martes, 22 de septiembre de 2015

Escollos sorteados y mantenidos

Los sedevacantistas han sorteado un escollo y es justo que dejemos constancia de ello, corrigiendo en lo pertinente la posición de que la potestad de jurisdicción, por su fundamento en el poder de orden, se mantiene en herejes y cismáticos*. Pero igualmente siguen vigentes los restantes escollos. 

En concreto, nos referimos  a la aceptación universal de un sujeto como Papa lo que constituiría una muestra de infalibilidad y a la necesidad de declarar la formalidad de la herejía papal. Todo lo cual se encuentra bien explicado en el "pequeño catecismo del sedevacantismo" escrito por unos PP. que, al presente, han abandonado a la Tradición pero que en este punto aciertan.

Pero el último escollo, nos parece a nosotros, es aquél del "error común" que es fuente de jurisdicción (de la suplencia de la Iglesia: canon 144). Aún suponiendo que no se requiere declaración (recordemos que la declaración no es constitutiva sino que constata una realidad preexistente) de la herejía papal, el hecho de que un sujeto sea reconocido por el común de los fieles como verdadero Papa  aunque sólo haga sus veces, genera esa suplencia en el gobierno de la Iglesia, dentro de los límites que ésta impone (actos que tiendan al bien común de la Iglesia).

Luego están también los dogmas de  la perpetuidad de los sucesores de Pedro y el de su visibilidad (recordar que en la definición que hace San Pío X de la "Iglesia católica"  se menciona a los "legítimos pastores" como un elemento esencial): 


"Según este oráculo, es evidente que, por voluntad y orden de Dios, la Iglesia está establecida sobre el bienaventurado Pedro, como el edificio sobre los cimientos. Y pues la naturaleza y la virtud propia de los cimientos es dar cohesión al edificio por la conexión íntima de sus diferentes partes y servir de vínculo necesario para la seguridad y solidez de toda la obra, si el cimiento desaparece, todo el edificio se derrumba. El papel de Pedro es, pues, el de soportar a la Iglesia y mantener en ella la conexión y la solidez de una cohesión indisoluble. Pero ¿cómo podría desempeñar ese papel si no tuviera el poder de mandar, defender y juzgar; en una palabra: un poder de jurisdicción propio y verdadero? Es evidente que los Estados y las sociedades no pueden subsistir sin un poder de jurisdicción. Una primacía de honor, o el poder tan modesto de aconsejar y advertir que se llama poder de dirección, son incapaces de prestar a ninguna sociedad humana un elemento eficaz de unidad y de solidez"



* No existe potestad (Derecho), de ahí que el ejercicio sea ilícito, pero por el poder de orden será válido.

4 comentarios:

  1. Siempre me he preguntado por qué si son tan "billotistas" en algunos puntos, silencian la posición del cardenal en lo que respecta a la pacífica aceptación de la Iglesia universal.

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    1. Sin duda. Y parece claro que la Iglesia entera no podría errar en esa aceptación universal, se seguiría un caos. Pero en la peor de las hipótesis, que sí pudiera errar, la misma Iglesia supliría la jurisdicción.

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  2. Si lo que Bergoglio "dice, lee y firma" es la Catedra romana de Pedro, que hacer con la caterva de aclaraciones del Denzingerbergoglio? Quien es el "hombre" ?
    Hoy día quien puede apropiarse de la claridad de " ...estar unido..."

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    1. Se está unido en lo que tiene de infalible (cierto que el carisma no es de uso corriente por los últimos Papas). O bien, en la hipótesis de la jurisdicción suplida, en aquello que es para el bien de la Iglesia, descartando el resto.

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