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miércoles, 2 de enero de 2019

Vieja respuesta a vieja entrada sedevacantista

El blog que no-ama-la-Verdad actualiza cada tanto viejas entradas (¿a modo de auto convencimiento?) como esta que titula "Papas herejes ¿siguen siendo Papas hasta la sentencia de la Iglesia?" y en la cual se permite criticar en su pasaje la postura de la FSSPX (y de otros grupos) al respecto. Analizaremos pues los puntos salientes de la argumentación, basados en viejas respuestas que se han brindado desde esta casa y otras.

Un primer punto hace a la posibilidad de que un (verdadero) Papa caiga en herejía. El autor del blog-que no-ama-la-Verdad sostiene una  infalibilidad casi total (infabilismo). A esto nosotros contestamos con la Bula "Cum ex apostolatus officio", en cuyo exordio se expresa que la finalidad de la Bula es "para impedir el magisterio del error".  El magisterio es aquel que se expide desde la "Cátedra", por lo que la posibilidad de que el Pontífice se "desvíe de la Fe" no sólo no se restringe al ámbito particular sino que alcanza también la función papal.

En el CIC de 1917, canon 2314 § 1 se establecía que  todos los apóstatas, herejes y cismáticos incurrían por el solo hecho en excomunión y  si después de la primera monición no se retractaban, se les privaba de todo oficio o cargo y recién después de la segunda monición eran depuestos. El canon 2264 postulaba que los actos de jurisdicción de un excomulgado eran ilícitos  y si había recaído Sentencia condenatoria o declaratoria el acto era inválido. Por último, el canon 2303 § 3 del  Código de 1917 establecía que la pena de deposición solamente podía aplicarse "en los casos expresamente consignados en el derecho".

Lo que demuestran estos cánones es que la privación del oficio y la deposición no son ipso facto como preveía la Bula "Cum ex apostolatus officio"  y que, en consecuencia, la misma no era expresión del derecho divino, de lo contrario Benedicto XV y quienes prepararon estos cánones bajo la égida de San Pío X serían ellos mismos herejes. Asimismo, que la deposición no es competencia de los fieles sino de la Iglesia.

Asumido ello, resta encontrar el fundamento por el cual un hereje, que no es miembro de la Iglesia, puede seguir ejerciendo su función. La explicación a la que arribamos nosotros en forma autodidacta sin conocer que ya había sido expuesta por Cayetano, es la de que el mismo se encuentra en el Bautismo que se le exige al candidato a Papa (junto con el Orden) y puesto que el "carácter bautismal" es indeleble, permanece en los herejes y cismáticos. 

El autor del blog que-no-ama-la-Verdad  a fin de sostener lo contrario se pregunta si la fe y el bautismo son disposición necesaria "simpliciter" -que se requiere para el ejercicio del papado- o sólo "ad bene esse" -un buen ejercicio del mismo- concluyendo que se trata de disposición "simpliciter" (en lo que coincide con Cayetano) y entonces -según él- : "o la total disposición, que consiste en el carácter bautismal y la fe, es necesaria “simpliciter”, o no lo es; en este último caso la disposición parcial sería suficiente. En el primer caso, desaparecida la fe, la disposición necesaria “simpliciter” ya no existe, ya que la disposición “simpliciter”, es la total que se necesita, y la total ya no existe. En el segundo caso, la fe sólo es necesaria “ad bene esse”, y por lo tanto su ausencia no justifica la deposición del Papa".  

A esto respondemos que no es "simpliciter" sino "secundum quid", pero no en el sentido que menciona Cayetano sino en el siguiente: la fe y el bautismo se requieren para un ejercicio válido y lícito, pero si se pierde la fe, el ejercicio será ilícito aunque válido porque en él permanecen el Orden y el carácter bautismal. Tampoco se trata de ejercicio "ad bene esse" sino de un "ad licitus esse" (perdonen si el latinazgo no existe)  que, en tál carácter,  justifica la deposición del Papa. Todo lo cual concuerda perfectamente con los cánones citados más arriba.

lunes, 12 de septiembre de 2016

El "mensaje de Elías" (sic) a...Elías



Nunca vimos una tergiversación o inversión tan marcada como en la entrada del blog "Sursum corda" titulada por su autor  como "El mensaje de Elías. Respuesta a un lefebvrista" . Título por demás desafortunado, por lo que diremos a continuación y llamativo en una persona que ha dado muestras de inteligencia y de una eficaz defensa de la Fé en otros campos, por ejemplo, frente a la herejía protestante...

Se trata de la "respuesta" a la entrada de nuestros amigos del blog "Hacia la verdadera cristiandad" que destacaba las dos notas predominantes en la FSSPX en el momento crucial que vive en espera de un justo reconocimiento romano: "Identidad y confianza".

La nota pretende ser un "llamado a nuestros hermanos que están en el error a seguir a Dios, al Señor, al Unico y a permanecer fieles dentro de su pueblo" (sic seg) y de allí el recurso al profeta veterotestamentario.

Como hemos demostrado en esta bitácora, ya desde la primera época, hay un sólo candidato para reunir las características de los "dos Testigos apocalípticos": la FSSPX como Elías y las "comunidades amigas" como Enoc. Para muestra, nuestras entradas: "La balanza del Santuario", "Memorandum esjatológico-profético", "Y se pusieron de pie", "En el monte Horeb", "De exilios y desiertos"...

Tanto es así, que un comentarista del blog "Sursum Corda", que no somos nosotros, ni lo conocemos, ni es mandatado por nosotros  pero que quizás ha sido lector nuestro, le espeta: "A mi me parece lo contrario, creo que [el autor del blog] derrapó con el Apocalipsis...".

Desglosando la entrada, la primera parte alude a la distinta categorización del desvarío sedevacantista: usurpacionistas, sedevacantistas, sedeprivatistas, conclavistas, mentevacantistas, ritualistas, etc; la segunda, a los esfuerzos realizados por la FSSPX  ya desde los tiempos de Mons. Lefebvre para ser reconocidos por Roma, lo cual es perfectamente legítimo desde que se tiene a los Papas por verdaderos; la tercera, a una acusación a la FSSPX de ser "semi-modernistas" (sic ter), por el sólo hecho de considerar que la única Iglesia de Cristo se encuentra enquistada de modernismo; la cuarta a una consideración de tipo esjatológico: que con la llegada de la apostasía (Juan XXIII) la Sede está "usurpada", calificativo que el autor reivindica para sí (y que es contestado por los "sedevacantistas", como el autor del blog que no-ama-la-verdad).

Llegados a este punto nos vemos obligados a preguntarles a los referidos bloggers en qué quedó el dogma de que "habrá perpetuos sucesores en la cátedra de Pedro" y el de que éste último fué constituído "Cabeza visible de la Iglesia militante" (¿es que acaso fuimos dispensados de militar porque llegó la apostasía?) y cómo se gobiernan los católicos hoy ante situaciones diarias (a quién acuden o deberían acudir para dilucidar cuestiones que los incumben como católicos) y, por caso, a cuál de todas esas categorías de "sedevacantismos" o "usurpacionismos" deberían obedecer...

Pero la respuesta es que este desvarío se parece cada vez más al cisma protestante, tal como lo admite la misma entrada al contraponer la autoridad de Mons. Fellay con la de Cristo, mediante la cita de Hech 4, 12, como si aquél no tuviera la calidad de Obispo a quien debemos escuchar por mandato divino: "El que recibe al que yo enviare, me recibe a mí (Jn 13,20)", "El que a ustedes oye, a mí me oye (Lc 10,16)","Yo les digo: todo lo que aten en la tierra, será considerado atado en el cielo, y todo lo que desaten en la tierra, será considerado desatado en el cielo (Mt 18,18)",  "Jesús les volvió a decir: «La paz esté con ustedes. Así como el Padre me envió a mí, así yo los envío a ustedes». Dicho esto, sopló sobre ellos: «Reciban el Espíritu Santo; a quienes ustedes perdonen, queden perdonados, y a quienes no libren de sus pecados, queden atados» (Jn 20,21-23)"

jueves, 31 de marzo de 2016

De inquinas y mendacidades


Entendemos que para "Radio Cristiandad" atacar a Mons. Tissier de Mallerais (de "mentiroso" y de "falaz") sea "parte del esquema de trabajo necesario e imprescindible". Pero luego no debería extrañarse de la respuesta...

Pero seremos breves (aunque parece que si los escritos no tienen una determinada extensión en palabras, no califican).

Nos acusa Don Osko de iniquinas personales. Afirmación rara en alguien que nos consta nos lee de larga data. 

Y que en consecuencia debería saber, como dijimos en alguna entrada, que conocimos personalmente al P. Ceriani y que "nunca vimos en él algo que nos desagradara" (hasta hicimos su panegírico, al decir que la característica personal de ser "polémico" no la percibíamos cómo un demérito sino como una virtud, cuando se usaba para "sacudir" a las almas y llevarlas al bien, todo bajo el signo de la obediencia, la que luego abandonó...).

Y que debería saber también, que dijimos en oportunidad del fallecimiento de Fabián Vázquez (ex director de "Radio Cristiandad"), que no obstante su error "nos hubiese gustado conocerlo personalmente" para platicar con él de los temas escatológicos en los cuales con alguna diferencia puntual (somos "intervencionistas no milenaristas" en la clasificación del P. Antonio Van Rixtel) coincidimos básicamente y por tanto tenemos la "verdadera comprensión de la situación que padecemos" y conocemos "que estamos transitando tiempos apocalípticos" . Y que en la misma oportunidad intercedimos ante el amigo Pericón para que modificara el dominio de su blog... 

Y por último, que lo hemos calificado como un "sede sagaz" (lo que se parece más a un halago, no obstante las diferencias) y él en cambio se permite entrar  en la descalificación personal, como hace ahora (sí, revise su "largo" escrito...).

Así que de "inquinas personales" como motivación de nuestras entradas, ni rastro...

Dice por allí Don Osko refiriéndose a nosotros: "ha atacado con ferocidad propia del más obseso sedevacantista al pseudo-papa y pseudo-jerarcas vaticanos". Mmm me parece que el que exagera (por no decir miente) es usted. Para muestra basta un botón o una entrada (aquí).

Que quede claro entonces que nuestra motivación principal es la defensa de remanente fiel (FSSPX) el que dicho sea de paso, es aquél que es llevado al desierto (Ap 12), esto es, una estructura orgánica y visible.

Luego también, como otra motivación añadida, la conversión de alguno (pero eso ya depende del receptor) a esa estructura también orgánica y visible que es la Iglesia puesto que "si alguno dijere que la Iglesia, a la que han sido hechas las promesas divinas, no es una sociedad externa y visible de fieles, sino que es una sociedad espiritual de predestinados o de justos conocida solamente por Dios, sea anatema" (Concilio Vaticano I, Esquema reformado, cn.4) y porque "se apartan de la verdad divina aquellos que se forjan la Iglesia de tal manera, que no pueda ni tocarse ni verse, siendo solamente un ser neumático, como dicen, en el que muchas comunidades de cristianos, aunque separadas mutuamente en la fe, se junten, sin embargo, por un lazo invisible" (Pío XII, Encíclica "Mystici Corporis" )

miércoles, 23 de marzo de 2016

"Non serviam" y "Radio Mendacidad" al ataque

A medida que se acerca la hora de la Verdad -de la obediencia a Roma en lo disciplinar legítimo- las huestes del infierno (Non serviam, Radio Mendacidad) aúllan.  No debería importarles más nada lo que pasa o se dice en el último bastión de la Tradición, puesto que lo desertaron (unos antes, otros después), pero no resulta así. 

Deberían los primeros dedicarse a profundizar el cisma que iniciaron y los segundos explicarles a sus fieles cómo es que la Sede de Pedro está "vacante" (lo cual nunca fue explicitado por el P. Ceriani). Pero no, al Diablo no le interesa eso, sino -en el poco tiempo que le queda- tratar de hacer el mayor mal posible al remanente fiel. Así es que estos buenos discípulos del averno se dedican a atacar a uno de los Obispos fieles (Mons. Tissier de Mallerais).

El primero trae a colación unas declaraciones de Mons. Tissier que pretenden contraponer a otras más recientes, pero en forma totalmente falaz: lo que el Obispo exhortaba a los fieles era a conservar la Fe, a no hacer componendas con los poderes que ocupan la Iglesia (pero aclara más adelante en qué consiste esa "componenda": en "reconciliarse con la nueva religión" o "perder la supervivencia": por ej. dejar que se pierda la sucesión de Obispos tradicionales por fallecimiento de éstos), a separarse de la "Iglesia conciliar" (esto es, de un sistema o de un cuerpo o de una secta doctrinal), a tener presente que "la situación anormal está en Roma" (nuevamente se refiere a lo doctrinal,  porque de lo contrario sería sostener que la Iglesia no es de constitución divina...) y a que Roma debe regresar a la Tradición. 

Nada de ello se contrapone con lo dicho recientemente en el sentido de que Mons. Lefebvre "jamás puso como condición para un reconocimiento de la FSSPX el que Roma abondone los errores y las reformas conciliares". Lo cual es exacto históricamente y de absoluta lógica católica, puesto que lo disciplinar corre separado de lo doctrinal cuando no se interfieren lo uno con lo otro. Tan cierto es que hasta un miembro de un foro cismático  ("gillou47", mensaje del 22 de marzo, 21:01) no tuvo más remedio que reconocerlo así.

El segundo (precedido por una agria arenga de "LV"), por boca del P. Ceriani, se reitera en los tópicos de la libertad de la Misa tradicional y del levantamiento de las "excomuniones". Respecto de la  primera circunstancia ya dijimos que es asimilable al "Edicto de Milán" que otorgó la "libertad de religión" (del cristianismo y de las falsas por igual) pero que fue de agradecer por los católicos que veían superada la persecución; respecto de la segunda, la excomunión (nula) estaba sin embargo "en el papel", por lo cual era necesario que Roma, en forma unilateral, la dejara sin efecto. 

Luego, sobre las tratativas de 1988 y sus corolarios, no implicaron ningún cambio en la posición de Mons. Lefebvre: que haya dicho que si Roma volvía a la Tradición el reconocimiento no sería un problema no es equivalente a sostener que aun mediando un reconocimiento unilateral sin condiciones, éste no deba ser recibido. Esa es la falacia del P. Ceriani. 

Y continúa con otro enredo más pretendiendo encontrar en falta al Obispo Tissier cuando éste lo único que dice es que para Mons. Lefebvre bastaba con que Roma nos tolerase como somos. Repetimos: Roma nos tolera (porque considera a la Tradición un mal) y Mons. Tissier corrige el sentimiento de los romanos para adecuarlo a la realidad y dice es preferible hablar de "soportar" (porque esta vez mira a la FSSPX, que es un bien). ¿Ven alguna contradicción en ello más que el enrevesamiento del P. Ceriani? 

En relación a la "legitimidad" de los nuevos ritos conciliares, ya se explicó que ello refiere a la legitimidad de origen, no a la de ejercicio, a causa de su maldad (de al menos alguno de ellos), de ahí que sea posible hablar de "reconfirmación". Lo de la validez de los matrimonios celebrados por la FSSPX es otro asunto diferente, que mira a la aplicación o no de la jurisdicción de suplencia a su respecto, pero que no fue obstáculo, por ejemplo, en el reconocimiento de los Padres de Campos.

martes, 22 de septiembre de 2015

Escollos sorteados y mantenidos

Los sedevacantistas han sorteado un escollo y es justo que dejemos constancia de ello, corrigiendo en lo pertinente la posición de que la potestad de jurisdicción, por su fundamento en el poder de orden, se mantiene en herejes y cismáticos*. Pero igualmente siguen vigentes los restantes escollos. 

En concreto, nos referimos  a la aceptación universal de un sujeto como Papa lo que constituiría una muestra de infalibilidad y a la necesidad de declarar la formalidad de la herejía papal. Todo lo cual se encuentra bien explicado en el "pequeño catecismo del sedevacantismo" escrito por unos PP. que, al presente, han abandonado a la Tradición pero que en este punto aciertan.

Pero el último escollo, nos parece a nosotros, es aquél del "error común" que es fuente de jurisdicción (de la suplencia de la Iglesia: canon 144). Aún suponiendo que no se requiere declaración (recordemos que la declaración no es constitutiva sino que constata una realidad preexistente) de la herejía papal, el hecho de que un sujeto sea reconocido por el común de los fieles como verdadero Papa  aunque sólo haga sus veces, genera esa suplencia en el gobierno de la Iglesia, dentro de los límites que ésta impone (actos que tiendan al bien común de la Iglesia).

Luego están también los dogmas de  la perpetuidad de los sucesores de Pedro y el de su visibilidad (recordar que en la definición que hace San Pío X de la "Iglesia católica"  se menciona a los "legítimos pastores" como un elemento esencial): 


"Según este oráculo, es evidente que, por voluntad y orden de Dios, la Iglesia está establecida sobre el bienaventurado Pedro, como el edificio sobre los cimientos. Y pues la naturaleza y la virtud propia de los cimientos es dar cohesión al edificio por la conexión íntima de sus diferentes partes y servir de vínculo necesario para la seguridad y solidez de toda la obra, si el cimiento desaparece, todo el edificio se derrumba. El papel de Pedro es, pues, el de soportar a la Iglesia y mantener en ella la conexión y la solidez de una cohesión indisoluble. Pero ¿cómo podría desempeñar ese papel si no tuviera el poder de mandar, defender y juzgar; en una palabra: un poder de jurisdicción propio y verdadero? Es evidente que los Estados y las sociedades no pueden subsistir sin un poder de jurisdicción. Una primacía de honor, o el poder tan modesto de aconsejar y advertir que se llama poder de dirección, son incapaces de prestar a ninguna sociedad humana un elemento eficaz de unidad y de solidez"



* No existe potestad (Derecho), de ahí que el ejercicio sea ilícito, pero por el poder de orden será válido.

jueves, 23 de julio de 2015

Miles de citas


Hemos seguido con interés una polémica sostenida en facebook entre el blogger "Miles Dei" y unos circunstanciales contradictores del sedevacantismo, en la cual el primero, con mayor preparación teológica, los deja sin réplica. De esa polémica extraemos sólo las citas del primero, que vale la pena reproducir, sin por ello dejar de marcar alguna discrepancia en forma de Notas.

SOBRE LA MISA

Cualquiera que sabe lo mínimo de la instrucción cristiana superior sabe los elementos mínimos para la validez objetiva de una Misa: que no es otro que la consagración que es donde se da el sacrificio mediante la transubstanciación. Siendo ésta válida la Misa lo es. Mucho más dentro de un rito litúrgico que mantiene todos los elementos constituyentes de la Santa Misa: ofertorio, consagración y comunión. Por tanto no es ya un mero error teológico hablar de que sea inválida es pura ignorancia de las cosas.

[Nota de Lhd: Hay que distinguir dos planos, el de la Misa-Sacrificio y el de la Misa-Rito sacrificial. Para la Misa-Sacrificio se exigen los requisitos que indica la teología sacramental: materia, forma, intención, sacerdote válido.  Y en este plano, asiste razón a Miles, dejando a un lado la intención, que por ser interna no podemos adivinar pero que debemos presumir desde que el sacerdote pronuncia las palabras consagratorias. En cambio, la Misa- Rito sacrificial ha sido completamente desvirtuada por el novus ordo, al punto que no es posible decir que estamos ante un rito católico. Sería un rito ilícito pero de ilegitimidad de ejercicio, no de origen (un Papa puede hacer modificaciones a la liturgia)]

Dime algo irreverente del ritual de Pablo VI. Ojo del ritual, no de un cura que se invente cosas.

[Nota del Lhd: Aquí Miles se equivoca. Piénsese sólo en el “ofertorio” del novus ordo que es un calco del de Caín (“el fruto de la tierra y del trabajo del hombre”) en lugar de la oblación de la "Hostia santa e inmaculada". Repetimos, esto en el plano de la Misa- Rito porque la materia del Sacramento -lo que se ofrece- es realmente el pan y el vino. También la transposición de la expresión "Misterio de la Fe" referida a la consagración del vino para después de finalizada ésta y la intercalación de la exclamación "Ven Señor Jesús" -aunque se invoque su carácter esjatológico- justo después de la consagración y de que Cristo vino sacramentalmente, son sin duda irreverencias].

Algunos sedevacas muy ignorantes ellos hablarán aquí de que hay cambios en las palabras del memorial, por ejemplo que no se dice el Misterium Fidei. Pero esas palabras en concreto, nunca han sido consideradas parte del memorial y de hecho, toda la casuística antigua sobre la Misa explicita que su omisión no afecta para nada a la forma del sacramento.
  
De igual manera no afectan traducciones del latín como el por muchos o por todos los hombres, porque no afectan esencialmente a lo que el ministro quiere decir en la forma. De nuevo se remite uno a toda la casuística antigua sobre la dicción de la forma en la Eucaristía.

Obviamente el que se diga en una lengua u otra tampoco afecta, ya que sabemos que Cristo no usó el latín, sino el arameo en la primera consagración, como harían igualmente los apóstoles.

No, los protestantes no tienen misa válida porque no consagran, sin embargo la de los ortodoxos sí lo es, aunque ilícita y de cismáticos, razón por la que no conviene, salvo que no haya otra cosa, en cuyo caso a un católico hasta se le autoriza a comulgar en una ortodoxa.

SOBRE LAS LEYES ECLESIASTICAS,  LA HEREJIA PAPAL Y EL SEDEVACANTISMO

Un Papa no tiene potestad sobre otro Papa en materia de Ley eclesiástica. No puede obligar a sus sucesores salvo en lo que se declara y define como perteneciente al depósito revelado. Por eso los Papas se han saltado muchas veces la bula de San Pio V.

San Pio X y Pio XII cuentan entre los trasgresores.

San Pio X alteró toda la liturgia del breviario de forma significativa que gozaba de una protección perpetua similar en bula de San Pio V Quod a nobis.

Pio XII alteró el Misal romano protegido por la bula de San Pio V a perpetuidad en la liturgia de la Semana Santa.

Y del mismo modo que no entiendes que la Suprema Potestad no está sujeta a potestad canónica alguna, aunque sea la del escrito de un antecesor en el cargo, del mismo modo sólo la potestad de la Iglesia puede declarar a alguien como hereje y destituirle de su cargo aplicando el principio de Cum Ex Apostolatus Officio. Es sencillo.

Queda excomulgado pero si no hay declaración de la sentencia queda en el fuero interno, salvando la notoriedad.

Sin sentencia tu no puedes estar seguro de quien lo es y quien no. Es así de sencillo.

Y la notoriedad implica la negación notoria y contumaz ante testigos de los dogmas de la fe, cosa que no es la mera sospecha.

Y aún así en casos de notoriedad debe ser la potestad de la Iglesia la que intervenga para dirimir el cargo.

No. Comunicar in sacris no es herejía. Aparte la herejía notoria de alguien que subjetivamente está convencido de que lo que dice es conforme a la doctrina de la Iglesia no existe. Porque debe existir la contumacia notoria en oponerse a la Iglesia, no la ignorancia.

[Nota de Lhd: la herejía material sería el igualar al verdadero Dios con los falsos dioses]

Es como un niño con muchos manuales de vuelo y tal, podría citarlos a todos pero no sabe volar. Desconoce las fuerzas que inciden sobre el aparato en cada momento y en que manera.

SOBRE LA FORMA DEL ORDEN SACERDOTAL

Es obvio que la forma del orden sacerdotal no es una frase exacta mantenida tal cual desde el principio como lo son las palabras del memorial, sino una serie de palabras que significan lo que se hace. Esto lo declaró Pio XII.

Por tanto la forma del orden puede variar y de hecho ha variado a lo largo de la historia: "formam vero itemque unam esse verba applicationem huius materiae determinantia, quibus univoce significantur effectus sacramentales — scilicet potestas Ordinis et gratia Spiritus Sancti --, quaeque ab Ecclesia qua talia accipiuntur et usurpantur" (Pio XII)

Como Cristo no dijo la oración que ponéis ninguna ordenación en la historia ha sido válida. No usó la forma. No fue ordenado ni Pedro ni Pedro ordenó a nadie.

La forma que se usó hasta 1970 se introdujo en la Edad Media.

¿Antes de la Edad Media no había ordenaciones válidas?

Explícame como se admitió a los obispos y sacerdotes griegos cismáticos que aceptaron firmar el Concilio de Florencia sin necesidad de ordenarlos de nuevo. Y luego explícame como toda la Iglesia no resulta invalidada desde entonces.

¿Y los dos obispos rusos que prestaron obediencia a Clemente VIII? ¿Por qué no fueron ordenados?

Es que tenéis fallos esenciales. En la forma de los sacramentos en teología y ya desde la escolástica se conocen dos modos de institución por Cristo. Una en que instituye la forma con determinación material e individualmente, como la Eucaristía y otra con determinación formal y específica.

Prestaron obedencia pero no fueron RE-ordenados, porque se considera su ordenación válida.

Y vuelvo a lo que iba. Cualquier autor escolástico te dirá que la forma del sacramento del orden fue instituida por Cristo con determinación formal y específica, o sea, indicando lo que se debía significar en la misma sin exigir una materialidad determinada de ciertas palabras. O sea: que se dejaba a la potestad de la Iglesia el determinar cuando y en qué medida sería una forma válida según esa intención y dependiendo de lo más apropiado para las circunstancias y lugares, etc. Y eso es teología escolástica y no la tontería de los articulitos que pones.

Y con la materia no te digo nada. Hasta Pio XII no quedó claro que la porrección de los utensilios sagrados no era parte de la materia del orden y sin embargo los griegos que no los entregaban eran considerados sacerdotes válidos.

Ah ahora un sacramento es válido o inválido por la intención subjetiva de acercarse a los herejes... De nuevo negamos el Ex Opere Operato.

Algunos todavía tienen ese error condenado y propio de los Husitas, que para que haya sacramento se requiere tener fe.

Si en algo tan esencial y básico como la validez de un sacramento arrastráis errores de bulto, no digo nada en algo mucho más complejo como es el analizar la legitimidad de un Papa.

lunes, 20 de julio de 2015

Doce convenientes y estúpidas preguntas y sus respuestas

Muchas veces hemos redirigido al blog "Amor a la verdad" -que de "verdad" no tiene nada- puesto que tiene la virtud de tocar unos temas que nos son muy afines, como ser los relativos a la esjatología y sus conexiones. Ello no quita que su autor sea un cismático, que se permite atacar al último bastión de la Tradición, suscitado por Dios para este tiempo y a su fundador.

Es lo que se trasluce de su última entrada, en la que pone al descubierto alguna inconsistencia del Obispo de la revolución-dentro-de-la-FSSPX, que no vamos a defender (tiene sus acólitos entre los "Non serviam", "Compendio de errores" et al.). Lo que sí vamos a responder es a su impertinente desafío: "De hecho, en este momento, todavía estamos esperando a que alguien afiliado a la Fraternidad de San Pío X  conteste el siguiente desafío y se atreva a contestar:
Tampoco vamos a traducir las preguntas del inglés, que damos por descontado nuestros ilustres visitantes conocen algo de él. Las respuestas nuestras están en azul:


  • Are you, or are you not, in communion with “Pope” Francis and his religion? Estamos en relación de súbdito frente a su jerarca y le obedecemos en todo cuanto es legítimo y católico.
  • Do you agree that, in the final analysis, it is for the Pope and the Pope alone to say who is and isn’t in communion with him? No. La excomunión, en tanto sanción disciplinaria, no comporta el magisterio extraordinario, por tanto puede haber error (de hecho fue un error la excomunión de San Atanasio).
  • Do you agree, as the First Vatican Council teaches, that “in the Apostolic See the Catholic religion has always been preserved untainted, and holy doctrine celebrated” (Denz. 1833)? Si, en cuanto cubierta por la infalibilidad prometida por Cristo a Pedro y a sus sucesores. No en lo demás.
  • Do you agree, as the First Vatican Council teaches, that Francis, who you insist is the Pope of the Catholic Church, “is the supreme judge of the faithful,” of whom you consider yourselves a part, “and that in all cases pertaining to ecclesiastical examination recourse can be had to his judgment; moreover, that the judgment of the Apostolic See, whose authority is not surpassed [not even by the SSPX], is to be disclaimed by no one, nor is anyone [including the SSPX] permitted to pass judgment on its judgment” (Denz. 1830)? La autoridad está al servicio del bien y de la verdad. No todo juicio o sentencia emanada de las autoridades es infalible. 
  • Do you submit to Francis in the same manner as you would have submitted to Pope St. Pius X had you lived during his reign? Si. Sólo que un Papa no juzga con verdad y el otro sí lo hizo.
  • Who has the final say on what is orthodox doctrine — Rome or Menzingen? If Rome doesn’t have the final say in our day, why did it have the final say in 1910, and when did it switch from “final say all the time” to “final say sometimes, depending on what they decide, as judged by Menzingen”, and who decided that? El que tiene la última palabra en cuanto a la ortodoxia de una doctrina es el Magisterio infalible, al cual se somete la FSSPX.
  • In his encyclical Satis Cognitum, Pope Leo XIII teaches: “You are not to be looked upon as holding the true Catholic faith if you do not teach that the faith of Rome is to be held” (n. 13; quoting St. Augustine). Do you believe and teach “the faith of Rome”? La "verdadera Fe de Roma" es la que se expresa a través del Magisterio extraordinario y del magisterio ordinario universal infalible.
  • Do you believe that the Catholic Church, Bride of Christ, “regards with sincere reverence those [Pagan] ways of conduct and of life, those precepts and teachings which, though differing in many aspects from the ones she holds and sets forth, nonetheless often reflect a ray of that Truth which enlightens all men” (Vatican II,Declaration Nostra Aetate, n. 2)? Do you believe that “Pope” Paul VI, “by the Apostolic Authority handed down to Us from Christ, together with all the Venerable Fathers, in the Holy Ghost approve[d], decree[d] and establish[ed] these things” and, furthermore, that Paul VI, by his supposed apostolic authority, ordered these things “to be promulgated unto the glory of God”, as the conciliar document says at the very end (see here Latin original)? No lo creemos porque la susodicha doctrina no comporta magisterio infalible. Si bien el Papa invoca su autoridad apostólica, no manda creer nada en materia de Fe o Moral. La promulgación de un documento o ley no comporta esa orden dada a todos los fieles.
  • Suppose for a minute that Paul VI was not a valid Pope, as we Sedevacantists argue. Would you then agree that all of the sacramental rites he promulgated in which the essential matter or form were changed, could be invalid? Pablo VI fue verdadero Papa. Si no lo hubiese sido, es irrelevante lo que haya hecho.
  • If you answered “yes” to the previous question, do you agree then that Sedevacantism is the safer course to take, just in case it should turn out that Paul VI was indeed not a valid Pope? El sedevacantismo es un camino que conduce a un círculo infernal del cual no se sale.
  • If there should be a dispute among SSPX clerics on how to answer any of these questions, why is that, and who gets to decide which set of answers is the “real” Catholic position? La FSSPX es una sociedad jerárquica y oficialmente habla a través de los documentos suscriptos por sus autoridades. La catolicidad dependerá de su conformidad con lo que ha enseñado la Iglesia siempre y en todo lugar.
  • If you dislike any of these questions, why is that? El disgusto es por la presunción, estupidez de las preguntas y porque nos han hecho perder tiempo.
  • martes, 30 de junio de 2015

    Respuesta a la fácil objeción a una carta angustiada


    La "fácil objeción" a una carta angustiada, aquí.

    Mi respuesta, siguiendo los literales correspondientes, retomando el material que publiqué en la bitácora y el presentado por la excelente serie publicada en el blog "Infocaótica":

    A.        El dogma que conculcan los sedevacantistas es el de que debe haber “PERPETUOS SUCESORES EN LA CATEDRA DE PEDRO”.  La única vacancia es precisamente aquella que dura  mientras se tramita la “sucesión”. Pero la sucesión se termina con la elección de un candidato:
     La Constitución ” Vacante Apostolicae Sedis” del 8 de diciembre de 1945 dice así:
    « Hoc consensu prestito intra terminum, quatenus opus sit, pendenti arbitrio Cardinalium per majorem votorum humerum determinandun, illico electus VERUS PAPA, atclue actu plenam
    absolutamque iurisdictionem supra totum orbem acquirit et exercere potest » (Constitutión Vacante Apostolicae Sedis, 8 de diciembre de 1945, cap. VII, 101, en AAS Pío XII, t. VII, p. 276).
    «Una vez dado el consentimiento (del elegido Papa a sus electores), el elegido es inmediatamente VERDADERO PAPA, y adquiere por ese mismo hecho una plena y absoluta jurisdicción sobre todo el universo y su ejercicio”

    B. Cita del Cardenal Billot: “No es posible ventilar la cuestión de un vicio en la elección o de la ausencia de una de las condiciones requeridas para su legitimidad. La adhesión de la Iglesia cura totalmente todo vicio posible en la elección. Y de manera infalible, demuestra que se han verificado todas las condiciones requeridas” ( De Ecclesio, Cal Billot, t. XXIX, § 3, p. 621.)
    y ejemplifica:
    “…cuando Savonarola escribía sus cartas a los príncipes [para denunciar la supuesta herejía de Alejandro VI] toda la Iglesia adhería a Alejandro VI y le obedecía como verdadero pontífice. Por esta misma razón, Alejandro VI no era un falso Papa sino un Papa legítimo... ”
    De Ecclesia Christi, Cal Billot, Roma, Ed. 5a, p. 635.
    " Pero la pacífica aceptación de la Iglesia Universal uniéndose presentemente a un determinado elegido como el jefe a quien someterse es un acto en el cual la Iglesia compromete su destino. Es una acto de por sí infalible y es inmediatamente percibido como tal” Cf. Jean de Saint-Thomas, II-II, qu. 1 a 7 ; disp. 2, a. 2. Nos 1, 15, 28, 34, 40 ; pp. 228 y siguientes.

    C.  Esta Bula [la bula "Cum est apostolatus officio"] no es dogmática ni está vigente: leer la magnífica nota de http://info-caotica.blogspot.com/2013/11/vigencia-de-la-bula-cum-ex-apostolatus.html

    D. El automatismo en la pérdida del pontificado tiene un enorme potencial para volver dudoso e inestable cualquier pontificado. Porque siempre puede haber quien considere hereje al papa reinante y se apoye en la autoridad de Bellarmino para romper la comunión con el Romano Pontífice. Razón por la cual parece mejor solución para el caso de herejía papal la opinión común expresada por el tomista Billuart:
    “De acuerdo con la sentencia más común, el Pontífice, por una dispensación especial de Cristo, por el bien común y la tranquilidad de la Iglesia, continúa en la jurisdicción [pontificia] hasta tanto sea declarado hereje manifiesto por parte de la Iglesia.”

    E. El Papa (fuera del magisterio infalible) puede errar. Así lo supone la mismísima Bula “Cum est apostolatus officio” cuyo exordio dice: “El Papa tiene el deber de impedir el magisterio del error”.
    Luego F. Suarez dice: "si el Papa incurre en herejía, no por eso pierde automáticamente su dignidad por razón de la pérdida de la fe —según se ha probado en general—, dado que en esta materia no existe ninguna ley divina especial acerca de eso ni tampoco hubiese sido eso conveniente a la Iglesia por el peligro de cismas.
    Tampoco queda depuesto automáticamente en virtud de las censuras eclesiásticas, porque el Pontífice, mientras es Pontífice, no es capaz de censuras, ya que a ninguno en la tierra está sujeto en cuanto al poder coactivo, al cual pertenecen las censuras. Así que el único remedio que le queda a la Iglesia es que en concilio general sea declarado hereje jurídicamente, pues con solo eso pierde su dignidad no tanto por poder humano como por poder divino".

    F. Joseph Fessler fue uno de los miembros más eminentes del episcopado austríaco del siglo XIX. Desde 1852, Fessler había sido profesor de Derecho Canónico y de Historia de la Iglesia en la Universidad de Viena. Siendo obispo auxiliar de Brixen (1862) y obispo de St. Pölten (1865), había tenido algunos encuentros personales con el papa Pío IX, que le mostró simpatía y respeto: "Es absolutamente cierto… que esta bula no es una definición de fe, una decisión doctrinal, un juicio ex cathedra. Esta es, evidentemente, un acto proveniente del supremo poder legislativo y penal de los papas, pero no de su suprema autoridad doctrinal".

    Joseph Hergenröter (1824-1890), historiador de la Iglesia y canonista, primer cardenal prefecto de los archivos vaticanos, destacan sus obras por el manejo directo y riguroso de las fuentes: “esta bula de ningún modo puede considerarse como dogmática o ex cathedra; es una mera norma penal, fundada en un principio en esa época prevalente en la jurisprudencia eclesiástica y secular…” (Hergenröther, J. Anti-Janus: an historico-theological criticism of the work entitled "The pope and the Council," by Janus. W.B. Kelly, Dublin, 1870, ps. 256-257).

    Justin Fevre: (1829-1907), protonotario apostólico, erudito historiador de la Iglesia, escritor prolífico, polemista antiliberal y ultramontano: "1. Haber hecho una batalla equivocada a favor de la causa por la que combate, al servirse de un acto de gobierno [la bula "Cum ex apostolatus officio"], evidentemente fuera de las condiciones de la infalibilidad, para amotinar los terrores insensatos de muchos hombres de nuestro tiempo en contra de la infalibilidad…” (Fèvre, J. Histoire apologétique de la papauté. Vivès Edition, Paris, 1882, Tomo VII, p.275).

    Amédée de Margerie (1825-1905), filósofo católico, profesor en las facultades de Nancy y Lille, publicó estudios monográficos y biografías históricas: “Ud. sabe, por el testimonio unánime de los doctores de la escuela ultramontana, es decir por el testimonio de casi toda la Iglesia, que la doctrina de la infalibilidad no afirma más que la infalibilidad del Papa cuando enseña ex cathedra; y Ud. alega contra la infalibilidad, como argumento final y decisivo, ¡un acto [la bula "Cum est apostolatus officio"] que, por su propia confesión, no puede ser ex cathedra! (Margerie, A. L'Infaillibilité. Troisième lettre au R. P. Gratry. Ed. C. Douniol, Paris, 1870, pp. 80-82)