De todo lo que se escribe sobre el tema, rescatamos este comentario (por tanto, acotado) de autor anónimo, aparecido en el blog "The wanderer":
Aunque ya lo han aclarado algunos aquí (y en
otros blogs) quiero hacer unas precisiones sobre la modificación del
procedimiento de declaración de nulidad del matrimonio.
Es curioso como en
muchos blogs, tanto “tradicionales” como “progresistas” se ha entendido que el
Papa ha modificado “las causas de nulidad”; este error se debe a una
precipitada lectura del artículo 14.1 del Motu proprio Mitis Iudex Dominus
Iesus.
En este artículo no
se establecen “causas” (nuevas) de nulidad matrimonial, sino “indicios” de las
causas (de siempre) de nulidad matrimonial. Así por ejemplo “la brevedad de la
convivencia conyugal” no es desde luego causa de nulidad, pero sí indicio de
que puede haber una causa (por ejemplo un defecto en el consentimiento
inicial). Estos indicios (un tanto heterogéneos) solo permiten acceder al
procedimiento abreviado. Algunos se han alarmado porque la “lista” acaba con un
indeterminado “etcétera”, pero olvidan que empieza con “ENTRE las causas que
pueden permitir la tramitación de la causa de nulidad del matrimonio por medio
del procedimiento abreviado …”.
Así pues nada de
“nuevas” causas de nulidad, sino nuevos procedimientos más breves en virtud de
una lista ABIERTA de circunstancias, que se suponen indicios de nulidad.
Lo malo de la
cuestión, que se revelará perverso en la práctica, es que estos “indicios” de
una posible nulidad se van a convertir en breve en “pruebas” de nulidad. Con lo
cual, la sentencia final invocará una “causa” de las de siempre, por ejemplo
“vicio del consentimiento”, pero se considerará probado por uno de esos
indicios o cualquier otro que se quiera al amparo del “etcétera”, por ejemplo
el citado de la “brevedad de la convivencia”.
Es decir el derecho
sustantivo se mantiene; no se cambia la doctrina. Pero se admitirá como prueba
cualquier cosa. Y al ser un procedimiento en única instancia, las presiones de
todo tipo ensancharán las declaraciones de nulidad en forma paralela a lo que
ha sucedido con el divorcio civil. En derecho canónico el divorcio se
instaurará (hace años que ha empezado) por la vía procesal.
Es aquello que le atribuyen al Conde de
Romanones: “que ellos hagan las leyes [la doctrina] y nosotros haremos los
reglamentos [la praxis]”
También ha sido malo -y durante siglos- que dichos "indicios" no se los haya tenido en cuenta en absoluto. Y esto se esconde en los círculos farisáicos de cierto tradicionalismo "católico".
ResponderEliminarTiene razón. Conozco mas de un caso en que uno de los cónyuges abandonó al otro en menos de un mes de casados. La praxis (en este caso de la situaciones que la vida nos presenta) allí también juega su rol.
ResponderEliminarMuy buena la entrada. Que pasa en los casos que uno de los conyugues se casa sin estar enamorado o sin amar verdaderamente a su prometida/o? La persona siempre tuvo dudas de casarse pero la presión de no dejar prácticamente plantado/a al novio/a ó más bien de asumir ese compromiso y creer que con la convivencia podría enamorarse se da cuenta que fue un error a los pocos meses de haberse casado. Gracias!
ResponderEliminarNo soy experto en las causas de nulidad del matrimonio canónico pero en el caso que Ud. relata pudiera haber un vicio del consentimiento que no sabría determinar (pudiera ser por simulación total del matrimonio, etc ). Estos casos demuestran que las nulidades son muy frecuentes y que por tanto permitir un acceso general y no restringido no debería constituir un problema siempre que se analicen los casos con seriedad y fundamento.
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