lunes, 26 de julio de 2021

El Novus Ordo Missae en el centro de la cuestión



En el centro de la cuestión generada a raíz del Motu proprio "Traditionis custodes" está el de la legitimidad o no del Novus Ordo Missae promulgado por Pablo VI en 1969. Tanto por el hecho de que se opondría a la teología subyacente en la Misa tradicional como por el hecho de que es el que se quiere imponer como única "lex orandi" en el rito latino de la Iglesia católica.

Ante todo debemos admitir que la ilegitimidad del Novus Ordo Missae que sostenemos, no es algo fácil de percibir en el común de los católicos, ni siquiera entre los más avisados. En lo personal, no fue suficiente que se nos advirtiera sobre el peligro que suponía para nuestra Fé.  Con algo de presunción, pensábamos que la asistencia al Novus Ordo no era capaz de lograr ese propósito. Y siempre quedaba a resguardo, como excusa, lo de la Misa (Novus Ordo) "bien celebrada". 

Luego, más tarde, sobrevino una lectura que nos abrió los ojos, acompañada por el convencimiento con que se sostenía y respaldaba la postura de la ilegitimidad por los propios Sacerdotes de la FSSPX y finalmente, un descubrimiento de que todo esto ya estaba dicho y pre-dicho en las Escrituras, con el nombre de "Supresión del Sacrificio perpetuo y colocación de la abominación de la desolación en el lugar santo" (Daniel 12, 11).

Aún así, quedaba un escollo, de orden puramente de derecho, de la ley divina y de la eclesiástica: ¿cómo es posible que un rito promulgado por la Iglesia contenga o bien algo contra la Fe o sea malo por sí mismo? Maxime que el Magisterio lo negaría, como ser  "Auctorem fidei" de Pío VI, que condena el hecho de que se someta a examen la "disciplina aprobada por la Iglesia...como si la Iglesia que es regida por el espíritu de Dios, pudiera constituir una disciplina no sólo inútil...sino también peligrosa o perjudicial" o "Quo graviora" de Gregorio XVI,  al preguntarse si la Iglesia que "es columna y sostén de la verdad...pudiera ordenar ...lo que podría redundar en detrimento de la salud del alma o al desprecio o perjuicio de un Sacramento instituído por Cristo".

La Enciclopedia Católica de 1909  sostiene como siendo opinión común de los teólogos, la de que las normas de disciplina general, tendrían una infalibilidad negativa pero no positiva. Las bases o presupuestos para esta opinón común radicarían en el hecho, que vamos a señalar acto seguido, de que las mismas podrían estar cubiertas por la infalibilidad del Magisterio. Lo de la 'positividad' no logramos entenderlo, por cuanto, por más que algo no sea reputado como herejía, si finalmente conlleva potencialidad de error o daño para las almas, no tendría sentido alguno.

Así pues, es necesario volver una vez más a la infalibilidad papal. Sólo así se interpretan correctamente las aserciones papales que acabamos de citar. En este sentido, lo primero que advertimos es que una  ley litúrgica no sería, en principio,  expresión del Magisterio extraordinario, por cuanto no "define una doctrina en materia de fe o moral" (Concilio Vaticano I),  pero sí podría ser expresión del Magisterio ordinario infalible, en la medida de su innegable vinculación con la Fe (por aquello de "Lex orandi, lex credendi"). Ahora bien, este se expresa por "sentencias definitivas" que buscan zanjar una cuestión y que requieren el consentimiento universal y constante. 

Hacemos un paréntesis para establecer, en base a estos criterios, la naturaleza de la Bula "Quo Primum tempore" de San Pío V, lo que no es apartarnos del tema, ya que la promulgación del Novus Ordo podría haber incurrido en una negación del Magisterio infalible anterior. Esta Bula sería a primera vista disciplinaria, pero se podría decir que es Magisterio ordinario infalible, ya que es evidente que el Papa emitió una "sentencia definitiva", autorizando la Misa "a perpetuidad"* y prohibiendo su alteración. Por otro lado, la misma fue aceptada por todo el orbe católico y eso hasta 1969. Al haber sido algo que se creyó siempre y en todo lugar, obliga a sus sucesores. Claro que podrían hacerse agregados o supresiones orgánicas (que dejen subsistente el cuerpo de la Misa), tal como ocurrió hasta 1969. En el Novus Ordo los cambios no fueron orgánicos sino una construcción nueva, y no fueron aceptados por todos.  

Estos señalamientos hablan de un género de ilegitimidad, que no es de origen, puesto que, como dijimos, los Papas pueden hacer modificaciones a la liturgia, pero sí es de ejercicio, por cuanto una ley nueva no puede ir contra el Magisterio infalible anterior, que expresa la Ley divina (cómo quiere Dios que lo adoremos). Y lo mismo que decimos para el Novus Ordo Missae de 1969 lo decimos para el Motu proprio "Traditiones custodes". 

Ahora bien, esta ilegitimidad del Novus Ordo, también se explica por el hecho de que no mira al bien común, y esto nos lleva a poner de manifiesto los motivos sustanciales que dan cuenta de ello, que ameritan que estemos en presencia de "aquello que causa desolación". Y ellos responden al hecho innegable de que es un rito equívoco (tal como lo dejó dicho el P. Calmel) que puede entenderse de manera protestante. Para ello no es necesario recurrir a estudios complejos como el "Breve examen crítico" firmado por los Cardenales Ottaviani y Bacci. Basta con visualizar que en el lugar del altar se ha colocado una mesa, por lo que cualquier fiel pudiera pensar que allí se va a realizar sólo una Cena y no un Sacrificio. Este tema de la mesa no es menor, por cuanto es considerado como el error del "arqueologismo", condenado por la Encíclica "Mediator Dei" de Pío XII, junto con el "uso de la lengua vulgar" o el "traslado de fiestas para una fecha diversa". 

Hemos dejado especialmente de lado el tema de la validez del nuevo rito, el que consideramos prima facie como subsistente a pesar de los cambios sufridos, si bien pudiera pensarse que, dada la nueva eclesiología que subyace en el nuevo rito, la "intención" del Sacerdote pudiera en ocasiones verse comprometida. A la vez, el descuido de las rúbricas y la inventiva a que se deja librado, pudiera implicar el uso de materia no apropiada para la confección del Sacramento.

En resumen, el Novus Ordo no es expresión del Magisterio extraordinario u ordinario infalible, desde que no se quiso imponer en forma definitiva ("a perpetuidad" o bajo anatemas) y puesto que contradice el Magisterio anterior (no es lo que "se creyó siempre") y que no fue aceptado "por todos" ** al momento de su promulgación (por caso, se opusieron a él el P. Calmel ya citado, el P. Gommar de Pauw, el propio Monseñor Marcel Lefebvre, etc). No es rito católico y por tanto, no obliga al fiel.


* el término "a perpetuidad" no es sinónimo, técnicamente, de irreformable jurídicamente. No lo es, por ejemplo, en la Bula "Cum est apostolatus officio" de Pablo IV, la cual es meramente disciplinaria y fue abrogada por el Código de Derecho canónico de 1917.  Pasa a revestir ese cáracter cuando, acompañado normalmente de anatemas, la Bula es de Fe o Moral y dependiendo de si el Papa ejerció toda su autoridad o no, prescinde o requiere del consentimiento universal respectivamente.

** cierto que el "consenso universal de la Iglesia" no es unanimidad absoluta, sino que basta una 'unanimidad moral´ (la que habría existido en este caso) pero el mismo debe basarse siempre en la continuidad ("Magisterio universal y constante").

miércoles, 21 de julio de 2021

A los tibios los vomitaré de mi boca

 


«Conozco tus obras: no eres frío ni caliente. ¡Ojalá fueras frío o caliente! Por eso, porque eres tibio, te vomitaré de mi boca." Ap 3, 16


Dios detesta más a los tibios que a los malos. Detesta más a la "Fraternidad San Pedro" en su reciente comunicado o a la "Administración apostólica San Juan María Vianney" en la persona de Monseñor Rifan, que al propio Papa Francisco. Este último es conciliar de formación y en la práctica, pero no anda navegando entre dos aguas, el conciliarismo y el tradicionalismo, como hacen los primeros. En tal sentido, destacamos el lúcido artículo aparecido en el portal "Adelante la Fe" , titulado "Francisco no se equivoca".

Claro está, esta observación que acabamos de hacer no disculpa la maldad del Papa Francisco. Pero la paradoja es que si el contenido del Motu proprio se hubiese acompasado con su título,  "Custodios de la tradición" y,  en forma inversamente proporcional, hubiese prohibido la misa novus ordo y dispuesto que la única "lex orandi" de la Iglesia es la Misa inmemorial codificada por San Pío V, esta medida hubiese sido absolutamente legítima y necesaria. Parecería que estamos ante una de esas monerías del Diablo, adelantándose quizás a una futura disposición en ese sentido, cuando llegue la "purificación del Santuario".

Hemos leído una hipótesis un tanto descabellada pero no inverosímil en cuanto a que la verdadera intención del Papa Francisco sería la de favorecer a la Fraternidad San Pío X, a la que ya reconoció administrativamente en Argentina y a la que concedió facultades de orden sacramental. 

Lo primero que debemos decir a esto es que, si así fuera, el "fin no justifica los medios" (del mismo modo que se nos dijera que la verdadera intención del ecumenismo conciliar es la de traer a los no católicos al redil, puesto que los medios utilizados implican el no proponer la Verdad...). Lo segundo, que la intención última podría no ser la de favorecer a la Fraternidad San Pío X, sino la de constituir a esta en la "reserva de indios" de la Tradición,  para tenerla fuera de los límites de la "incardinación" y quizás la de asestarle un golpe a futuro (¿vuelta a la "excomunión"? ).

Una segunda hipótesis en cuanto a las motivaciones del Motu proprio "Traditionis custodes" es la de que es una decisión eminentemente "política" (de política eclesial), en cuanto a que sería una forma de asestar un golpe a ciertos críticos de su pontificado, que podríamos ejemplificar en un Mons. Viganò, en su calidad de representante de un cierto tradicionalismo. Nuevamente, si así fuera, puesto que las críticas de este último son por lo general justas, el proceder del Papa se apartaría, y por partida doble, de lo que es legítimo. 

La nota que mencionamos al principio (cuyo título conlleva evidentemente ironía) tiene como explicación lisa y llana la de que el Papa quiere  que todo el mundo católico se pliegue a lo que él cree, a los "dioses" a que aludimos en nuestra nota precedente, esto es, a la nueva misa, a los principios conciliares que la sustentan. Una forma de volver a 1970. Es lo más probable y tiene potencialmente un efecto bueno: hacer que los tibios dejen de serlo. Porque debemos dejar en claro que el problema no es la libertad de la Misa para todos sino que la misma debería en todos los casos ser acompañada de la verdadera doctrina. 

Pero por lo visto, por los posicionamientos que evocamos, los tibios quieren seguir siendo tibios y no están dispuestos a comprar "colirio". 

 

viernes, 16 de julio de 2021

Motu proprio "Traditionis custodes" o el incienso a los dioses



Antes de promulgado el motu proprio "Summorum pontificum" por el Papa Benedicto XVI, nos mostramos aprensivos. Nos preguntábamos a qué efectos la FSSPX solicitaba algo (la libertad de la Misa) que ella había logrado salvaguardar y perpetuar. Dedujimos que la petición a las autoridades -a efectos, se decía,  de ´crear confianza'  en vistas a un probable acuerdo canónico- podía ser una concesión a los recalcitrantes o aún una forma de postergar una decisión dificultosa.  Luego, un sacerdote de la FSSPX -que ahora no forma parte de ella- nos argumentó que existía un derecho intrínseco a esa libertad, lo que en un principio disipó nuestras dudas.

Visto así, la cuestión no planteaba problemas, al punto que adherimos no sólo a la petición sino también a su implementación habiendo reunido un "grupo estable" que la solicitó y habiendo contado con el visto bueno de un párroco receptivo y, suponemos, del episcopado. Eran los tiempos del ahora Papa emérito y todos debían, de buena o mala gana, hacer buena letra.

No obstante, las dificultades no se hicieron esperar: por el lado de los oficiantes, una doctrina no del todo íntegra en algunos casos;  por el lado de las graciosas autoridades, una equiparación de ritos contrapuestos en la base misma del documento (tolerable en la medida que "liberaba" la Misa de la prohibición de hecho a la que estaba sometida)  y más "palos en la rueda" a medida que la irradiación de los efectos buenos de la Misa se hacían cada vez mayores. Los institutos "tradicionales" que la promueven o cuyos estatutos se lo permiten u obligan, presentando dificultades para establecerse en algunas diócesis o bien siendo exigidos a renunciar a ciertos principios doctrinales. 

En definitva, un experimento fallido, que lo aproximó -aunque ello no haya sido así en el "espíritu de la ley"- a un indulto más que a un derecho pleno.

Así las cosas, qué debemos pensar de las "restricciones" de "Traditionis custodes"? 1) Dejan de lado el experimento fallido y vuelven a exigir el "incienso" a los dioses: misa novus ordo como única "lex orandi", sometimiento a los principios conciliares que le dan sustento, decisión final de los Obispos ("Nerones" de turno la mayoría de ellos), reducción al estado de "catacumba" para los que persistan en su celebración...2) Ponen en una prueba de fuego a los “neo tradis”: o desobedecen el poder de la "Roma imperial" o pasarán a engrosar (si es que no lo han hecho ya) las filas de los apóstatas del "Falso profeta" conciliar.


Es esto una contradicción con nuestras posturas pasadas? En lo más mínimo: 1) el derecho a la Misa tradicional es absoluto, por ser "norma inmemorial" inderogable, por estar autorizada "a perpetuidad" en la Bula "Quo primum tempore" de San Pío V. Su prohibición de hecho, con "indultos" en abuso de poder, exigía su liberación completa; 2) un instituto que esté en "acuerdo canónico",  ante cualquier limitación a la Misa tradicional, tiene un claro "estado de necesidad" para desobedecer esa orden ilegítima y hacer el bien ("es lícito hacer el bien en sábado..?" Mc 3, 4).