martes, 24 de mayo de 2016

El status del "Papa emérito"

La situación anómala en que ha colocado al Papado la renuncia de Benedicto XVI sigue teniendo coletazos, como el que resulta de las manifestaciones de su secretario personal, Mons. Gänswein, en el sentido de que el Papa emérito percibe su renuncia como un "ministerio petrino expandido", con un miembro "activo" (Francisco) y otro "contemplativo" (Benedicto XVI). 

Tales afirmaciones no se sustentan en la concepción del Papado que fuera definida en el Concilio Vaticano I, refiriéndose tanto al primado como a la sucesión petrina por "institución del mismo Cristo o derecho divino" como la "potestad plena y suprema de jurisdicción sobre la Iglesia universal" y su "magisterio infalible" cuando habla "ex-cathedra" y que pueden reducirse al principio de "unus grex, unus pastor" ("un sólo rebaño, un sólo pastor"). 

Sobre la naturaleza de la potestad papal podemos leer: "...El Papa no es “el primero entre iguales”, como ocurre con el Arzobispo de Canterbury entre los anglicanos, que no tiene jurisdicción fuera de su diócesis; ni tampoco se limita a un primado de honor, reducible a un simple orden de precedencia en actos protocolarios, como ostenta el Patriarca de Constantinopla entre las iglesias autocéfalas ortodoxas".

En relación a la renuncia de Benedicto XVI, la opinión del profesor de derecho canónico  Stefano Violi, recogida por Sandro Magister, es la de que " al abdicar, Benedicto XVI ha dejado efectivamente el ejercicio activo del ministerio petrino, pero no el oficio, el "munus" del papado, irrenunciable precisamente porque le fue confiado para siempre con la elección como obispo de Roma y sucesor de Pedro".

En contra de esta postura,  Roberto de Mattei opinó: "Es posible que Benedicto XVI comparta esta posición, expuesta por Violi y Gigliotti en sus ensayos, pero la eventualidad de que él se haya apropiado de la tesis de la sacramentalidad del papado no significa que sea verdadera. Un papado espiritual diferente del papado jurídico no existe o lo hace sólo en la fantasía de algún teólogo.  Si el Papa es, por definición, quien gobierna la Iglesia, al renunciar al gobierno renuncia al papado. El papado no es una condición espiritual, o sacramental, sino un “oficio”, es decir, una institución"

Así pues, Francisco es verdadero Papa y no, como menciona el mismo autor "un Papa a tiempo parcial".

No obstante, queremos marcar una excepción a este planteo y es el que deriva de una hipótesis hasta ahora inverificable, el de una renuncia inválida de Benedicto XVI. Nos citamos de una entrada anterior: "Si la misma tuvo lugar por efecto del miedo o de las amenazas,  como es posible conjeturar, no sería libre y por ende la elección de Francisco sería nula o más bien, inexistente, al carecer de objeto (la diferencia entre una acto inexistente y el nulo radicaría únicamente en que el segundo requiere de una declaración con efectos retroactivos)" y en tal caso: "una 'convalidación' no podría operar ya que se convalida o sana lo que existe (ej. en el matrimonio, si no existe el consentimiento matrimonial no puede sanarse ni convalidarse)". 

En dicha hipótesis, el "error común de hecho o de derecho" (canon 144) es generador de la jurisdicción de suplencia dada por la Iglesia en razón del bien común de la Iglesia: "En el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno". 

6 comentarios:

  1. Disiento en sólo un punto de su opinión: el error común efectivamente otorga valor a los actos realizados por quien aparece detentándolo el oficio de Papa. Pero eso no lo hace Papa. Cómo usted bien dice, no hay cómo saber si la renuncia de Benedicto fue inválida o no, pero de comprobarse a futuro la existencia de un vicio de voluntad en ese sentido o incluso problemas en la misma elección, la Igkesia legítimamente podría declarar que el susodicho fue tan sólo un anti papa, pero sus actos seguirían teniendo pleno valor.

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  2. Sí, es así como Ud. dice, quisimos decir "ejerce el Papado (tiene jurisdiccion)", por eso ya hicimos la corrección. Gracias.

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  3. El reconocimiento del concilio Vaticano II "no es un obstáculo excesivamente alto" para superar, dijo, agregando que era más bien "el remedio adecuado para entrar en la plena comunión con el Papa y los obispos en comunión con él."
    El prefecto de la CDF afirmó además que la relación del Papa Francisco con la FSSPX no difiere de la del Papa Emérito Benedicto XVI.
    “Él ve a éste y a grupos similares como católicos, pero todavía en camino hacia la unidad católica plena”.
    El "camino" del sometimiento siempre es abyecto.

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  4. Anónimo: no veo a cuento de qué viene su observación. Lo que haya dicho el prefecto de la CDF nos debe tener sin cuidado: si insisten en ello, no será posible un reconocimiento (ya lo dijo Mons. Fellay, la "Fe" está antes); si no insisten será obligatorio el recibir un reconocimiento. "Abyecto" sería el aceptar un reconocimiento que implique algo contra la Fé, no el "camino".

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  5. Hubo un salto lógico en el argumento del Anónimo. Pasó abruptamente del "camino" al "sometimiento". Es que ya de antemano quería arribar a esto, sin prueba alguna. Ya estamos acostumbrados a estas incoherencias: las leemos a menudo en comentarios de los sede-vacantistas y los pseudo-resistentes.

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  6. Estimado Pericón:

    Es así. No acaban de distinguir lo que es un orden legítima (de la autoridad que reconocen como tal) de lo que es una orden ilegítima, pero ya no vale la pena dedicarles más tiempo. Saludos

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