viernes, 18 de septiembre de 2015

Respuesta a objeción sobre la infalibilidad de las normas de disciplina general


A raíz de las dudas que ha planteado la promulgación de las recientes disposiciones sobre el proceso de nulidad matrimonial, sea en el sentido de que operan una modificación doctrinal sea que conllevan esa modificación en su aplicación práctica, las que propugnan una contradicción con el magisterio infalible del Papa (y, en consecuencia, cuestionan la autoridad de éste último), traemos a continuación estas líneas de pensamiento:

En la Enciclopedia católica (1909) se sostiene que la tesis de que las normas de disciplina eclesiástica son infalibles en forma indirecta es la que en forma unánime han seguido los teólogos.

El Papa Pío VI condena (Sínodo de Pistoya) la proposición de que "la Iglesia, que es regida por el Espíritu de Dios, pueda establecer una disciplina que fuera no sólo  inútil y difícil de soportar en aras de la libertad cristiana sino también peligrosa y dañina..." (Pío VI, Auctorem fidei, 78, citado en  Denzinger,  Las fuentes del Dogma Católico,  traducido por Roy F. Deferari de la 13ª ed. del  Enchiridion Symbolorum, 1954, de H. Denzinger, Loreto Publications, 2ª impresión, 2004, pág. 393).

Lo mismo dice el Papa Gregorio XVI en la Encíclica "Quo graviora" de 4 de octubre de 1833 al preguntarse si los que piensan que puede haber algo dañino en las normas de disciplina general  "no tratan de hacer de la Iglesia algo humano al dejar de lado la infalible y divina autoridad de la Iglesia"

Así pues, concluye la Enciclopedia Católica antes citada, "hay una infalibilidad negativa e indirecta y no positiva y directa", en el sentido de que las normas de disciplina general no contendrán nada contrario a la ley divina o natural.

¿Qué resulta entonces del novus ordo, del nuevo Código de derecho canónico o de las recientes normas sobre el procedimiento de anulación matrimonial los cuales evidentemente contienen en sí o en forma potencial un daño para las almas? 

Es de hacer notar que estas normas, que no son ejercicio del magisterio extraordinario, deberían  -en la medida de su connotación con la Fe y la Moral- ser parte del magisterio ordinario infalible. 

Pero éste requiere de la universalidad. No es seguro que pueda decirse que la ley que promulgó el novus ordo haya sido general puesto que no alcanzó a las Iglesias orientales, ni tampoco el CIC, pero sí lo serían estas normas (puesto que se dictaron en forma paralela tanto para la Iglesia latina como para las Iglesias orientales).

Pero aún suponiendo en todos los casos su universalidad,  esta infalibilidad implica que no hay contradicción con la Ley divina o natural,  pero no su bondad. No garantiza la inexistencia de ambigüedades o incluso de injurias (tal el caso del "ofertorio" novusordiano) ni tampoco de un potencial abuso por parte de los receptores o de quienes deban aplicar las mismas. Lo mismo puede decirse de las normas recientemente promulgadas, que como se desprende de la nota que le dedicamos, no niegan per se la ley divina de la indisolubilidad del matrimonio sino que introducen "indicios" que permiten un trámite abreviado. 

1 comentario:

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.