La "fácil objeción" a una carta angustiada, aquí.
Mi respuesta, siguiendo los literales correspondientes, retomando el material que publiqué en la bitácora y el presentado por la excelente serie publicada en el blog "Infocaótica":
A. El dogma que conculcan los sedevacantistas es el de que debe
haber “PERPETUOS SUCESORES EN LA CATEDRA DE PEDRO”. La única vacancia es precisamente aquella que
dura mientras se tramita la “sucesión”.
Pero la sucesión se termina con la elección de un candidato:
La Constitución ” Vacante Apostolicae Sedis” del 8 de diciembre de 1945 dice así:
La Constitución ” Vacante Apostolicae Sedis” del 8 de diciembre de 1945 dice así:
« Hoc consensu prestito intra
terminum, quatenus opus sit, pendenti arbitrio Cardinalium per majorem votorum
humerum determinandun, illico electus VERUS PAPA, atclue actu plenam
absolutamque iurisdictionem supra
totum orbem acquirit et exercere potest » (Constitutión Vacante Apostolicae
Sedis, 8 de diciembre de 1945, cap. VII, 101, en AAS Pío XII, t. VII, p. 276).
«Una vez dado el consentimiento
(del elegido Papa a sus electores), el elegido es inmediatamente VERDADERO
PAPA, y adquiere por ese mismo hecho una plena y absoluta jurisdicción sobre
todo el universo y su ejercicio”
B. Cita del Cardenal Billot: “No
es posible ventilar la cuestión de un vicio en la elección o de la ausencia de
una de las condiciones requeridas para su legitimidad. La adhesión de la
Iglesia cura totalmente todo vicio posible en la elección. Y de manera
infalible, demuestra que se han verificado todas las condiciones requeridas” (
De Ecclesio, Cal Billot, t. XXIX, § 3, p. 621.)
y ejemplifica:
“…cuando Savonarola escribía sus
cartas a los príncipes [para denunciar la supuesta herejía de Alejandro VI]
toda la Iglesia adhería a Alejandro VI y le obedecía como verdadero pontífice.
Por esta misma razón, Alejandro VI no era un falso Papa sino un Papa
legítimo... ”
De Ecclesia Christi, Cal Billot,
Roma, Ed. 5a, p. 635.
" Pero la pacífica aceptación de
la Iglesia Universal uniéndose presentemente a un determinado elegido como el
jefe a quien someterse es un acto en el cual la Iglesia compromete su destino.
Es una acto de por sí infalible y es inmediatamente percibido como tal” Cf.
Jean de Saint-Thomas, II-II, qu. 1 a 7 ; disp. 2, a. 2. Nos 1, 15, 28, 34, 40 ;
pp. 228 y siguientes.
C. Esta Bula [la bula "Cum est apostolatus officio"] no es dogmática ni está vigente:
leer la magnífica nota de
http://info-caotica.blogspot.com/2013/11/vigencia-de-la-bula-cum-ex-apostolatus.html
D. El automatismo en la pérdida del
pontificado tiene un enorme potencial para volver dudoso e inestable cualquier
pontificado. Porque siempre puede haber quien considere hereje al papa reinante
y se apoye en la autoridad de Bellarmino para romper la comunión con el Romano
Pontífice. Razón por la cual parece mejor solución para el caso de herejía
papal la opinión común expresada por el tomista Billuart:
“De acuerdo con la sentencia más
común, el Pontífice, por una dispensación especial de Cristo, por el bien común
y la tranquilidad de la Iglesia, continúa en la jurisdicción [pontificia] hasta
tanto sea declarado hereje manifiesto por parte de la Iglesia.”
E. El Papa (fuera del magisterio
infalible) puede errar. Así lo supone la mismísima Bula “Cum est apostolatus
officio” cuyo exordio dice: “El Papa tiene el deber de impedir el magisterio
del error”.
Luego F. Suarez dice: "si el
Papa incurre en herejía, no por eso pierde automáticamente su dignidad por
razón de la pérdida de la fe —según se ha probado en general—, dado que en esta
materia no existe ninguna ley divina especial acerca de eso ni tampoco hubiese
sido eso conveniente a la Iglesia por el peligro de cismas.
Tampoco queda depuesto
automáticamente en virtud de las censuras eclesiásticas, porque el Pontífice,
mientras es Pontífice, no es capaz de censuras, ya que a ninguno en la tierra
está sujeto en cuanto al poder coactivo, al cual pertenecen las censuras. Así
que el único remedio que le queda a la Iglesia es que en concilio general sea
declarado hereje jurídicamente, pues con solo eso pierde su dignidad no tanto
por poder humano como por poder divino".
F. Joseph Fessler fue uno de los
miembros más eminentes del episcopado austríaco del siglo XIX. Desde 1852,
Fessler había sido profesor de Derecho Canónico y de Historia de la Iglesia en
la Universidad de Viena. Siendo obispo auxiliar de Brixen (1862) y obispo de
St. Pölten (1865), había tenido algunos encuentros personales con el papa Pío
IX, que le mostró simpatía y respeto: "Es absolutamente cierto… que esta
bula no es una definición de fe, una decisión doctrinal, un juicio ex cathedra.
Esta es, evidentemente, un acto proveniente del supremo poder legislativo y
penal de los papas, pero no de su suprema autoridad doctrinal".
Joseph Hergenröter (1824-1890),
historiador de la Iglesia y canonista, primer cardenal prefecto de los archivos
vaticanos, destacan sus obras por el manejo directo y riguroso de las fuentes:
“esta bula de ningún modo puede considerarse como dogmática o ex cathedra; es
una mera norma penal, fundada en un principio en esa época prevalente en la
jurisprudencia eclesiástica y secular…” (Hergenröther, J. Anti-Janus: an historico-theological criticism of the
work entitled "The pope and the Council," by Janus. W.B.
Kelly, Dublin, 1870, ps. 256-257).
Justin Fevre: (1829-1907),
protonotario apostólico, erudito historiador de la Iglesia, escritor prolífico,
polemista antiliberal y ultramontano: "1. Haber hecho una batalla equivocada a
favor de la causa por la que combate, al servirse de un acto de gobierno [la bula "Cum ex apostolatus officio"], evidentemente fuera de las condiciones de la
infalibilidad, para amotinar los terrores insensatos de muchos hombres de
nuestro tiempo en contra de la infalibilidad…” (Fèvre, J. Histoire apologétique de la papauté. Vivès Edition, Paris, 1882,
Tomo VII, p.275).
Amédée de Margerie (1825-1905),
filósofo católico, profesor en las facultades de Nancy y Lille, publicó
estudios monográficos y biografías históricas: “Ud. sabe, por el testimonio
unánime de los doctores de la escuela ultramontana, es decir por el testimonio
de casi toda la Iglesia, que la doctrina de la infalibilidad no afirma más que
la infalibilidad del Papa cuando enseña ex cathedra; y Ud. alega contra la
infalibilidad, como argumento final y decisivo, ¡un acto [la bula "Cum est apostolatus officio"] que, por su propia
confesión, no puede ser ex cathedra! (Margerie, A. L'Infaillibilité. Troisième lettre au R. P. Gratry. Ed. C.
Douniol, Paris, 1870, pp. 80-82)