respuesta afirmativa.

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  7. Juan: es posible, pero ello no quita la relación causal de que habla Viganò en su nota. Esto nos podría llevar a cuestiones filosóficas sobre la 'conexión necesaria' y otros conceptos. Pero si recurrimos a Santo Tomás, para él siempre hay una causa (podríamos decir necesaria) por más contingencia o potencialidad que exista, si no me equivoco.

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  8. Leeré con atención su artículo. Quizás se trata de uno de esos postulados 'ambiguos' susceptibles de ser interpretados y no de los que son heterodoxos a simple vista.

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  9. Habiendo leído el artículo que enlaza, siguiendo la numeración:
    1. Como principio a tener en cuenta: el error no tiene 'derechos'.
    Por ello, la eventual 'limitación cognitiva o del intelecto' que conduce a una persona a la práctica de una religión falsa, amerita una 'tolerancia' pero no un 'derecho' como sostiene DH.
    2. Se dice en este punto: 'pero no dice si el Estado tiene ese deber (de reprimir las violaciones a la religión católica) a partir un poder de coerción propio o solamente en tanto actúe como brazo secular de la Iglesia obedeciendo un mandato de ésta'.
    QC no lo aclara, pero el contexto indica que lo deja librado al Estado, al poner el ejemplo de la violación de la paz pública. Es evidente que esta última causal es de resorte del Estado y no de la Iglesia, por tanto las otras violaciones a la religión católica también podrían serlo. Aquí conviene tener presente que el fundamento no es porque la Iglesia lo manda sino la persecución 'justa' que hablaba San Agustín.
    3. Este punto presupone el anterior (nótese que refiere a las competencias del Estado y no de la Iglesia). Aquí parecería no haber contradicción con QC puesto que consagra el derecho de una coerción.

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  10. Estimado, sobre el primer punto, la proposicion "el error no tiene derechos" para mí no tiene sentido. Ni el error ni la verdad son sujetos habientes o carentes de derecho alguno. Las personas son las que tienen o no tienen derechos. Dicho esto, aquí hay dos factores en juego simultaneamente.

    Uno es el deber de todo ser humano de relacionarse rectamente con Dios. S. Pablo alude a este deber cuando, al tratar de gentiles que no habian recibido Revelacion divina alguna y cuyo unico punto de partida para conocer a Dios eran las cosas creadas, los fustiga porque "no le glorificaron como Dios ni le dieron gracias" (Rom 1,19-21). De este deber, intrinseco a la naturaleza humana, a su dignidad, se desprende el derecho frente a los otros hombres de poder cumplirlo.

    Ahora bien, el "rectamente" en el parrafo anterior tiene dos dimensiones: la objetiva, esto es de acuerdo a lo que Dios quiere segun Él lo ha revelado, y la subjetiva, esto es de acuerdo a lo que cada persona entiende en un momento determinado que Dios quiere. Y aquí intervienen las limitaciones cognitivas y epistemicas de cada persona, debido a las cuales la alineacion de su intelecto con la Revelacion divina, comenzando por la identificacion de los medios original y proximo de esa Revelacion, insume mas o menos tiempo.

    En el interin, mientras la persona concreta todavia no ha alcanzado la alineacion de su intelecto con el designio divino, el deber de relacionarse con Dios segun su recta (en la dimension subjetiva) conciencia sigue vigente. Es de este deber del que surge el derecho.

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  11. Eso de que ya no tiene sentido lo dijo el modernista Cardenal Bea en su época. Está claro: se refiere a tolerar a la persona que yerra pero no al error de que esa persona es portadora. No es al derecho 'subjetivo' que se refiere sino al 'derecho objetivo'.

    Veamos: DH habla de "libertad" y el problema es que no es válida una libertad del indiferentismo (de poder hacer el bien o el mal) como sostiene el nominalismo, sino la libertad para hacer el bien que expone Santo Tomás y respecto de la cual el Estado debería velar por su cumplimiento.

    Entonces, como su libre albedrío no alcanza el bien (fin último que es unirse al Dios verdadero) no tiene libertad (actual) y por ello no puede tener 'derecho' a algo que no tiene.

    Está claro que puede haber impedimentos a la voluntad como la ignorancia u otra facultad que afecte la razón, pero en ese caso estamos ante otro supuesto, que no hace a la 'esencia de la libertad'.

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  12. Es claro que la libertad es solamente para hacer el bien, y en el caso del cristianismo para permitir que Dios haga en uno el bien que sólo El puede hacer: darnos/devolvernos y aumentar la union con El, esto es infundirnos inicialmente/nuevamente y hacer crecer la gracia santificante y la caridad.

    Es claro tambien que el medio por el que podemos dar la maxima glorificacion y accion de gracias a Dios, y por el que Dios realiza maximamente su obra en nosotros, y en algunos casos exclusivamente en condiciones ordinarias, es la participacion en la liturgia del unico Cuerpo Mistico de Cristo, la Iglesia Catolica.

    Es claro que cualquiera que conozca lo anterior no alcanzará bien espiritual alguno si, separandose de la Iglesia Catolica, participa en actos religiosos de otras denominaciones.

    Pero si un Ortodoxo greco-eslavo de buena conciencia, o sea que entiende sinceramente que la comunion de iglesias Ortodoxas es la unica de Iglesia de Cristo, confiesa sus pecados a un presbitero de una de esas iglesias ¿recupera o no la union con Dios por la gracia santificante? Y si participa en una Divina Liturgia de una de esas Iglesias y recibe la Comunion, ¿crece o no en la union con Dios?

    Y cuando alguien recibe el bautismo en una comunidad cristiana no catolica, en el caso de un adulto entendiendo sinceramente que esa comunidad es la unica Iglesia de Cristo ¿recibe o no la gracia santificante?

    Mas aun, en el caso de los gentiles que aun no habian recibido la Revelacion divina a los que S. Pablo critica en Rom 1,19-21 por no haber glorificado y dado gracias a Dios, es claro que hacerlo habria redundado en alcanzar algun grado de bien espiritual, porque si no la critica no tendria sentido.

    En resumen, una persona en estado de error inculpable puede alcanzar el bien espiritual a traves de la celebracion de practicas religiosas objetivamente imperfectas, por lo que tiene ante el Estado el derecho a realizarlas.

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  13. Un ortodoxo griego o un protestante se encuentran objetivamente en cisma o en herejía y cisma. Están objetivamente en el error. Al no elegir el bien, no tienen verdadera libertad. Ergo, no pueden tener 'derecho' a algo que no tienen.

    Nuevamente, esos impedimentos de la libertad pueden tener que ver con la 'imputabilidad' o juicio moral en cada caso concreto. No quita que están en el error que el Estado tiene derecho a impedir.

    Convengamos además, en relación a esto último, que en la especie estamos hablando de súbditos de un Estado católico, por lo que su presunta ignorancia sería difícilmente creíble, al menos para los adultos.

    Pero repito que eso hace al juicio moral, el error objetivo sigue estando allí.

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  14. Voy a centrarme en la siguiente afirmación: "En resumen, una persona en estado de error inculpable puede alcanzar el bien espiritual a través de la celebración de practicas religiosas objetivamente imperfectas, por lo que tiene ante el Estado el derecho a realizarlas".
    La voy a contrastar con la proposición condenada Nº 79 del Syllabus:
    "Porque es falso que la libertad civil de cultos y la facultad
    plena, otorgada a todos, de manifestar abierta y públicamente sus opiniones y pensamientos, sin excepción alguna, conduzcan con mayor facilidad a los pueblos a la corrupción de las costumbres y-de las inteligencias y propaguen la peste del indiferentismo".
    Pregunta a Juan: ¿Qué significa que tenga frente al Estado el derecho de realizar prácticas religiosas objetivamente imperfectas? Las limita únicamente a su esfera privada o cree que puede abrir la cantidad de templos que estime conveniente, realizar actos de naturaleza religiosa en una plaza, conferencias publicadas en un diario, difundir revistas, etc?
    Si las limita a la esfera de lo privado (lo cual requiere cierta exterioridad), creo que tiene razón, pero eso no es lo que propone el Concilio, o a los ejemplos que le puse, en cuyo caso niega la condena de Syllabus y la doctrina tradicional católica y adhiere a DH.
    Para cerrar, decir que no fue casualidad que a la postre del Concilio fuera el propio clero quien fomentare el abandono de la unión Iglesia-Estado, pues si el Estado debe reconocer el derecho de todos por igual a exteriorizar sin restricción lo que estimen por su religión subjetiva, carece de sentido que restrinja, prohiba o incluso estimule alguna religión.

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  15. Respuesta a LHD 5:16

    Es evidente que entre las comunidades religiosas que estan fuera de la Iglesia Católica hay una diversidad enorme en el grado en que sus doctrinas se apartan de la verdad plena y pura y en el grado en que sus practicas religiosas redundan en el bien espiritual de sus miembros. Son muy distintas las deficiencias en el conocimiento de la verdad plena y en la disponibilidad de medios de salvacion de un Ortodoxo greco-eslavo, un protestante, un judio, un musulman, o un idolatra en sus diversas variantes.

    Tomemos el caso de Dimitris, criado y educado como Ortodoxo griego que acaba de mudarse a un pais de mayoria católica. En este momento él no esta todavia en condiciones de percibir que la verdadera Iglesia fundada por Cristo es aquella en comunion con el obispo de Roma. Por lo que él percibe que tiene ante sí tres opciones:

    1. Permanecer en la comunion Ortodoxa, que para él es la verdadera Iglesia fundada por Cristo, y asistir a la Divina Liturgia celebrada por un presbitero de esa comunion.

    2. Pasarse a la Iglesia Católica, que para él son "los herejes latinos" que no conservan integra y pura la fe apostolica, y asistir a misa.

    3. No asistir a ninguna liturgia.

    Es claro a partir de Rom 14,22-23 que si Dimitris EN SU ESTADO EPISTEMICO PRESENTE elige la opcion 2, ofende a Dios, y que si elige la opcion 1 alcanza un mayor bien espiritual que si elige la 3, particularmente si comulga. (Doy por sentado que estamos de acuerdo en que los cismaticos greco-eslavos tienen sucesion apostólica y sacramentos validos.)

    En un Estado católico post-DH, Dimitris tiene libertad fisica de elegir entre la opcion 1 y la 3, y elige la 1.

    En un Estado catolico pre-DH, Dimitris debe elegir la opcion 3.

    ¿En cual de los dos casos alcanza Dimitris un mayor bien espiritual?

    Estimado LHD, su error consiste en entender la verdad y el bien de manera binaria, todo o nada, blanco o negro, tal que si alguien, debido a sus limitaciones cognitivas y epistemicas, no percibe correctamente donde está la plenitud de la verdad y del bien y por lo tanto no puede, en conciencia, elegirlos, entonces todas las otras opciones entre las que sí es capaz de elegir dan absolutamente lo mismo. Mientras Dimitris no perciba que la Iglesia Catolica es la fundada y asistida por Cristo, que se quede en su casa.

    En cuanto a si es creible la existencia en adultos de limitaciones cognitivas y epistémicas que dificulten percibir cuales son los medios original (NSJC) y proximo (la Iglesia Catolica) por los cuales Dios nos da "la gracia y la verdad", me limito a notar algunos hechos: a) Varios comentaristas del blog de Wanderer pensaban que el COVID-19 es un montaje mediatico, reproduciendo sobre ese tema la situacion siguiente. b) Las proporciones de encuestados que pensaban que los alunizajes de las misiones Apollo fueron montajes mediaticos fueron 20% en Rusia 2000 y 25% en UK 2009. c) La proporcion de nacionalistas catolicos argentinos que piensan que el genocidio de judios por los nazis es un libelo es muy alta.

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  16. Respuesta al anónimo de las 8:44

    La proposicion condenada 79 del Syllabus no plantea problema alguno de incompatibilidad con DH por contener la clausula "sin excepcion alguna". Esto es claro a partir de los siguienes dos pasajes de DH:

    "puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil"

    "Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se dirige directamente a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana."

    Al decir "rendir culto a Dios" y "se dirige directamente a Dios" ("ad Deum directe ordinat"), DH excluye toda forma de idolatria, todo acto por el que el hombre dé culto a un ser contingente. Destaco dos casos notables: los mormones, porque para ellos Dios Padre no es el Ser Absoluto (idolatria epistemica y conductual), y los arrianos antiguos y nuevos (Testigos de Jehova), porque para ellos Dios Padre es el Ser Absoluto pero el Hijo no lo es, por lo que al honrar al Hijo como honran al Padre (Jn 5,23) cometen idolatria conductual (honran a un ser que perciben contingente como honran al Ser Absoluto).

    En cuanto a su pregunta, la respuesta está en la clausula al final de este pasaje de DH:

    "Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos."

    En un Estado católico, situacion ideal de un pais en el que la mayoría de la poblacion es catolica, "los límites debidos" no serán los mismos que en un Estado no católico, situacion lógica de un pais en el que la mayoria de la poblacion no es catolica.

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    1. Juan: el "sin excepción alguna" y el "dentro e los limites debidos" son completamente divergentes, pues el primero apunta a la religión en sí, mientras que el segundo al bien común temporal, elemento accidental a la religión. DH concibe el derecho a "manifestar abierta y públicamente opiniones y pensamientos, sin excepción alguna", pero "dentro de los límites debidos", esto es, respetando el orden civil de la sociedad. En otras palabras, se trata de una restricción meramente accidental que no toca al acto religioso en sí, como sería, por ejemplo, bloquear una calle sin autorización para efectuar una oración en la vía pública.
      Pero ocurre que el magisterio precedente establece que en el ámbito público la autoridad civil puede limitar, restringir y prohibir actos públicos religiosos simplemente porque juzga que es peligrosa lo propagación de dicha religión, aún cuando respete toda la normativa referente al orden temporal e incluso la ley natural. La interpretación de DH es la propuesta por todo el magisterio pos conciliar, JP II y Ratzinger especialmente; de otro modo no se explica que el clero "oficialista" haya abandonado la tesis del estado confesional. Así Ratzinger a los juristas católicos: "la "sana laicidad", la cual implica que las realidades terrenas ciertamente gozan de una autonomía efectiva de la esfera eclesiástica, pero no del orden moral. Por tanto, a la Iglesia no compete indicar cuál ordenamiento político y social se debe preferir, sino que es el pueblo quien debe decidir libremente los modos mejores y más adecuados de organizar la vida política. Toda intervención directa de la Iglesia en este campo sería una injerencia indebida". (De paso, manifiesta otro error grueso, al decir que es "el pueblo" quien detenta el poder en una sociedad).
      Por otra parte, la "sana laicidad" implica que el Estado no considere la religión como un simple sentimiento individual, que se podría confinar al ámbito privado. Al contrario, la religión (se refiere a todas, falsas y verdadera), al estar organizada también en estructuras visibles, como sucede con la Iglesia, se ha de reconocer como presencia comunitaria pública. Esto supone, además, que a cada confesión religiosa (con tal de que no esté en contraste con el orden moral y no sea peligrosa para el orden público) se le garantice el libre ejercicio de las actividades de culto -espirituales, culturales, educativas y caritativas- de la comunidad de los creyentes"
      Por último, evade la respuesta sobre el punto crucial: ¿es lícito al Estado demoler una mezquita, prohibir la difusión de atalaya, negar permiso a una radio evangélica, etc? No me refiero a si es conveniente hic et nunc, sino si lo considera legítimo. Si la respuesta es sí, profesamos la misma Fé en este punto, si no, no, y esa es la piedra angular de tope entre conciliaristas y tradicionalistas.

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    2. En mi respuesta de las 16:18 dije claramente que la compatibilidad de DH con el "sin excepcion alguna" reside en "rendir culto a Dios" y "se dirige directamente a Dios" ("ad Deum directe ordinat"), lo cual excluye toda forma de idolatria.

      Dije tambien que "los limites debidos" proporcionan la base para responder su pregunta. En un Estado catolico, se puede interpretar que esos "limites debidos" incluyen no proselitizar a quienes estan en la posesion plena de la verdad. Esto está relacionado con la posible interpretacion de la lista de cosas comprendidas bajo el nombre de orden público:

      - la eficaz tutela de los derechos de todos los ciudadanos y la pacífica armonización de tales derechos,
      - el suficiente cuidado de la auténtica paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia, y
      - la debida custodia de la moralidad pública.

      Por ejemplo, en un Estado catolico en el 1er punto se puede interpretar que los derechos a ser tutelados incluyen el de quienes poseen la verdad plena a no recibir propaganda de errores, y en el 2do punto se puede interpretar que la verdadera justicia es incompatible con disminuir el bien espiritual de quienes poseen la verdad plena y la plenitud de los medios de salvacion, lo cual ocurriria si reciben propaganda que los induzca a abandonar la fe y la Iglesia católicas.

      Por cierto, la idea de usar la amplitud de posible interpretacion de las cosas que DH lista como comprendidas bajo el nombre de orden público para compatibilizar DH con el magisterio anterior NO es original mía, sino que fue propuesta en 2012 por John Lamont:

      http://www.academia.edu/877072/Catholic_teaching_on_religion_and_the_state

      Que esta interpretacion "tradi" de DH haya sido propuesta sólo por academicos con el fin de demostrar que DH no es incompatible con el magisterio anterior, y no por el magisterio pontificio postconciliar con el fin de su aplicacion practica, es otro tema. Yo estoy hablando del texto en sí, no de la suerte que tuvieron sus distintas interpretaciones posibles.

      Aqui Ud podria decir que un texto que se presta a interpretaciones tan diversas es deplorable, a lo cual yo respondería recordando lo que escribi en mi primer comentario de este hilo: la definicion de Nicea se prestaba totalmente a ser interpretada en sentido modalista.

      Finalizo respondiendo los puntos especificos de la segunda version de su pregunta.

      Mezquita. Luego de la segregacion de los judios de Roma en un ghetto por Pablo IV en 1555, se les permitio tener alli una sinagoga, aunque mucho mas modesta que la presente. De esta conducta de los Papas entre 1555 y 1870 (*) se infiere que si en un Estado catolico reside legitimamente una comunidad musulmana, el Estado le debe permitir tener una mezquita proporcionada a su numero. Permitir o no una inmigracion masiva de musulmanes es otro tema.

      (*) Por otra parte, cabe preguntarse si la conducta mas tolerante hacia los judios seguida por Papas anteriores a 1555 estaba mas o menos alineada a la Revelacion divina que la conducta mas estricta seguida por los Papas de 1555 a 1870. Tomé como referencia esta ultima sólo para no dejar flancos abiertos en mi respuesta.

      Atalaya. Los Testigos de Jehova, como todos los arrianos, practican idolatria subjetiva al sostener que el Hijo no es consubstancial a Dios Padre y al mismo tiempo tributarle igual honra. Un Estado meramente monoteista tiene facultades propias de prohibir la idolatria. No se necesita que el Estado sea catolico porque la existencia, unicidad y atributos de Dios son cognoscibles por la luz natural de la razon (cfr Dei Filius, Humani Generis, etc.)

      Radio evangelica. En la interpretacion tradi del orden publico en DH que dí arriba se le puede negar permiso si su operacion hara que los catolicos reciban propaganda que los induzca a abandonar la fe verdadera.

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  17. Juan: Reitero en todo mi argumentación en base a decir que no hay ni puede haber "derecho" a una "libertad" que no se tiene ya que la misma no alcanza el fin último.

    En cuanto a la pregunta: ¿En cual de los dos casos alcanza Dimitris un mayor bien espiritual? le respondería que sería ( a defecto de la 2)la número 3, en la medida que en ese supuesto estaría dudando si la Fe católica es la verdadera o no y estaría más cerca del fin último que es su salvación que si se mantiene en su falsa religión.

    Me explico: La comunión (válida en los ortodoxos) habría servido en ese caso como gracia para recibir ésta otra. Si después de juzgado en su fuero interior volviera sobre sus pasos hacia el cisma , habría perdido la ignorancia invencible, poniendo en peligro su salvación.

    Yo creo que su error a estas alturas es el "subjetivismo", adicionado con un cierto "indiferentismo". Si su posición fuera verdadera aplicaría ya no sólo respecto de la coacción legítima sino también del misionar hacia ellos...

    Con respecto a la respuesta al anónimo, sin perjuicio de la que el entienda formularle, entiendo que resulta por demás claro que DH contradice la proposición del Syllabus, porque DH no lo limita al ámbito privado (donde el Estado debe tolerar) : "en materia religiosa, nadie sea forzado a actuar contra su conciencia ni impedido de actuar, dentro de los justos límites, según su conciencia, tanto en privado como en público, solo o asociado con otros"

    En cuanto a las nuevas citas, las mismas padecen de otro error conciliar (en este caso de 'Nostra Aetate') en cuanto esta dice que se puede rendir un culto o adorar a un Dios distinto al Dios católico. Puesto que, como dice San Gregorio Magno: "no se puede adorar en verdad sino en la Iglesia católica" , de lo que se deduce que toda otra "adoración" o "culto" será erróneo y meramente exterior.

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  18. Por si se entiende que la opción 3 de Dimitris es involuntaria (forzada por la coacción estatal), igualmente sería mejor que la 1, puesto que objetivamente el culto cismático es ilícito (no agrada a Dios) y que Dios no se limita a la comunión sacramental para otorgar sus gracias.

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  19. LHD, Ud dice:

    "En cuanto a la pregunta: ¿En cual de los dos casos alcanza Dimitris un mayor bien espiritual? le respondería que sería ( a defecto de la 2)la número 3, en la medida que en ese supuesto estaría dudando si la Fe católica es la verdadera o no y estaría más cerca del fin último que es su salvación que si se mantiene en su falsa religión."

    Recordando que nos estamos refiriendo al caso de un Estado catolico pre-DH, o sea al caso en que Dimitris, mientras está en su estado epistemico imperfecto, es forzado por el Estado a elegir la opcion 3, ¿realmente Ud piensa que ese Estado catolico, al impedir a los residentes Ortodoxos celebrar su Divina Liturgia y demas sacramentos, los inclinará a pensar que la Iglesia Catolica es la verdadera Iglesia de Cristo?

    Yo pienso que es mas probable que esa coaccion opere en sentido opuesto, como una anti-mision. Lo cual me da pie para negar su cargo de indiferentismo. Por supuesto que los Ortodoxos estan en una situacion objetivamente deficiente y que si uno puede ayudarlos a captar que la Iglesia Catolica es la que mantiene integra y pura la fe apostólica debe hacerlo. Ahora bien, dado que los recursos de tiempo y energia para misionar son limitados, y que muchisimas personas estan en condiciones de alejamiento de la verdad y privacion de los medios de salvacion muchisimo peor que la de los Ortodoxos practicantes de buena conciencia, destinar esos recursos para misionar entre ellos no parece sensato.

    El culto cismatico es ilicito en el plano objetivo pero no en el subjetivo de quienes lo celebran o asisten a él, en tanto y en cuanto estos no sean conscientes de su situacion de cisma y de la ilicitud objetiva consecuente. Tener en cuenta el plano subjetivo ademas del objetivo no es "subjetivismo". ¿O acusaremos a S. Pablo de subjetivista por Romanos cap. 14?

    Respecto a mi respuesta al anonimo, la proposicion condenada en Syllabus 79 ES UN TODO del cual no se puede considerar solamente la clausula "abierta y públicamente" ignorando la "sin excepción alguna". Lo que Syllabus condena es la conjuncion de ambas, lo que DH habilita es sólo la primera.

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  20. Respecto al ultimo parrafo de su comentario de las 21:40 tenemos un problema de terminologia. La accion de rendir culto o adorar puede estar dirigida al Dios verdadero o a un ente contingente real o imaginario, y en el primer caso puede ser realizada del modo que Dios quiere o de un modo contrario. Entiendo que el sentido de la expresion "adorar en verdad" en su cita de S. Gregorio Magno es "adorar al Dios verdadero del modo que Él quiere ser adorado". Lo cual es obvio, tanto referido al culto publico - dado que la adoracion perfecta es la renovacion incruenta del sacrificio de Jesucristo, la cual puede ser realizada licitamente sólo en el unico Cuerpo Mistico de Jesucristo, la Iglesia Catolica - como al culto privado, dado que honrar a Dios con los labios mientras se lo desobedece es inutil (Mc 7,6-8).

    Pero nuevamente en ambos casos hay que distinguir entre el plano objetivo y el subjetivo, porque Dios ve los intelectos y los corazones. Si el presbitero cismatico que celebra una Divina Liturgia y los laicos cismaticos que asisten a ésta entienden sinceramente que ellos están en el unico Cuerpo Mistico de Cristo, en la una, santa, catolica y apostolica Iglesia proclamada en el credo niceno-constantinopolitano que ellos recitan, ¿su culto agradará u ofenderá a Dios? Recordemos de paso que, por la inmutabidad divina, éstas son expresiones figuradas. Hablando propiamente, nos preguntamos si por la celebracion de ese culto aumentará o disminuirá la union de sus almas con Dios, presuponiendo que esa union existe previamente.

    Por lo que Ud ha escrito hasta ahora, me da la impresion de que Ud descarta totalmente el rol del plano subjetivo, tal que para Ud si una liturgia valida es objetivamente ilicita no produce beneficio espiritual alguno en sus participantes independientemente de su estado subjetivo. Si esta es realmente su posicion, ¿incluye al bautismo de infantes? ¿Infunde o no Dios la gracia santificante en los infantes que son bautizados fuera de la Iglesia Catolica?

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  21. Por ultimo, permitame por favor corregir un error en mi respuesta de ayer a las 16:18 al anonimo, especificamente en la clasificacion que hice de la idolatria.

    La idolatria es siempre y exclusivamente conductual, una acción (de latreía = servicio, adoración, a su vez de latreúo = servir, dar culto) dirigida a un ente contingente real o imaginario, pudiendo ser objetiva y/o subjetiva segun los siguientes ejemplos.

    Cuando un pagano amerindio adora al sol (inti) o a la tierra (pachamama) comete idolatria a la vez objetiva, porque el sol y la tierra son entes contingentes, y subjetiva, porque él entiende (correctamente) que lo son.

    Cuando un mormon adora a Dios Padre comete idolatria subjetiva porque él concibe (incorrectamente) a Dios Padre como un ente contingente. (Lo mismo ocurre cuando adora al Hijo y al Espiritu Santo, a los que tambien concibe incorrectamente como sendos entes contingentes.)

    Cuando un arriano antiguo o contemporaneo (Testigo de Jehova) adora al Hijo comete idolatria subjetiva porque él concibe (incorrectamente) al Hijo como un ente contingente.

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  22. Juan: el "sin excepción alguna" y el "dentro e los limites debidos" son completamente divergentes, pues el primero apunta a la religión en sí, mientras que el segundo al bien común temporal, elemento accidental a la religión. DH concibe el derecho a manifestar abierta y públicamente opiniones y pensamientos, sin excepción alguna, pero "dentro de los límites debidos", esto es, respetando el orden civil de la sociedad. En otras palabras, se trata de una restricción meramente accidental que no toca al acto religioso en sí, como sería, por ejemplo, bloquear una calle, sin autorización, para efectuar una oración en la vía pública. Pero ocurre que el magisterio precedente establece que en el ámbito público la autoridad civil puede limitar, restringir y prohibir actos públicos religiosos, simplemente porque juzga que es peligrosa lo propagación de dicha religión, aún cuando respete toda la normativa referente al orden temporal e incluso la ley natural.

    La interpretación de DH es la propuesta por todo el magisterio pos conciliar, JP II y Ratzinger especialmente; de otro modo, no se explica que el clero "oficialista" haya abandonado la tesis de la unidad Iglesia-Estado. Así, Ratzinger a los juristas católicos: "la "sana laicidad", la cual implica que las realidades terrenas ciertamente gozan de una autonomía efectiva de la esfera eclesiástica, pero no del orden moral. Por tanto, a la Iglesia no compete indicar cuál ordenamiento político y social se debe preferir, sino que es el pueblo quien debe decidir libremente los modos mejores y más adecuados de organizar la vida política. Toda intervención directa de la Iglesia en este campo sería una injerencia indebida". (De paso, manifiesta otro error grueso, al decir que es "el pueblo" quien detenta el poder en una sociedad).
    Por otra parte, la "sana laicidad" implica que el Estado no considere la religión como un simple sentimiento individual, que se podría confinar al ámbito privado. Al contrario, la religión (se refiere a todas, falsas y verdadera), al estar organizada también en estructuras visibles, como sucede con la Iglesia, se ha de reconocer como presencia comunitaria pública. Esto supone, además, que a cada confesión religiosa (con tal de que no esté en contraste con el orden moral y no sea peligrosa para el orden público) se le garantice el libre ejercicio de las actividades de culto -espirituales, culturales, educativas y caritativas- de la comunidad de los creyentes"

    Por último, evade la respuesta sobre el punto crucial: ¿es lícito al Estado, por ej., demoler una mezquita, prohibir la difusión de atalaya, negar permiso a una radio evangélica, etc? No me refiero a si es conveniente hic et nunc, sino si lo considera legítimo. Si la respuesta es sí, profesamos la misma Fé en este punto, si no, no, y esa es la piedra angular de tope entre conciliaristas y tradicionalistas. (Lo repito porque quedó arriba, como respuesta al de Juan 16:18)

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  23. Sí, la primera respuesta a la situación de Dimitris presumía equivocadamente que su opción era voluntaria, lo cual fue aclarado en mi mensaje de 22:05.

    Respecto de éste, en ningún momento dijimos que no se reciban gracias en el culto cismático para los que están de buena fe (revise mi mensaje) porque en ese caso el presbítero actúa como instrumento de Cristo y los efectos sacramentales no quedan impedidos.

    Pero las gracias se dan allí ' a pesar de' la situación objetiva de cisma y no 'por' esa situación. Por tanto, es mejor que el fiel cismático se quede en casa (aunque en forma involuntaria) de que asista a un culto que objetivamente no agrada a Dios.

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  24. A fin de resumir el debate, con a la vista la condena del Syllabus que aportó Anónimo:

    - sólo en los límtes que apuntan a la religión en sí, por tanto en el "sin excepción alguna" (la frase aportada por Juan en cuanto a los 'actos internos voluntarios' está fuera de discusión puesto que están exceptuados de la coacción) que Juan lo especifica en DH como la 'obligación de rendir culto a Dios'.
    A este respecto, la Encíclica 'Mortalium animos' de Pio XI cita a Lactancio: «Sólo la Iglesia Católica es la que conserva el culto verdadero. Ella es la fuente de la verdad, la morada de la Fe, el templo de Dios; quienquiera que en él no entre o de él salga, perdido ha la esperanza de vida y de salvación. Menester es que nadie se engañe a sí mismo con pertinaces discusiones. Lo que aquí se ventila es la vida y la salvación; a la cual si no se atiende con diligente cautela, se perderá y se extinguirá» (Div. Inst., 4, 30. (Corp. Ser. E. Lat., vol. 19, pág. 397,11-12; Migne Pl. 6, col. 542-B a 543-A).

    Por tanto: el Estado está plenamente justificado para restringir cualquier culto público falso, ya que "no está permitido”, dice León XIII, “descubrir y exponer a los ojos de los hombres lo que es contrario a la virtud y a la verdad, y mucho menos aún colocar esta licencia bajo la tutela de las leyes” (Encíclica 'Immortale Dei') y no viene al caso traer ejemplos en los cuales esto no se haya cumplido a cabalidad.

    Así pues, no hay NINGUNA posibilidad de "interpretar" en forma católica a "Dignitatis Humanae".

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  25. Le agradezco encarecidamente sus aportes para refutar los desvaríos de "Fr. Filemon". Lamentablemente este penoso personaje confunde a muchos incautos. Aunque vale aclarar que en realidad sus seguidores son más que nada aquellos que tienen un sesgo con la SSPX.
    ¡Un saludo en Cristo y Maria!

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