El compendio de errores nos dedica buena parte de su diatriba en relación a este pasaje de una entrada nuestra anterior que decía: El desconocimiento de la facultad de mandar cosas legítimas por parte de Roma es lo que está en la base de la postura -cismática por naturaleza- del sitio "Avec l' Immaculée" con la excusa de que no se debe tener acercamiento con los herejes. Lo cual es atendible si hablamos de herejes sin jurisdicción. Pero respecto de herejes que no han sido declarados tales y que por añadidura ejercen poder aunque más no sea por permisión divina, no es válido el argumento. En todo caso, no se trata de un acercamiento a los errores doctrinales que estas autoridades trasmiten.
Pretende hacer una exégesis o vaya uno a saber qué del pasaje de la Epístola de San Pablo a los Gálatas: “aun cuando nosotros
mismos, o un ángel del cielo, os predique un Evangelio diferente del que
nosotros os hemos anunciado, sea anatema” (Gál. 1,8) diciendo: "Incluye San Pablo no sólo a sí mismo
sino a los Apóstoles y sus sucesores, por lo tanto cualquiera que aun
teniendo jurisdicción enseñe algo contrario a la recta doctrina de la
fe entregada para siempre, sea anatema"
Vayamos pues a un intérprete seguro, al doctor angélico en su "Comentario a la Epístola de San Pablo a los Gálatas" (Edición Louis Vivès, 1870) :
"Cuando San Pablo dice (versículo 9): Te lo dije, etc.,
dicta sentencia respecto de la prevaricación, diciendo: Como os dije acerca de
los ángeles y de los apóstoles, os digo lo mismo de los seductores: (versículo
9) Si un seductor entre vosotros, os anuncia un Evangelio distinto del que
habéis recibido, sea anatema, es decir excomulgado. Esa es la sentencia que
pronuncia. ¿Pero es que debido a esta sentencia todos los
herejes están excomulgados? Parece que esto no es así, pues está escrito (Tito
III, 10): "Huid del que es un hereje, después de apercibirlo una o dos
veces, etc. " La respuesta es que se puede llamar a uno hereje, o porque erra simplemente por ignorancia, en
cuyo caso no se está por ello mismo excomulgado; o porque erra obstinadamente y trata de
pervertir a los demás, y entonces queda alcanzado por la sentencia. No está
claro si San Pablo, en estas palabras,
pronunció desde entonces la sentencia contra los herejes. Pero en la medida
que la sentencia ya fue objeto de los concilios contra los herejes, podemos
decir que el Apóstol muestra quizás en este pasaje que aquéllos se merecen la excomunión. [1]
Está claro: que se lo merezcan no es igual a que efectivamente haya que tenerlos por excomulgados. Es todo el problema con el sedevacantismo, al que al parecer tiende el compendio de errores, el de querer juzgar por sí mismos quiénes son herejes por decisión propia y más aún al Pontífice cuando "Prima sedes a nemine judicatur".
Luego, la sustracción de obediencia al primado de Pedro se hace obligatoria cuando lo mandado es ilegítimo como se colige de estas máximas ( y a contrario sensu, se le debe obediencia en todo lo que es legítimo):
SUÁREZ afirma:
«Si [el Papa] dictara una orden contraria a las buenas costumbres, no se le ha de
obedecer; si intentara hacer algo manifiestamente opuesto a la justicia y al bien común,
será licito resistirle; si atacara por la fuerza, por la fuerza podrá ser repelido».
SANTO
TOMÁS DE
AQUINO, Doctor de la Iglesia, enseña:
«Habiendo peligro próximo para la fe, los prelados deben ser argüidos por los súbditos,
incluso públicamente. Así, San Pablo, que era súbdito de San Pedro, le arguyó
públicamente».
SAN
ROBERTO
BELARMINO, Doctor de la Iglesia, sostiene:
«Así como es lícito resistir al Pontífice que agrede el cuerpo, también es lícito resistir
al que agrede las almas, o perturba el orden civil, sobre todo si tratase de destruir
a la Iglesia. Es lícito resistirlo no haciendo lo que manda e impidiendo la ejecución
de su voluntad».
En vida del mismo Santo, que fue consultor del Papa y gran defensor de la
supremacía pontificia, la República de Venecia tuvo problemas con la Santa
Sede. Se reunieron entonces los teólogos de dicha República y emitieron varias
proposiciones, que fueron sometidas al examen del gran teólogo cardenal Belarmino,
a quien Pío XI declaró Doctor de la Iglesia. He aquí la respuesta del Santo:
A la proposición 10: «La obediencia al Papa no es absoluta: no se extiende a los
actos en que sería pecado obedecerle», repuso: «No hay nada que decir contra la
10ª proposición, pues está expresamente en la Sagrada Escritura». (Hojitas de Fe, nº 77)
Preguntamos al compendio de errores -pues de eso se trata-: el que un grupo de sacerdotes íntegramente católico sea reconocido como tal por la autoridad ¿es una orden contraria a las buenas costumbres? ¿se opone a la justicia y al bien común? ¿hay en ello peligro próximo para la Fe? ¿agrede a las almas o trata de destruir a la Iglesia? ¿es pecado?
Así pues, reafirmemos como lo dice el Concilio Vaticano I ("Pastor Aeternus"): "Por ello enseñamos y declaramos que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata. A ella están obligados, los pastores y los fieles, de cualquier rito y dignidad, tanto singular como colectivamente, por deber de subordinación jerárquica y verdadera obediencia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo que concierne a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe; de modo que, guardada la unidad con el Romano Pontífice, tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea un sólo rebaño bajo un único Supremo Pastor[16]. Esta es la doctrina de la verdad católica, de la cual nadie puede apartarse de ella sin menoscabo de su fe y su salvación"
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