martes, 2 de junio de 2020

Sobre la nota o peso doctrinal de los Concilios ecuménicos

En la entrada anterior decíamos que los temas se acotaban, en el supuesto de que algunos temas ya habían sido suficientemente tratados en el pasado por teólogos o pensadores católicos y de que, en consecuencia,  no hay margen para debatir lo que ha quedado ya demostrado, como verdadero o falso, en este campo. No deberíamos pues vernos en la obligación de reiterar estas demostraciones, las que por otra parte se encuentran al alcance de todos vía la lectura de textos apropiados o inclusive de páginas web autorizadas. Pero atento a que algunos perseveran en el error y de esta suerte confunden a muchos, haremos una excepción con el tema puntal de la nota o peso doctrinal de los "Concilios ecuménicos".


A este respecto, podemos recurrir a las fuentes de las FSSPX, muy abundantes por cierto. Pero a efectos de que no se nos acuse de parcialidad, vamos a hacerlo con fuentes externas, inclusive alguna decimonónica, como es el caso del estudio "El dogma de la infalibilidad" de Mgr Louis-Gaston de Ségur (1872).

El autor mencionado define lo que debe entenderse por "Concilio ecuménico":  es aquel 1) convocado por el Papa o al menos con su consentimiento; 2) en el que todos los Obispos han sido convocados (no es necesario que concurran todos); 3) el que una vez reunido sea presidido por delegados papales o por el Papa mismo; 4) y en el que los decretos del Concilio son confirmados oficialmente y públicamente por el Papa.

Por este lado, nada que decir sobre el Concilio ecuménico de Vaticano II.

Ahora bien, Mgr de Ségur aclara que "La infalibilidad de la Iglesia se resume en el Papa; como la personalidad humana en la cabeza; como la seguridad del rebaño en el pastor. Esto no quiere decir que el cuerpo episcopal sea disperso, sea reunido en Concilio, no participe del divino privilegio de la infalibilidad... Pero, dejémoslo claro,  no se da en ellos sino porque están con el Papa y en tanto no son más que uno con el Papa. Les comunica la infalibilidad sólo en cuanto están unidos al Infalible, Vicario del celeste Infalible".  Esto es, su infalibilidad es "secundum quid", en la medida que su jurisdicción deriva de la del Papa. 

Conclusiones provisorias:  1) en el Concilio ecuménico Vaticano II los Obispos reunidos estaban con el Papa; 2) puesto que estos participan de la Infalibilidad del Papa, es necesario estudiar si el Papa ejerció o no su infalibilidad en los términos precisados por el Concilio Vaticano I: que aquél defina una doctrina, en materia de Fe o Moral, mandando creer  a todos los fieles bajo anatema. 

Pues bien, en este último aspecto, existe la confesión de parte: "El 29 de septiembre de 1963, tras una sencilla ceremonia inaugural y un discurso de Pablo VI, comenzó la segunda sesión del Concilio. En el discurso de apertura Pablo VI habló ya en una actitud de verdadera colegialidad, él quería actuar en unión fraterna con los demás hermanos obispos, en un esfuerzo común por renovar la vida y el servicio misionero de la Iglesia. Subrayó explícitamente el carácter pastoral del Concilio y enunció sus cuatro objetivos principales. El Concilio debía centrarse en “manifestar la virtud vivificante del mensaje de Cristo, pensando en las necesidades del mundo contemporáneo”.

Así pues, el Concilio ecuménico Vaticano II no deriva su infalibilidad del Magisterio extraordinario. Pudo haberlo sido del Magisterio ordinario infalible, entendido como aquello que "ha sido creído siempre y en todo lugar" como lo enseña el Conmonitorio de San Vicente de Lerins? Esto ya lo desmentimos en la entrada anterior, existen postulados del Concilio Vaticano II (por caso, lo relativo a la "libertad religiosa") que contradicen el Magisterio infalible anterior, y los mismos  fueron contestados al menos por una parte del episcopado. 

Aquí conviene hacer un paréntesis y remitirnos a un estudio reciente del excelente blog "Infocaótica", el cual se plantea tres interrogantes: 1) Si todo concilio ecuménico debe contener magisterio infalible; 2) Si todo el contenido doctrinal de un concilio ecuménico debe ser infalible y 3)Si es posible que un concilio ecuménico se abstenga de enseñar de modo infalible y que al mismo tiempo enseñe de modo no definitivo. La respuesta a la primera interrogante es negativa y cita el Concilio de Lyon (1245), el cual  no contiene definición magisterial infalible alguna y sobre este punto es pacífica la doctrina. En respuesta a la segunda interrogante se cita a autores que dejan en claro que "es necesario distinguir entre la definición de un dogma, y las razones, explicaciones, etc., añadidas a la misma. La infalibilidad sólo puede pertenecer a la definición misma.» De estas dos respuestas surge claramente la respuesta a la tercera interrogante: "Dado que no se trata de elementos que sean condición necesaria de ecumenicidad, es posible que un concilio sea ecuménico combinando ambas notas. En virtud de la primera, se abstendría de definir de modo infalible; y en virtud de la segunda podría enseñar de modo no definitivo, pidiendo los diversos grados de asentimiento que se conocen respecto del magisterio no infalible". 

Con respecto a este último género de enseñanza que podría denonimarse del "Magisterio mere auténtico" esto es, el que se basa en el argumento de la autoridad,  ya hemos dicho que no es alcanzado por la infalibilidad  y que por tanto, si en él hubiera algún error,  no puede obligar puesto que ello contradice las enseñanzas de la moral que nos obligan a rechazar el error. 


4 comentarios:

  1. No sé si ha tenido la oportunidad de leer el estudio del Padre Calderón "La Lámpara bajo el Celemín" Plantea que el "magisterio" ejercido desde el Concilio hasta la fecha, salvo escasas excepciones (JP II respecto de la imposibilidad de las mujeres al sacerdocio) no es ni siquiera magisterio auténtico. En realidad, se trataría de un "magisterio" dialogado, que invierte la noción católica de sensus fidei haciendo de la jerarquía, por voluntad propia; una suerte de caja de resonancia del supuesto sentir de la Fé del "pueblo de Dios". Entonces no cabe ni quiera aplicar las categorías del magisterio no infalible (que tampoco es falible per se), incluyendo el magisterio ordinario (no se identifican) que lo es, pues se trata de otra cosa, que tiene la apariencia de, pero no es

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  2. Por lo que entendí, la tesis principal del libro que Ud. menciona es la de que en los conciliares no existe la 'intención' de definir nada por el liberalismo subyacente en su pensamiento, por tanto tampoco de 'enseñar' o por caso, de 'canonizar'.
    El problema con esa tesis es que no da cuenta de que el CVII es realmente un Concilio ecuménico como se desprende de la cita que agrego en la nota, de que las canonizaciones llevan la fórmula de las canonizaciones, etc Por lo que deviene necesario estudiar su contenido. Y allí es donde la tesis cobra sentido, porque la falta de intención se traduce en un magisterio 'mere auténtico' (decimos esto porque si bien la idea de los conciliares es la de no definir nada, sí tienen la intención de obligar con lo del 'asentimiento') y en el caso de las 'canonizaciones', en una fórmula que no alcanza a ser de las del magisterio extraordinario, aunque las quieren hacer pasar por tales.

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  3. Hay un caso concreto muy claro de magisterio de un concilio ecuménico que en su parte expositiva contiene un error: el pasaje del "Decreto para los armenios" del Concilio Ecuménico de Florencia que dice que la materia del sacramento del Orden es la entrega de los instrumentos:

    "El sexto sacramento es el del orden, cuya materia es aquello por cuya entrega se confiere el orden: así el presbiterado se da por la entrega del cáliz con vino y de la patena con pan; el diaconado por la entrega del libro de los Evangelios; el subdiaconado por la entrega del cáliz vacío y de la patena vacía sobrepuesta, y semejantemente de las otras órdenes por la asignación de las cosas pertenecientes a su ministerio."

    Este caso fue tratado con cierta extension en el artículo de Info-caótica enlazado abajo, en la seccion titulada "El caso del Concilio de Florencia. El Decreto “Pro Armenis”".

    http://info-caotica.blogspot.com/2012/02/apuntes-sobre-el-magisterio.html

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  4. Juan: gracias por el excelente aporte y cita de otro brillante artículo de los info caóticos, sin desperdicio.

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