Mostrando entradas con la etiqueta Infalibilidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Infalibilidad. Mostrar todas las entradas

lunes, 26 de julio de 2021

El Novus Ordo Missae en el centro de la cuestión



En el centro de la cuestión generada a raíz del Motu proprio "Traditionis custodes" está el de la legitimidad o no del Novus Ordo Missae promulgado por Pablo VI en 1969. Tanto por el hecho de que se opondría a la teología subyacente en la Misa tradicional como por el hecho de que es el que se quiere imponer como única "lex orandi" en el rito latino de la Iglesia católica.

Ante todo debemos admitir que la ilegitimidad del Novus Ordo Missae que sostenemos, no es algo fácil de percibir en el común de los católicos, ni siquiera entre los más avisados. En lo personal, no fue suficiente que se nos advirtiera sobre el peligro que suponía para nuestra Fé.  Con algo de presunción, pensábamos que la asistencia al Novus Ordo no era capaz de lograr ese propósito. Y siempre quedaba a resguardo, como excusa, lo de la Misa (Novus Ordo) "bien celebrada". 

Luego, más tarde, sobrevino una lectura que nos abrió los ojos, acompañada por el convencimiento con que se sostenía y respaldaba la postura de la ilegitimidad por los propios Sacerdotes de la FSSPX y finalmente, un descubrimiento de que todo esto ya estaba dicho y pre-dicho en las Escrituras, con el nombre de "Supresión del Sacrificio perpetuo y colocación de la abominación de la desolación en el lugar santo" (Daniel 12, 11).

Aún así, quedaba un escollo, de orden puramente de derecho, de la ley divina y de la eclesiástica: ¿cómo es posible que un rito promulgado por la Iglesia contenga o bien algo contra la Fe o sea malo por sí mismo? Maxime que el Magisterio lo negaría, como ser  "Auctorem fidei" de Pío VI, que condena el hecho de que se someta a examen la "disciplina aprobada por la Iglesia...como si la Iglesia que es regida por el espíritu de Dios, pudiera constituir una disciplina no sólo inútil...sino también peligrosa o perjudicial" o "Quo graviora" de Gregorio XVI,  al preguntarse si la Iglesia que "es columna y sostén de la verdad...pudiera ordenar ...lo que podría redundar en detrimento de la salud del alma o al desprecio o perjuicio de un Sacramento instituído por Cristo".

La Enciclopedia Católica de 1909  sostiene como siendo opinión común de los teólogos, la de que las normas de disciplina general, tendrían una infalibilidad negativa pero no positiva. Las bases o presupuestos para esta opinón común radicarían en el hecho, que vamos a señalar acto seguido, de que las mismas podrían estar cubiertas por la infalibilidad del Magisterio. Lo de la 'positividad' no logramos entenderlo, por cuanto, por más que algo no sea reputado como herejía, si finalmente conlleva potencialidad de error o daño para las almas, no tendría sentido alguno.

Así pues, es necesario volver una vez más a la infalibilidad papal. Sólo así se interpretan correctamente las aserciones papales que acabamos de citar. En este sentido, lo primero que advertimos es que una  ley litúrgica no sería, en principio,  expresión del Magisterio extraordinario, por cuanto no "define una doctrina en materia de fe o moral" (Concilio Vaticano I),  pero sí podría ser expresión del Magisterio ordinario infalible, en la medida de su innegable vinculación con la Fe (por aquello de "Lex orandi, lex credendi"). Ahora bien, este se expresa por "sentencias definitivas" que buscan zanjar una cuestión y que requieren el consentimiento universal y constante. 

Hacemos un paréntesis para establecer, en base a estos criterios, la naturaleza de la Bula "Quo Primum tempore" de San Pío V, lo que no es apartarnos del tema, ya que la promulgación del Novus Ordo podría haber incurrido en una negación del Magisterio infalible anterior. Esta Bula sería a primera vista disciplinaria, pero se podría decir que es Magisterio ordinario infalible, ya que es evidente que el Papa emitió una "sentencia definitiva", autorizando la Misa "a perpetuidad"* y prohibiendo su alteración. Por otro lado, la misma fue aceptada por todo el orbe católico y eso hasta 1969. Al haber sido algo que se creyó siempre y en todo lugar, obliga a sus sucesores. Claro que podrían hacerse agregados o supresiones orgánicas (que dejen subsistente el cuerpo de la Misa), tal como ocurrió hasta 1969. En el Novus Ordo los cambios no fueron orgánicos sino una construcción nueva, y no fueron aceptados por todos.  

Estos señalamientos hablan de un género de ilegitimidad, que no es de origen, puesto que, como dijimos, los Papas pueden hacer modificaciones a la liturgia, pero sí es de ejercicio, por cuanto una ley nueva no puede ir contra el Magisterio infalible anterior, que expresa la Ley divina (cómo quiere Dios que lo adoremos). Y lo mismo que decimos para el Novus Ordo Missae de 1969 lo decimos para el Motu proprio "Traditiones custodes". 

Ahora bien, esta ilegitimidad del Novus Ordo, también se explica por el hecho de que no mira al bien común, y esto nos lleva a poner de manifiesto los motivos sustanciales que dan cuenta de ello, que ameritan que estemos en presencia de "aquello que causa desolación". Y ellos responden al hecho innegable de que es un rito equívoco (tal como lo dejó dicho el P. Calmel) que puede entenderse de manera protestante. Para ello no es necesario recurrir a estudios complejos como el "Breve examen crítico" firmado por los Cardenales Ottaviani y Bacci. Basta con visualizar que en el lugar del altar se ha colocado una mesa, por lo que cualquier fiel pudiera pensar que allí se va a realizar sólo una Cena y no un Sacrificio. Este tema de la mesa no es menor, por cuanto es considerado como el error del "arqueologismo", condenado por la Encíclica "Mediator Dei" de Pío XII, junto con el "uso de la lengua vulgar" o el "traslado de fiestas para una fecha diversa". 

Hemos dejado especialmente de lado el tema de la validez del nuevo rito, el que consideramos prima facie como subsistente a pesar de los cambios sufridos, si bien pudiera pensarse que, dada la nueva eclesiología que subyace en el nuevo rito, la "intención" del Sacerdote pudiera en ocasiones verse comprometida. A la vez, el descuido de las rúbricas y la inventiva a que se deja librado, pudiera implicar el uso de materia no apropiada para la confección del Sacramento.

En resumen, el Novus Ordo no es expresión del Magisterio extraordinario u ordinario infalible, desde que no se quiso imponer en forma definitiva ("a perpetuidad" o bajo anatemas) y puesto que contradice el Magisterio anterior (no es lo que "se creyó siempre") y que no fue aceptado "por todos" ** al momento de su promulgación (por caso, se opusieron a él el P. Calmel ya citado, el P. Gommar de Pauw, el propio Monseñor Marcel Lefebvre, etc). No es rito católico y por tanto, no obliga al fiel.


* el término "a perpetuidad" no es sinónimo, técnicamente, de irreformable jurídicamente. No lo es, por ejemplo, en la Bula "Cum est apostolatus officio" de Pablo IV, la cual es meramente disciplinaria y fue abrogada por el Código de Derecho canónico de 1917.  Pasa a revestir ese cáracter cuando, acompañado normalmente de anatemas, la Bula es de Fe o Moral y dependiendo de si el Papa ejerció toda su autoridad o no, prescinde o requiere del consentimiento universal respectivamente.

** cierto que el "consenso universal de la Iglesia" no es unanimidad absoluta, sino que basta una 'unanimidad moral´ (la que habría existido en este caso) pero el mismo debe basarse siempre en la continuidad ("Magisterio universal y constante").

martes, 2 de junio de 2020

Sobre la nota o peso doctrinal de los Concilios ecuménicos

En la entrada anterior decíamos que los temas se acotaban, en el supuesto de que algunos temas ya habían sido suficientemente tratados en el pasado por teólogos o pensadores católicos y de que, en consecuencia,  no hay margen para debatir lo que ha quedado ya demostrado, como verdadero o falso, en este campo. No deberíamos pues vernos en la obligación de reiterar estas demostraciones, las que por otra parte se encuentran al alcance de todos vía la lectura de textos apropiados o inclusive de páginas web autorizadas. Pero atento a que algunos perseveran en el error y de esta suerte confunden a muchos, haremos una excepción con el tema puntal de la nota o peso doctrinal de los "Concilios ecuménicos".


A este respecto, podemos recurrir a las fuentes de las FSSPX, muy abundantes por cierto. Pero a efectos de que no se nos acuse de parcialidad, vamos a hacerlo con fuentes externas, inclusive alguna decimonónica, como es el caso del estudio "El dogma de la infalibilidad" de Mgr Louis-Gaston de Ségur (1872).

El autor mencionado define lo que debe entenderse por "Concilio ecuménico":  es aquel 1) convocado por el Papa o al menos con su consentimiento; 2) en el que todos los Obispos han sido convocados (no es necesario que concurran todos); 3) el que una vez reunido sea presidido por delegados papales o por el Papa mismo; 4) y en el que los decretos del Concilio son confirmados oficialmente y públicamente por el Papa.

Por este lado, nada que decir sobre el Concilio ecuménico de Vaticano II.

Ahora bien, Mgr de Ségur aclara que "La infalibilidad de la Iglesia se resume en el Papa; como la personalidad humana en la cabeza; como la seguridad del rebaño en el pastor. Esto no quiere decir que el cuerpo episcopal sea disperso, sea reunido en Concilio, no participe del divino privilegio de la infalibilidad... Pero, dejémoslo claro,  no se da en ellos sino porque están con el Papa y en tanto no son más que uno con el Papa. Les comunica la infalibilidad sólo en cuanto están unidos al Infalible, Vicario del celeste Infalible".  Esto es, su infalibilidad es "secundum quid", en la medida que su jurisdicción deriva de la del Papa. 

Conclusiones provisorias:  1) en el Concilio ecuménico Vaticano II los Obispos reunidos estaban con el Papa; 2) puesto que estos participan de la Infalibilidad del Papa, es necesario estudiar si el Papa ejerció o no su infalibilidad en los términos precisados por el Concilio Vaticano I: que aquél defina una doctrina, en materia de Fe o Moral, mandando creer  a todos los fieles bajo anatema. 

Pues bien, en este último aspecto, existe la confesión de parte: "El 29 de septiembre de 1963, tras una sencilla ceremonia inaugural y un discurso de Pablo VI, comenzó la segunda sesión del Concilio. En el discurso de apertura Pablo VI habló ya en una actitud de verdadera colegialidad, él quería actuar en unión fraterna con los demás hermanos obispos, en un esfuerzo común por renovar la vida y el servicio misionero de la Iglesia. Subrayó explícitamente el carácter pastoral del Concilio y enunció sus cuatro objetivos principales. El Concilio debía centrarse en “manifestar la virtud vivificante del mensaje de Cristo, pensando en las necesidades del mundo contemporáneo”.

Así pues, el Concilio ecuménico Vaticano II no deriva su infalibilidad del Magisterio extraordinario. Pudo haberlo sido del Magisterio ordinario infalible, entendido como aquello que "ha sido creído siempre y en todo lugar" como lo enseña el Conmonitorio de San Vicente de Lerins? Esto ya lo desmentimos en la entrada anterior, existen postulados del Concilio Vaticano II (por caso, lo relativo a la "libertad religiosa") que contradicen el Magisterio infalible anterior, y los mismos  fueron contestados al menos por una parte del episcopado. 

Aquí conviene hacer un paréntesis y remitirnos a un estudio reciente del excelente blog "Infocaótica", el cual se plantea tres interrogantes: 1) Si todo concilio ecuménico debe contener magisterio infalible; 2) Si todo el contenido doctrinal de un concilio ecuménico debe ser infalible y 3)Si es posible que un concilio ecuménico se abstenga de enseñar de modo infalible y que al mismo tiempo enseñe de modo no definitivo. La respuesta a la primera interrogante es negativa y cita el Concilio de Lyon (1245), el cual  no contiene definición magisterial infalible alguna y sobre este punto es pacífica la doctrina. En respuesta a la segunda interrogante se cita a autores que dejan en claro que "es necesario distinguir entre la definición de un dogma, y las razones, explicaciones, etc., añadidas a la misma. La infalibilidad sólo puede pertenecer a la definición misma.» De estas dos respuestas surge claramente la respuesta a la tercera interrogante: "Dado que no se trata de elementos que sean condición necesaria de ecumenicidad, es posible que un concilio sea ecuménico combinando ambas notas. En virtud de la primera, se abstendría de definir de modo infalible; y en virtud de la segunda podría enseñar de modo no definitivo, pidiendo los diversos grados de asentimiento que se conocen respecto del magisterio no infalible". 

Con respecto a este último género de enseñanza que podría denonimarse del "Magisterio mere auténtico" esto es, el que se basa en el argumento de la autoridad,  ya hemos dicho que no es alcanzado por la infalibilidad  y que por tanto, si en él hubiera algún error,  no puede obligar puesto que ello contradice las enseñanzas de la moral que nos obligan a rechazar el error. 


lunes, 15 de octubre de 2018

El canto del cisne conciliar


Primero vino la  "canonización" del Falso Profeta naciente (Juan XXIII) (y lo decimos literalmente, puesto que fué él quien "profetizó" la "primavera de la Iglesia"); luego vino la del Anticristo-sentado-en-el Templo-de-Dios (Juan Pablo II) (que conste, no "el" Anticristo a secas) y finalmente, la de aquél por quien fue abolido el "Sacrificio perpetuo" y colocada la "Abominación de la desolación en el lugar santo" (Pablo  VI). No queda más nada (más nadie) que merezca ser "canonizado" por el Falso profeta conciliar como "fuego venido del cielo" (y esta vez nos inclinamos por la exégesis seria).

Hasta ahora habíamos visto las malas acciones de Francisco con cierta indulgencia, considerándolas como siendo causadas por deficiencias en el carácter (compasión mal entendida respecto de los que no se "aguantan" en materia sexual) o en la formación teológica o en la prudencia en el hablar (sus declaraciones que son objetivamente blasfemas o constituyen, como  mínimo,  un rebajamiento de su investidura papal). 

Pero estas "canonizaciones" hablan de otra cosa, hablan de un plan -al que se presta gustosamente Francisco-  de "auto canonización conciliar",  porque si no, en tren de canonizar Pontífices pasados, ¿porqué no canonizar a Pío XII (a quien visitó Nuestro Señor en su lecho de enfermo y quien presenció el "Milagro del sol" de Fátima reproducido en los jardines vaticanos)? 

Repetimos en relación a la "infalibilidad"  de las canonizaciones que, más allá del procedimiento que puede ser indicio de la (falta de) "intención", a nosotros nos preocupaba la fórmula de canonización en sí misma, puesto que esta estaría en condiciones de evitar, llegado el caso, un defecto en la intención (pensemos, si no, en que cualquier definición dogmática caería bajo sospecha si dudamos de la intención de quienes las formularon). Pero claro, en relación a la fórmula, ya de entrada tenemos que no estamos ante una "doctrina de fe y moral" sino de un hecho particular, y luego, aún suponiendo su conexión con verdades de fe ("comunión de los santos"), la fórmula actual no "manda creer" (bajo anatema) la dicha canonización. Tampoco tienen que ver las canonizaciones de los Papas conciliares con salvaguardar alguna doctrina en especial que mereciera esa asistencia infalibe. Sobre ello escribió recientemente el Dr. RT Lamont (publicado en "Rorate Caeli" en español).

Además de estas consideraciones, habíamos mencionado otra coyuntural y es la de que nos siguen quedando dudas en cuanto a la validez de la renuncia de Benedicto XVI, las que podríamos zanjar con una manifestación clara o re asunción de alguna actividad propia del Vicario de Cristo por parte de éste pero que, a la fecha, no ha tenido lugar. En tal caso (de la invalidez de la renuncia), Francisco sería Papa sólo con jurisdicción suplida por la Iglesia a causa del "error común" y la misma sólo le garantizaría la asistencia infalible para actos en bien de la Iglesia y estas "canonizaciones" serían lo contrario.

El comunicado de la FSSPX en relación al tema ha sido denostado por algunos críticos, alguno bastante acérrimo, pero aquí también con los prejuicios de siempre, puesto que la perplejidad podría referir, entre otras cosas, a las dudas en cuanto a cómo es posible que unas fórmulas que tradicionalmente fueron consideradas infalibles, hayan dejado de serlo (y ya vimos que no es tarea fácil). Los actos positivos de Pablo VI no son presentados en el comunicado como actos íntegramente tales sino en el bien relativo que supusieron en el contexto en que se expusieron  (Roberto de Mattei explica por ejemplo que la noción de inseparabilidad de los fines del matrimonio es recordada como es debido en la Encíclica "Humanae vitae", si bien omite dejar en claro lo relativo a la jerarquía de dichos fines).

Pero siendo así las cosas -esto es, que el abuso de poder ha llegado al culmen-, debemos sopesar que toda esta actuación no sea verdaderamente el "canto del cisne conciliar", pero sobre ello, puesto que tenemos el álbum (casi) completo desde ya unos años, hablaremos en otra ocasión.

domingo, 12 de junio de 2016

Algunas anotaciones sobre el Magisterio papal


A raíz de la opinión de unos anfibios sobre el valor del Magisterio papal, nos vemos en la obligación de reiterar, ampliándolos, conceptos ya vertidos sobre el tema.

En una entrada que titulamos "la extensión abusiva de la infalibilidad" decíamos que lo que era ciertamente infalible era el Magisterio extraordinario (cfr. "Pastor Aeternus"), pero que también había una infalibilidad -condicionada- del Magisterio ordinario (cfr. "Humani generis"), quedando fuera de la infalibilidad las llamadas "enseñanzas no definitivas". Y concluíamos diciendo que "lo que no es infalible es falible (o sea que puede fallar) pero igualmente se nos pide un asentimiento ("la sumisión de la voluntad y el entendimiento", LG 25) contrariando los principios de la moral que nos obligan a rechazar el error".

A esta conclusión llegábamos precisamente con la ayuda del texto de Pío XII antes citado, que vale reiterar aquí: "Ni puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio. Pues son enseñanzas del Magisterio ordinario, para las cuales valen también aquellas palabras: `El que a vosotros oye, a Mí me oye` (Lc 10:16); y la mayor parte de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya -por otras razones- al patrimonio de la doctrina católica. Y si los Sumos Pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos Pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos".

Al decir "la mayor parte de la veces" y poner condiciones ("pertenecer ya..." o "sentenciar...") dejaba espacio para un "magisterio" que, o no propusiera algo que ya perteneciera al "patrimonio de la doctrina católica" o que no "sentenciara en materia disputada", el que de acuerdo al contexto de la cita aportada, no estaría cubierto por la infalibilidad.

Reafirmaría esta aproximación lo dicho en la Carta "Tuas libenter" de Pío IX que dice así: “Porque aunque se tratara de aquella sujeción que debe prestarse mediante un acto de fe divina; no habría, sin embargo, que limitarla a las materias que han sido definidas por decretos expresos de los Concilios ecuménicos o de los Romanos Pontífices y de esta Sede, sino que habría también de extenderse a las que se enseñan como divinamente reveladas por el magisterio ordinario de toda la Iglesia extendida por el orbe y, por ende, con universal y constante consentimiento son consideradas por los teólogos católicos como pertenecientes a la fe". 

Contra esta conclusión limitativa del "Magisterio ordinario" tendríamos la afirmación dogmática de la Bula "Licet ea" de Sixto IV por la cual  se condena la proposición de que "la Iglesia de la ciudad de Roma pueda errar", la de la Constitución  "Auctorem fidei" de Pío VI, que condena el hecho de que se someta a examen la "disciplina aprobada por la Iglesia...como si la Iglesia que es regida por el espíritu de Dios, pudiera constituir una disciplina no sólo inútil...sino también peligrosa o perjudicial" o la de Gregorio XVI en la Encíclica "Quo graviora" al preguntarse si la Iglesia que "es columna y sostén de la verdad...pudiera ordenar ...lo que podría redundar en detrimento de la salud del alma o al desprecio o perjuicio de un Sacramento instituído por Cristo" (notemos que las leyes eclesiásticas estarían amparadas bajo el "Magisterio ordinario" infalible).

El problema se resuelve a nuestro entender con una definición acabada de lo que es el "Magisterio ordinario". Una definición errónea o incompleta es lo que ha provocado todos los malentendidos a su respecto. Así por ejemplo, una definción que dijera que el Magisterio ordinario es todo Magisterio que no fuera el extraordinario.

La definición correcta es la que se desprende de los textos citados anteriormente, esto es, la de que el Magisterio ordinario está constituído por "todas aquellas enseñanzas con fundamento en la Verdad revelada que tienen el consentimiento universal y constante de la Iglesia". Cuando la Iglesia no "enseñe", no fundamente sus aserciones en la "Verdad revelada" o las mismas no cuenten con el "consentimiento universal y constante" no habrá Magisterio ordinario (infalible). Lo que no entra dentro de la definición,  no es Magisterio ordinario (infalible) o ley disciplinaria amparada por dicho Magisterio (infalible) y la "promulgación" no haría cambiar la naturaleza de lo que no es.

Así pues, tenemos un Magisterio extraordinario que es infalible por sí mismo ("sin el consentimiento de la Iglesia") y un Magisterio ordinario que es infalible en forma condicional ("con el consentimiento universal y constante"). Sin ese consentimiento universal y constante, los postulados serán sólo "Magisterio auténtico" o "leyes con legitimidad de origen -auténticas- pero no de ejercicio" (no serán propiamente "disciplina" o "ley" según el encuadre tomista). Quedan así salvadas todas las proposiciones romanas que citamos, sin necesidad de caer en la falsa solución "sedevacantista".

viernes, 18 de septiembre de 2015

Respuesta a objeción sobre la infalibilidad de las normas de disciplina general


A raíz de las dudas que ha planteado la promulgación de las recientes disposiciones sobre el proceso de nulidad matrimonial, sea en el sentido de que operan una modificación doctrinal sea que conllevan esa modificación en su aplicación práctica, las que propugnan una contradicción con el magisterio infalible del Papa (y, en consecuencia, cuestionan la autoridad de éste último), traemos a continuación estas líneas de pensamiento:

En la Enciclopedia católica (1909) se sostiene que la tesis de que las normas de disciplina eclesiástica son infalibles en forma indirecta es la que en forma unánime han seguido los teólogos.

El Papa Pío VI condena (Sínodo de Pistoya) la proposición de que "la Iglesia, que es regida por el Espíritu de Dios, pueda establecer una disciplina que fuera no sólo  inútil y difícil de soportar en aras de la libertad cristiana sino también peligrosa y dañina..." (Pío VI, Auctorem fidei, 78, citado en  Denzinger,  Las fuentes del Dogma Católico,  traducido por Roy F. Deferari de la 13ª ed. del  Enchiridion Symbolorum, 1954, de H. Denzinger, Loreto Publications, 2ª impresión, 2004, pág. 393).

Lo mismo dice el Papa Gregorio XVI en la Encíclica "Quo graviora" de 4 de octubre de 1833 al preguntarse si los que piensan que puede haber algo dañino en las normas de disciplina general  "no tratan de hacer de la Iglesia algo humano al dejar de lado la infalible y divina autoridad de la Iglesia"

Así pues, concluye la Enciclopedia Católica antes citada, "hay una infalibilidad negativa e indirecta y no positiva y directa", en el sentido de que las normas de disciplina general no contendrán nada contrario a la ley divina o natural.

¿Qué resulta entonces del novus ordo, del nuevo Código de derecho canónico o de las recientes normas sobre el procedimiento de anulación matrimonial los cuales evidentemente contienen en sí o en forma potencial un daño para las almas? 

Es de hacer notar que estas normas, que no son ejercicio del magisterio extraordinario, deberían  -en la medida de su connotación con la Fe y la Moral- ser parte del magisterio ordinario infalible. 

Pero éste requiere de la universalidad. No es seguro que pueda decirse que la ley que promulgó el novus ordo haya sido general puesto que no alcanzó a las Iglesias orientales, ni tampoco el CIC, pero sí lo serían estas normas (puesto que se dictaron en forma paralela tanto para la Iglesia latina como para las Iglesias orientales).

Pero aún suponiendo en todos los casos su universalidad,  esta infalibilidad implica que no hay contradicción con la Ley divina o natural,  pero no su bondad. No garantiza la inexistencia de ambigüedades o incluso de injurias (tal el caso del "ofertorio" novusordiano) ni tampoco de un potencial abuso por parte de los receptores o de quienes deban aplicar las mismas. Lo mismo puede decirse de las normas recientemente promulgadas, que como se desprende de la nota que le dedicamos, no niegan per se la ley divina de la indisolubilidad del matrimonio sino que introducen "indicios" que permiten un trámite abreviado.