sábado, 3 de septiembre de 2016

El marco canónico ofrecido

El marco canónico ofrecido a la FSSPX, presuntamente ya aceptado, pero en espera de concreción o publicación, sería el de una Prelatura personal, pero una sui generis o más bien ad hoc. Tomamos prestado de Radio Cristiandad la traducción (¡no las ideas!) de los dichos de Mons. Fellay que hacen alusión a la misma:

"De Roma nos ofrecen una nueva estructura.
A la cabeza, un obispo. Este obispo, elegido por el Papa entre los tres nombres propuestos por la Fraternidad y de entre sus miembros.
Este obispo tendrá autoridad sobre los sacerdotes, los religiosos que quieran ser miembros de esta estructura y los fieles.
Todos los sacramentos; los fieles que pertenezcan a esta estructura tendrán el derecho absoluto a recibir todos los sacramentos de los sacerdotes de la Fraternidad. Todos los sacramentos, incluyendo el matrimonio.
El obispo tendrá el derecho a tener escuelas, seminarios, de ordenar, incluso para establecer nuevas congregaciones religiosas y de aceptar en su seno a aquellas que lo deseen.
Es algo así como una súper diócesis, independiente respecto de los obispos locales. Dicho de otra manera, para ustedes, ningún cambio con respecto a lo que están recibiendo actualmente. La única diferencia será que ustedes serán reconocidos oficialmente como católicos"

Pues bien, esa "Prelatura" así concebida, se asemejaría más a un Ordinariato que a una Prelatura. El ejemplo típico de Ordinariato es el que se encuentra previsto para la institución militar y es aquél que tiene la responsabilidad de la pastoral entre los militares y sus familias (canon 368 del CIC de 1983). El otro ejemplo es del "Ordinariato personal" para los fieles de tradición anglicana surgido a raíz de la Constitución apostólica "Anglicanorum coetibus" de noviembre de 2009 (pontificado de Benedicto XVI), de los cuales existen tres (véase aquí el sitio oficial del Ordinariato para Estados Unidos y Canadá) y que cuentan a su cabeza con un Obispo.

De la lectura del referido documento pontificio, se deduce una coincidencia con lo dicho por Mons. Fellay, con algunas precisiones: los Ordinariatos personales son erigidos después de consultada la "Conferencia episcopal" del lugar, se establece que el "Catecismo de la Iglesia católica" es "expresión auténtica de la Fe católica de los miembros del Ordinariato", el Ordinariato personal "está sujeto a la CDF y a los demás dicasterios de la curia romana", el Ordinariato se rige por los "libros litúrgicos propios de la tradición anglicana" pero "sin excluir las celebraciones según el Rito romano", el Ordinariato "está encomendado al cuidado pastoral de un Ordinario nombrado por el 'Sumo Pontífice'", la potestad del Ordinario "se ejerce de manera conjunta con la del Obispo diocesano local", el Ordinario puede erigir parroquias personales "después de haber oído el parecer del obispo diocesano del lugar".

Queda claro entonces que la nueva estructura deberá diferir en sustancia de este ejemplo si quiere tener viabilidad y una línea doctrinal clara, pero asimismo, el marco canónico no debería ser del todo anárquico que permita a la larga una instrumentalización contraria por parte de otros grupos poco o nada ortodoxos que se avengan a la oficialidad.  De hecho, la dependencia con Roma siempre ha existido y ninguna organización debería quedar exenta de ella (hablamos de la dependencia respecto del primado, no así de la jurisdicción delegada, la que es posible sortear sin infringir ningún derecho divino)

De igual modo, si bien la tendencia a las formaciones "personales" por sobre las "territoriales" es un distintivo de la "Iglesia conciliar" en miras a reunir en su seno a diferentes "sensibilidades" (en una suerte de ecumenismo intra eclesial), debe ponderarse que sea así para la Tradición, a efectos de no quedar reducida a una "diócesis" (caso de la Administración apostólica de Campos) que la convierta en "reserva de indios".

Repetimos: a los efectos del apostolado nos basta con la concesión de facultades para la administración de todos los Sacramentos, que en sentido laxo ya es un hecho, pero puesto que Roma está obligada a otorgar un marco canónico a la FSSPX, de no mediar algún impedimento para la Fé u otra causal de justificación (en el caso, la única posible, una subjetiva de "miedo grave"), la misma debe recibirlo sin más.

16 comentarios:

  1. Incluso diría más: sería muy conveniente que el documento conceda preceptivamente una parroquia personal o en su defecto un horario de Misa en alguna Iglesia del lugar de constitución del Ordinariato o bajo su jurisdicción. De esa suerte sí que se beneficiaría el apostolado.

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  2. no veo en qué sentido sería una prelatura ad hoc. Implica "saltarse" la jurisdicción del ordinario del lugar sin más o van a tener que pedir autorización a los obispos locales? de los dichos de Fellay no se colige nada más que la jurisdicción personal que tendrían los obispos de la Fraternidad, más no su relación con las jurisdicciones locales.
    Tiendo a pensar que en cualquier caso será más la suma que la resta, si pensamos que permanece el status quo de los prioratos ya instalado y la Fraternidad va a contar con el peso de una aprobación con bombos y platillos del mismo Papa. Los obispos van a tener que tragarse su aversión porque no les va a quedar otra. Recuerdo las visones de Ana Catalina Emmerick que describen la restauración de la iglesia, después de la apostaría, y señala que quedan muchos sacerdotes y obispos réprobos en un estado de total desconcierto y totalmente ineficaces para bloquear a la Iglesia. Será este el preludio de la restauración?

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  3. Estimado Francisco:

    Lo de Prelatura lo tomo de las declaraciones de Mons. Pozzo; lo de 'ad hoc' surge cuando dice que se trataría de una "super- diócesis, independiente de los obispos locales", no hubiere sido necesario decirlo si estuviéramos ante una Prelatura común. Sin duda, en la visión que compartimos de la escatología, sería el principio de la "purificación del Santuario". Habrá que ver si se unen los demás institutos tradicionales a esa "super-diócesis"...

    Estimado Martin: gracias. Debemos seguir los acontecimientos, las cosas se ponen interesantes...

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  4. Por un lado, el Evangelio dice: ‘No os unáis en yugo desigual con los incrédulos; porque ¿qué compañerismo tiene la justicia con la injusticia? ¿Y qué comunión la luz con las tinieblas?’ (2 COR, 6-14). Esto sería tomar partido por la causal de exoneración “miedo grave”, de la que usted habla. Por otro, usted ha enumerado varias razones por las que sería conveniente un reconocimiento: deber de aceptar una orden legítima emanada de autoridad, cese del Estado de necesidad, aliciente para el apostolado, etc. ¿Con qué nos quedamos? Es una decisión difícil. En mi opinión, hay que dejar fluir los acontecimientos: al fin y al cabo, la Virgen nos ha prometido que su Corazón Inmaculado triunfará, y que vendrá un tiempo de paz. Cualesquiera sea la opción que prevalezca, pues, debemos confiar en la Providencia Divina: el Reino de Dios vencerá.

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  5. No termino de entender el sitio que ocupa el "miedo grave" en esta materia. Como vicio del consentimiento o como causal de exculpación penal?
    Si es la primera presupone un acto que se aduce nulo en razón de tal. No aplica para la eventual aceptación o no aceptación de un marco canónico.
    Si refiere al ámbito penal, es una causal exculpatoria, NO de antijuridicidad. (1323 Nº 4 CIC)
    De ser este último caso no implica que quien padezca miedo esté en derecho legitimado para algo (ej: no aceptar un estatus canónico en razón del supuesto miedo) sino de no imputársele una pena por un delito.
    El caso de los Macabeos que aceptan "violar" el Sabat para defenderse no se ampara en el miedo, sino en la intrínseca legitimidad del acto defensivo, que implica que el mandamiento de guardar el Sabat no se extiende a privar al agredido del derecho de legítima defensa. El miedo supone, en cambio, hacer algo objetivamente malo, pero que en razón de mi complexión psíquica (o la de un hombre corriente) no me es imputable.

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  6. Estimado Bruno:
    Bien visto, por ello es que he desarrollado la causal canónica del "miedo grave". El quid está en que ese incrédulo o injusto o tinieblas es la propia autoridad puesta por Cristo: con este presunto reconocimiento ¿cuál de los dos está actuando?. Su posición es la mía, la de confiar en la Providencia, no tanto a ciegas sino con respaldo en ciertas deducciones escatológicas a las que pudimos arribar. Saludos

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  7. Ciertamente, se trata de imputación penal y en nada afecta la antijuridicidad del acto. Tal fue el caso de Mons. Lefebvre, quien cuando infringió la norma, se amparó en un "estado de necesidad".

    Pero no es un tema menor el estar o no amparado por una causal de justificación, puesto que de ello depende si la pena que cabría(por caso, la de autoexcomunión) es válida o no. Los "resistentes" serían pasibles de excomunión, por ordenar Obispos sin autorización y por darse una organización paralela sin el aval de Roma y allí no hay causal alguna. En la no recepción del marco canónico, por algún otro, pudiera darse la causal del miedo grave, exculpante.

    Concuerdo con Ud. que en el ejemplo escriturístico no hay un mal que se prefiere a otro, hay una interpretación del precepto: no viola el sábado quien ejecuta una obra necesaria y no arbitraria. Suprimo su referencia en la entrada anterior por desacertada y le agradezco por su aporte.

    Pero queda vigente en el caso de alguien (fuera de los "resistentes" que habrían caído en cisma por otras razones)que no recibiera el marco canónico, puesto que allí se trata de la infracción de una norma en vistas a que el mal podría estar en relación al mal (más grave) de la (supuesta) "muerte espiritual".

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  8. Para el caso de Williamson y sus boys (no se si han reparado en que Williamson hasta ahora no ha dicho una sola palabra de la erección de la SAJM por parte de M. Faure. Me consta por la gente de Syllabus que él no aprobaba esta decisión) el miedo grave, a lo más, puede exonerarlos de una pena canónica, pero su obra, al no estar amparada en un estado de necesita objetivo y, además, no requerir siquiera la aprobación de la autoridad canónica, es objetivamente cismática y no podemos adherir a ella. Si uno piensa, en estricto rigor, la posición de los "resistentes" es muy parecida a la de los denominados "tesistas", pues para ellos la ausencia de ortodoxia doctrinal del Papa y los Obispos, aun cuando no los priva de su condición de tales, los priva de auténtica jurisdicción, como queda de manifiesto al negarse a aceptar incluso ordenes legítimas suyas. En el fondo es un sedevacantismo no asumido. En ese sentido, me parece más honesto e intelectualmente coherente Ceriani y Méramo, independiente del mal espíritu y odiosidad que exudan en cada uno de sus comentarios hacia la FSSPX.

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  9. Exacto. Todo en ellos se basa en la supuesta "defección" de Mons. Fellay, pero resulta que no aceptan que el último pueda perfectamente no tener ese "miedo" a lo que pueda pasar en el futuro.

    Esto es, no hay en el caso una causal objetiva (que exista o no en los hechos, como es el "estado de necesidad"). Así es que las mismas consagraciones episcopales de los "resistentes" que carecen del visto bueno de Roma son ya, en sí mismas, cismáticas. Y se concretiza el cisma con la nueva fundación...

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  10. Me llamó la atención el "decreto" de erección de la nueva institución. ¿Pensarán que tienen potestad de jurisdicción actual fundada en el sacramento?

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  11. Estimado:
    Mons. Lefebvre ya tenía reconocida su obra por Mons.Charrière y solo se vió obligado a consagrar Sacerdotes y Obispos por la necesidad de continuar el Orden. El dejó claro que ello no implicaba arrogarse jurisidicción alguna, sólo la de suplencia, prevista para lo sacramental, a pedido de los fieles.
    Ahora bien, esa suplencia prevé también los actos de gobierno (canon 1335), pero siempre por un "justa causa".
    Los "resitentes" no pueden alegar ningún estado de necesidad (como hacen) desde que Roma quiere precisamente otorgar un marco canónico. Es una inversión total del concepto lo que esgrimen. Saludos

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  12. Sí, de Mons. Lefebvre lo sabía, además estaba apelada la supresión de la FSSPX si mal no recuerdo.
    Lo que me llama la atención es el "decreto" de los "resistentes". Es más, podrían haberle buscado otra salida, por ejemplo crear una asociación civil y hacer votos privados, se me ocurre ahora, para no hacer un acto de "jurisdicción" probablemente inexistente.
    Saludos.

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  13. El problema no es tanto la negativa de Roma, al no tener causa justificada, sino que ni siquiera hacen el intento de pedirla. Por mucho que estén seguros que se las van a rechazar, es lo mismo a que se está obligado por fidelidad a Roma.
    Lo que si tengo claro es que Williamson, que no es tonto, no quería erigir un instituto pues sabe que es un acto con olor a cismático por todos lados. y se ha quedado bien callado, hasta ahora. Van a ver como dentro de poco comienzan más divisiones en la "resistencia", pues no están animados por espíritu católico.

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  14. Vieron con qué facilidad M Williamson acomoda los argumentos, con una liviandad pasmosa, a su conveniencia. Su respuesta es para el bronce (habrán acusado recibo?): "Por mi parte pensaba hasta ahora que una nueva congregación no era ni necesaria ni probablemente posible.
    Pero Monseñor Lefebvre obtuvo para la Sociedad San Pío X una autorización oficial, y mientras Monseñor Fellay es infiel a Monseñor Lefebvre, Monseñor Faure es fiel. Por lo tanto, uno puede argumentar que Monseñor Faure tiene una jurisdicción de suplencia, particularmente para encargarse de los 14 buenos jóvenes seminaristas que entraron a su Seminario y que necesitaban, más tarde o más temprano, una estructura a la cual pertenecer. Es de hecho más temprano, es decir ahora, más bien que más tarde, ya que una estructura rival entraba en escena con efectos potencialmente perjudiciales para estos seminaristas y su seminario. Además varios sacerdotes de la Resistencia habían pedido una estructura.
    Por eso pienso ahora que ha llegado el momento para una estructura, según las señales de la Providencia que indican su necesidad, y el tiempo dirá si es realizable en el estado caótico de hoy de la Iglesia y del mundo. Monseñor Faure lo está intentando. Puede ser, tal vez, la única manera de ver si es realmente la voluntad de Dios. Puede ser. Veremos"

    Por su puesto pasa por alto que M Lefebvre pidió un estatus canónico y SÖLO ante la suspensión, previa presentación de un recurso, alegó estado de necesidad, al igual que con las consagraciones. Ni que decir del argumento de que la competencia (suya) tiene orden y eso permite abrir una. Para la risa.
    Una lástima, porque al no ser una persona tonta la alternativa que queda es mucho peor.

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  15. Estimado, la legalidad es un zapato chino. El dueño de la legalidad la usa para hacer lo ilícito, me refiero al Papa, el resto que cumpla la legalidad sin importar si cree o no. Pero si esta fuera de la ley y además tiene Fe............lo hundo. Si está fuera de la ley, pero es hereje.........hacemos ecumenismo. No hay salud.

    PS: No estoy contradiciendo su argumento ni tampoco digo que sea legal o ilegal, lícito o ilícito lo que hace Monseñor Williamson. Sólo digo que la culpa es del Papa

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