martes, 29 de septiembre de 2015

Falta de perspectiva esjatológica (actualizado)



Habíamos redactado una entrada con el propósito de poner al descubierto la desorientación causada por la falta de "perspectiva esjatológica" evidenciada en todos los estamentos que por algún motivo no nos conformó. No por ello era desajustada o carente de verdad, al contrario.

Así, denunciábamos la falta de rigor exegético en los sedevacantistas, los cuales, a fin de hacer cuadrar sus "conclusiones teológicas" con lo profetizado en las Escrituras, cometían el error de calcar la exégesis protestante de Roma como la "prostituta de Babilonia" y los reyes de la Bestia como Papas. No pasó un día que uno de ellos, el "Caballero de la Inmaculada", ¡puso por escrito lo que denunciábamos! Para éste, Francisco es la cabeza "octava"  pero resulta que, hacia atrás, las primeras cabezas son ¡Pío XI y Pío XII! los cuales entonces tienen "títulos blasfemos" (Ap 17, 3) como todas las cabezas... Pero esto no es error de exégesis, es pertinacia. Porque algo nos dice que el susodicho nos leyó (se trata de un "lapsus linguae" o algo parecido, puesto que titula su nota "Sagacidad apocalíptica" cuando nosotros citamos a un comentarista "sagaz" de su misma escuela...). Resulta que este último, a diferencia del primero, al menos, tiene la prudencia de empezar a contar las cabezas desde Juan XXIII...Pasan por alto que las cabezas se asientan sobre la Bestia del mar  y que, entre otras consideraciones, Roma bien podría representar al poder imperial y no al poder espiritual...

Así también, poníamos de manifiesto la falta de perspectiva esjatológica de los neocones devenidos en tradis, los cuales azuzados por las (malas) noticias que vienen de Roma (las cuales son reales, pero multiplicadas exponencialmente por la rapidez de noticias de nuestra era internética) creen que "se viene" la "gran tribulación", que Benedicto XVI fue el "Katejón" y que Francisco es el "Falso profeta" o el "Anticristo". Todo lo cual carece totalmente de asidero. La "gran tribulación" empezó con la "supresión del Sacrificio" y la instalación del novus ordo, sea en su fase "experimental" o en los hechos. Los agentes del mal son entes colectivos (al igual que los agentes del bien...) sólo hay que bucear un poco en las Escrituras para identificarlos.  Francisco es integrante de la "Bestia de la tierra" pero no se sustituye a ella, claro que en su individualidad puede ser calificado como "falso profeta". Pero para estos neocones devenidos en tradis la "batalla decisiva" (en base a pretendidas afirmaciones de Sor Lucía de Fátima que fueron descalificadas por nosotros) es por la "familia" y se olvidan de la doctrina y de la liturgia mancilladas hace ya tiempo.

Nos explicamos: la "gran tribulación" es un período de tiempo -simbolizado en las Escrituras como "tres años y medio", "cuarenta y dos meses" o "1260 días", esto es la segunda mitad de la también simbólica "última semana" que profetizó Daniel en el Antiguo Testamento- que finaliza con la destrucción de las Bestias apocalípticas y una reivindicación de los Testigos de Cristo. Pero no hay graduación en ese tiempo de manera que lo que ocurra en el Sínodo de este mes de octubre suponga algo más grave que lo ya vivido (Vaticano II, Supresión del Sacrificio, escándalos de Asís, excomunión de la Tradición, etc). Este período, cuya gravedad es tal que si no se acortara "no se salvaría nadie", tiene un término pautado por las señales cósmicas en el Cielo (literales o figuradas) "después de la tribulación". Le siguen la "purificación del Santuario" y probablemente, la renovación general.

Y en tal caso, lo que nos espera, a la vista de los acontecimientos mundiales en todos los órdenes (¿las tres ranas apocalípticas?) es la destrucción de las fuerzas anticrísticas  por el "resplandor de su Venida" (imagen que nos gusta emplear dado que indica una intervención de Dios pero no necesariamente su presencia visible - a efectos de evitar caer en "milenarismos" no del todo aclarados- para instaurar el Reino)

lunes, 28 de septiembre de 2015

Petrus romanus


Todos los días surge algo nuevo en torno al Papa Francisco y a su elección. En este caso, se habla de una conspiración de Cardenales que habría tenido como finalidad la de elegirlo como Papa. Y consecuentemente, que la dicha elección habría sido inválida en razón de lo establecido en el art. 81 de la Constitución Apostólica "Universi Dominici Gregis" de Juan Pablo II : "Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección".

El argumento ha sido rebatido en un artículo de The Remnant que publica "Adelante la fe" (aquí) en base a una norma de Pío XII que dice así: «Ningún cardenal puede, de ningún modo o por ningún pretexto o razón de excomunión, suspensión, interdicto o cualquier otro impedimento eclesiástico ser excluido de la elección activa o pasiva de Sumo Pontífice. Por la presente, suspendo tales censuras, con el único propósito de dicha elección; para otros casos, deberán permanecer en vigor.» (AAS38 [1946], p. 76). Es de hacer notar que esta norma no está derogada en "Universi Dominici Gregis" y que, de hecho, ésta última lo único que hace es excomulgar a quienes participan de la conspiración pero nada dice de su efecto en la elección. Inclusive un artículo inmediato anterior, el 78, que refiere al crimen de simonía, prescribe que no se invoque la nulidad de ese pacto para que "no sea impugnada por este motivo la validez de la elección del Romano Pontífice" y se remite como fuente a: " S. Pío X, Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904), 79: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 282; Pío XII, Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 92: AAS 38 (1946), 94; Pablo VI, Const. ap. Romano Pontifice eligendo (1 octubre 1975), 79: AAS 67 (1975), 641."

Resulta muy ilustrativa la nota de Fray Brian Harrison a la que remite The Remnant. Esta destruye totalmente el argumento sedevacantista de la invalidez de la elección papal por excomunión de herejes, cismáticos, etc invocando la norma de Pío XII antes citada y las disposiciones del Código de Derecho Canónico de 1917 por las cuales la pérdida del oficio -canon 2263- implica que los actos son ilícitos pero que si no media declaración de condena, son válidos (canon 2264). Todo ello en aras de evitar un caos en la Iglesia.

Y esta normas de por sí derogan claramente lo que en forma disciplinar había dispuesto Paulo IV en la Bula "Cum est apostolatus officio" sobre la invalidez de los actos de un Papa hereje. Decimos en forma disciplinar y no dogmática, puesto que no se trata de una "doctrina de Fe o costumbres que deba ser sostenida". Y si hablásemos de derecho divino, los mismos Papas San Pío X y Pío XII habrían sido herejes (y no Papas...) al proponer normas directamente contrarias a él.

Ahora bien, el caso de la invalidez de la renuncia de Benedicto XVI es otro asunto. Si la misma tuvo lugar por efecto del miedo o de las amenazas,  como es posible conjeturar, no sería libre y por ende la elección de Francisco sería nula o más bien, inexistente, al carecer de objeto (la diferencia entre una acto inexistente y el nulo radicaría únicamente en que el segundo requiere de una declaración con efectos retroactivos). Esto no lo podemos asegurar, pero vamos a considerarlo como un hecho a los efectos de vislumbrar todas las consecuencias que se siguen en orden a la autoridad de Pedro.

En forma inmediata, el colegio cardenalicio aceptó la elección de Francisco, inclusive el "Papa emérito". Se produjo por tanto la "aceptación universal" de la Iglesia, que según algunos (De Ecclesio, Cal Billot, t. XXIX, § 3, p. 621) constituye una muestra de infalibilidad de la Iglesia. Lo cual se entiende fácilmente: si toda la Iglesia reconoce a alguien como Papa (sin serlo) y éste ejerce actos de gobierno o de magisterio, los fieles podrían verse engañados en lo que deben acatar o creer. No obstante, queremos levantar algunas objeciones, no al principio en sí sino al contexto actual en que la aceptación universal se verificaría: dijimos que sería respecto de un acto inexistente, en cuyo caso una "convalidación" no podría operar ya que se convalida o sana lo que existe (ej. en el matrimonio, si no existe el consentimiento matrimonial no puede sanarse ni convalidarse); por otro lado el alcance no sería total puesto que también se acepta universalmente que Benedicto XVI es "Papa emérito", lo cual podría enervar la aceptación universal de Francisco. Así pues, podemos considerar, nuevamente en tren de hipótesis, que el Papa Francisco no fuera verdadero Papa (lo cual no quiere decir que éste sea consciente de ello).

En esta última hipótesis, cabe lo que hemos dicho respecto del "error común de hecho o de derecho" (canon 144) que es generador de la jurisdicción de suplencia dada por la Iglesia en razón del bien común de la Iglesia: "En el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno". Alguien se preguntará qué pasa con la jurisdicción de Benedicto XVI. En realidad, éste no ejerce el ministerio petrino y por ello mismo, la situación no sería la de dos Papas que se enfrentan y donde los actos del anti-papa son nulos puesto que en tal caso no habría precisamente "error común". El "Papa putativo" es igualmente "sucesor en el primado" de "verdadera y propia jurisdicción" (de suplencia), a la vez que "Cabeza visible" de la Iglesia.

Y si esta hipótesis fuera cierta, el lema "Petrus romanus" de la profecía de San Malaquías encontraría su verdadero significado: quien regiría los destinos de la Iglesia en esta fase final ("extrema") de la Persecución, no sería Francisco (a quien se le "prestaría" la jurisdicción necesaria) sino el mismo Pedro en cuanto representante del Papado como institución perpetua.

martes, 22 de septiembre de 2015

Escollos sorteados y mantenidos

Los sedevacantistas han sorteado un escollo y es justo que dejemos constancia de ello, corrigiendo en lo pertinente la posición de que la potestad de jurisdicción, por su fundamento en el poder de orden, se mantiene en herejes y cismáticos*. Pero igualmente siguen vigentes los restantes escollos. 

En concreto, nos referimos  a la aceptación universal de un sujeto como Papa lo que constituiría una muestra de infalibilidad y a la necesidad de declarar la formalidad de la herejía papal. Todo lo cual se encuentra bien explicado en el "pequeño catecismo del sedevacantismo" escrito por unos PP. que, al presente, han abandonado a la Tradición pero que en este punto aciertan.

Pero el último escollo, nos parece a nosotros, es aquél del "error común" que es fuente de jurisdicción (de la suplencia de la Iglesia: canon 144). Aún suponiendo que no se requiere declaración (recordemos que la declaración no es constitutiva sino que constata una realidad preexistente) de la herejía papal, el hecho de que un sujeto sea reconocido por el común de los fieles como verdadero Papa  aunque sólo haga sus veces, genera esa suplencia en el gobierno de la Iglesia, dentro de los límites que ésta impone (actos que tiendan al bien común de la Iglesia).

Luego están también los dogmas de  la perpetuidad de los sucesores de Pedro y el de su visibilidad (recordar que en la definición que hace San Pío X de la "Iglesia católica"  se menciona a los "legítimos pastores" como un elemento esencial): 


"Según este oráculo, es evidente que, por voluntad y orden de Dios, la Iglesia está establecida sobre el bienaventurado Pedro, como el edificio sobre los cimientos. Y pues la naturaleza y la virtud propia de los cimientos es dar cohesión al edificio por la conexión íntima de sus diferentes partes y servir de vínculo necesario para la seguridad y solidez de toda la obra, si el cimiento desaparece, todo el edificio se derrumba. El papel de Pedro es, pues, el de soportar a la Iglesia y mantener en ella la conexión y la solidez de una cohesión indisoluble. Pero ¿cómo podría desempeñar ese papel si no tuviera el poder de mandar, defender y juzgar; en una palabra: un poder de jurisdicción propio y verdadero? Es evidente que los Estados y las sociedades no pueden subsistir sin un poder de jurisdicción. Una primacía de honor, o el poder tan modesto de aconsejar y advertir que se llama poder de dirección, son incapaces de prestar a ninguna sociedad humana un elemento eficaz de unidad y de solidez"



* No existe potestad (Derecho), de ahí que el ejercicio sea ilícito, pero por el poder de orden será válido.

viernes, 18 de septiembre de 2015

Respuesta a objeción sobre la infalibilidad de las normas de disciplina general


A raíz de las dudas que ha planteado la promulgación de las recientes disposiciones sobre el proceso de nulidad matrimonial, sea en el sentido de que operan una modificación doctrinal sea que conllevan esa modificación en su aplicación práctica, las que propugnan una contradicción con el magisterio infalible del Papa (y, en consecuencia, cuestionan la autoridad de éste último), traemos a continuación estas líneas de pensamiento:

En la Enciclopedia católica (1909) se sostiene que la tesis de que las normas de disciplina eclesiástica son infalibles en forma indirecta es la que en forma unánime han seguido los teólogos.

El Papa Pío VI condena (Sínodo de Pistoya) la proposición de que "la Iglesia, que es regida por el Espíritu de Dios, pueda establecer una disciplina que fuera no sólo  inútil y difícil de soportar en aras de la libertad cristiana sino también peligrosa y dañina..." (Pío VI, Auctorem fidei, 78, citado en  Denzinger,  Las fuentes del Dogma Católico,  traducido por Roy F. Deferari de la 13ª ed. del  Enchiridion Symbolorum, 1954, de H. Denzinger, Loreto Publications, 2ª impresión, 2004, pág. 393).

Lo mismo dice el Papa Gregorio XVI en la Encíclica "Quo graviora" de 4 de octubre de 1833 al preguntarse si los que piensan que puede haber algo dañino en las normas de disciplina general  "no tratan de hacer de la Iglesia algo humano al dejar de lado la infalible y divina autoridad de la Iglesia"

Así pues, concluye la Enciclopedia Católica antes citada, "hay una infalibilidad negativa e indirecta y no positiva y directa", en el sentido de que las normas de disciplina general no contendrán nada contrario a la ley divina o natural.

¿Qué resulta entonces del novus ordo, del nuevo Código de derecho canónico o de las recientes normas sobre el procedimiento de anulación matrimonial los cuales evidentemente contienen en sí o en forma potencial un daño para las almas? 

Es de hacer notar que estas normas, que no son ejercicio del magisterio extraordinario, deberían  -en la medida de su connotación con la Fe y la Moral- ser parte del magisterio ordinario infalible. 

Pero éste requiere de la universalidad. No es seguro que pueda decirse que la ley que promulgó el novus ordo haya sido general puesto que no alcanzó a las Iglesias orientales, ni tampoco el CIC, pero sí lo serían estas normas (puesto que se dictaron en forma paralela tanto para la Iglesia latina como para las Iglesias orientales).

Pero aún suponiendo en todos los casos su universalidad,  esta infalibilidad implica que no hay contradicción con la Ley divina o natural,  pero no su bondad. No garantiza la inexistencia de ambigüedades o incluso de injurias (tal el caso del "ofertorio" novusordiano) ni tampoco de un potencial abuso por parte de los receptores o de quienes deban aplicar las mismas. Lo mismo puede decirse de las normas recientemente promulgadas, que como se desprende de la nota que le dedicamos, no niegan per se la ley divina de la indisolubilidad del matrimonio sino que introducen "indicios" que permiten un trámite abreviado. 

sábado, 12 de septiembre de 2015

Hartazgo


Eso es lo que produce la confusión actual. De progresistas y "tradicionalistas". Es lo que responde un comentarista en el sitio amigo "Hacia la verdadera cristiandad", cuyo seudónimo es precisamante "C..harto". Y a quién le han preguntado la razón de su hartazgo. Esta es su respuesta: harto de los que se apoderaron de la Iglesia para predicarnos otro Evangelio, harto de los "tradis" y sus mil estupideces, harto de los que se creen dueños de la verdad y se pasan lanzando anatema, harto de los parásitos de WILLIAMSON y Ceriani, harto de los curas que usan los púlpitos para sermones moralistas en vez de hacernos meditar, contemplar la verdad, como si sus mejores [sermones?] se [los] guardaran para los retiros. Harto.

Sentimiento que compartimos en todos sus términos. 

Lo primero no necesita explicación ni explicitación alguna: liturgia protestantizada, ecumenismo pertinaz, colegialismo desenfrenado. 

Las "estupideces" de los "tradis" merecen mayor atención. No sé qué tiene en mente el hartado en cuestión. Por nuestra parte vemos una pendiente peligrosa en la que se busca juzgarlo todo, en la que se cae en una crítica sistemática a la autoridad (alguien comentó, con acierto,  que se critica al Papa "por deporte"), en la que hay una clara exasperación.  Es lo que podemos observar en el portal "Adelante la fe". Un portal que hemos recomendado, con artículos sumamente interesantes, pero que no nos hemos decidido a incluir entre los enlaces. Se critica o se desconfía de cada acto que proviene de las autoridades sin dar margen a la operación de la gracia y lo que es más peligroso, se esgrime la ocurrencia de un probable "cisma" de los "buenos" cual una amenaza que pareciera se desea ver plasmada en los hechos. 

Los que se creen "dueños de la verdad y se pasan lanzando anatema" no necesitan presentación. Un ejemplo extremo lo encontramos en los "Dimond" con su negación del bautismo de deseo, pero los hay de todos colores. En realidad, la Verdad es una; es Cristo; es su Iglesia; son las enseñanzas infalibles. Las interpretaciones sesgadas de esa Verdad son las que causan problemas.

Los "parásitos" nunca fueron mejor definidos: no tienen vida propia, su apostolado es nimio, pero a través de la prensa virtual viven de su "crítica" a la FSSPX.  Todo lo que antes de desertar podría pasar por alto o no tener significación alguna ahora es puesto en el tapete para "demostrar" la "claudicación" de la obra que desertaron. Hacemos notar que uno de ellos reconocía en la FSSPX ese núcleo fiel suscitado por Dios para estos tiempos, esos "santos de los últimos tiempos" de los cuales profetizó San Luis María Grignon de Montfort y respecto de los cuales no hay traza de defección alguna. Sin embargo,  aquél se permite -ahora que ya no integra esa compañía- ya sea enmendar la plana profética al santo o bien sugerir que esa "congregación" de "hijos de Leví" devino tan ínfima que sólo lo cuenta a él y a un puñado entre sus integrantes...

Lo de los sermones "moralistas" es otra gran verdad del hartado. Veamos: no es que proclamar la verdad en materia moral sea inadecuado, el problema es que se lo haga en forma aséptica. No queremos significar con esto que haya que  ser condescendientes con conductas reprobadas moralmente. Pero en  esta época hiper sexualizada, de "pansexualismo", la prédica no debería ser la misma, por poner un ejemplo, que la de la Edad Media. No en la sustancia, pero sí en los accidentes (y decimos bien, porque cuántos "accidentados" se ven hoy en día...). Y no dejar de hablar de los antídotos: la gracia, las virtudes, la esperanza del Reino, del Cielo... 

jueves, 10 de septiembre de 2015

Comentario juicioso sobre la reforma del procedimiento de anulación matrimonial


De todo lo que se escribe sobre el tema, rescatamos este comentario (por tanto, acotado) de autor anónimo, aparecido en el blog "The wanderer"

Aunque ya lo han aclarado algunos aquí (y en otros blogs) quiero hacer unas precisiones sobre la modificación del procedimiento de declaración de nulidad del matrimonio.

Es curioso como en muchos blogs, tanto “tradicionales” como “progresistas” se ha entendido que el Papa ha modificado “las causas de nulidad”; este error se debe a una precipitada lectura del artículo 14.1 del Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus.

En este artículo no se establecen “causas” (nuevas) de nulidad matrimonial, sino “indicios” de las causas (de siempre) de nulidad matrimonial. Así por ejemplo “la brevedad de la convivencia conyugal” no es desde luego causa de nulidad, pero sí indicio de que puede haber una causa (por ejemplo un defecto en el consentimiento inicial). Estos indicios (un tanto heterogéneos) solo permiten acceder al procedimiento abreviado. Algunos se han alarmado porque la “lista” acaba con un indeterminado “etcétera”, pero olvidan que empieza con “ENTRE las causas que pueden permitir la tramitación de la causa de nulidad del matrimonio por medio del procedimiento abreviado …”.

Así pues nada de “nuevas” causas de nulidad, sino nuevos procedimientos más breves en virtud de una lista ABIERTA de circunstancias, que se suponen indicios de nulidad.

Lo malo de la cuestión, que se revelará perverso en la práctica, es que estos “indicios” de una posible nulidad se van a convertir en breve en “pruebas” de nulidad. Con lo cual, la sentencia final invocará una “causa” de las de siempre, por ejemplo “vicio del consentimiento”, pero se considerará probado por uno de esos indicios o cualquier otro que se quiera al amparo del “etcétera”, por ejemplo el citado de la “brevedad de la convivencia”.

Es decir el derecho sustantivo se mantiene; no se cambia la doctrina. Pero se admitirá como prueba cualquier cosa. Y al ser un procedimiento en única instancia, las presiones de todo tipo ensancharán las declaraciones de nulidad en forma paralela a lo que ha sucedido con el divorcio civil. En derecho canónico el divorcio se instaurará (hace años que ha empezado) por la vía procesal.

Es aquello que le atribuyen al Conde de Romanones: “que ellos hagan las leyes [la doctrina] y nosotros haremos los reglamentos [la praxis]”

martes, 8 de septiembre de 2015

Fragmento de "The Remnant" sobre el decreto del Papa Francisco

"Seamos serios. Francisco acaba de regularizar a la FSSPX por un decreto unilateral.  ¿Porqué? Porque concedió a sus sacerdotes poderes universales para administrar el Sacramento de la Confesión sin que sea necesario el otorgamiento de facultades de parte de los Obispos locales. ¿Alguien cree seriamente que un día antes de que finalice el Año de la Misericordia, Francisco u otra autoridad vaticana ordenará a los sacerdotes de la FSSPX que no absuelvan más pecados a partir de las 12:01 am del día siguiente? Eso no sucederá. Sería un claro ejemplo de faríseismo legalista que Francisco suele condenar. No, algo debería suceder: como mínimo, lo acordado respecto de las confesiones se volverá permanente. Toda otra hipótesis sería demasiado absurda aun para la farsa que empeora cada día en la que se ha transformado el gobierno de la Iglesia desde el Concilio Vaticano II .

Además, el decreto regulariza en forma implícita la asistencia a las Misas de la FSSPX, puesto que difícilmente sea el caso de que sea lícito para los fieles confesarse en una capilla de la FSSPX pero ilícito el asistir a  Misa, o de que ambos sean lícitos pero sólo por un año.¿Alguien podría pensar que los mismos sacerdotes que, de conformidad a este decreto, puedan válida y lícitamente absolver pecados durante el Año de la  Misericordia, puedan celebrar Misa válida pero ilícita en el mismo lugar? Esta clase de sofismas haría sonreír hasta a los mismos Fariseos.

¿Y qué de la suspensión a divinis que supuestamente afecta a todos los sacerdotes de la FSSPX? ¿Deberíamos inferir que Francisco levantó la suspensión por un año, pero sólo para el Sacramento de la Confesión, no para la administración de los otros sacramentos? ¿Y que luego la suspensión “completa” volverá a regir de nuevo a partir de las 12:01 am del 8 de diciembre de 2016? ¿Cuándo en la historia de la Iglesia hubo una suspensión parcial de una suspensión sacerdotal sólo por un año? Sin sentido absoluto.

Y hay algo más: los matrimonios celebrados por los sacerdotes de la FSSPX son igualmente reconocidos en forma implícita como válidos por este decreto. ¿O dirán los críticos de la Fraternidad que Francisco autorizó la absolución de miles de personas que conviven sin estar casadas? ¿Quizás una cautelosa implementación de la “doctrina Kasper”? No lo creo. Simplemente, Francisco no cree que los matrimonios sean inválidos. Ni tampoco el Vaticano, el cual nunca dijo que lo fueran, sino que más bien los considera como presuntamente válidos en los procesos de anulación que llegan al Vaticano por la apelación de la parte que se opone a la anulación. Sólo que no lo pueden decir abiertamante"

Christopher Ferrara,  en The Remanant Newspaper

lunes, 7 de septiembre de 2015

Consumación de la desolación


(publicado originalmente en noviembre 7 de 2013)

 A raíz de la alarma que está causando el Papa Francisco en los medios no anestesiados, nos hemos propuesto tratar de ubicar a su pontificado en el escenario apokalyptico-esjatológico en el cual nos encontramos, retrotrayéndonos a sus predecesores a efectos de un mejor encuadre:

Algunos piensan erróneamente que Juan XXIII es  la "estrella caída del cielo a la tierra y que abre el pozo del abismo" de Ap 9, 1. No obstante, ella irrumpe en la "quinta trompeta" que en nuestro estudio hemos identificado como las herejías que se corresponden con los "filósofos del siglo XVIII"  en concordancia con lo enseñado por Gregorio XVI en su encíclica "Mirari vos" en relación a las "langostas que salen de la humareda del pozo del abismo" (indiferentismo y otros errores). A este Papa (Juan XXIII) que profetizó la "primavera de la Iglesia" lo hacemos coincidir temporalmente con la aparición de la "bestia de la tierra" que es el modernismo en la Iglesia : "y vi otra bestia que subía de la tierra. Tenía dos cuernos como un cordero pero hablaba como dragón..." (Ap 13, 11).

Pablo VI está expresamente nombrado en las profecías de Daniel como el "Jefe del Ejército"  (El Ejército del Cielo es la Iglesia militante) por el cual la fuerza anticrística obtiene la "supresión del Sacrificio perpetuo" (Dn 8, 11-12): "y echó a tierra una parte de la milicia  y de las estrellas (los clérigos)  y las holló. Y se ensoberbeció hasta contra el príncipe de la milicia, le quitó el sacrificio perpetuo y arruinó el lugar de su Santuario..."

Juan Pablo I es un Pontífice que en un momento pensamos podía ser el "hijo varón" de Ap. 12, 5, el cual una vez "dado a luz" (la identificación con la elección de un Papa es propuesta por el autor Bernard Kramer en "The book of destiny") por la Mujer (la Iglesia), es "arrebatado para Dios y su trono" (su muerte a los 33 días de su pontificado). Si bien en el plano doctrinal estaba imbuído de los errores conciliares -en concreto se habló a su respecto de cierto "progresismo" en materia de moral- él mismo emitió sus propias dudas acerca del concepto de "libertad religiosa" y lo que es de señalar a los efectos de este encuadre, él estaba dispuesto a consagrar a  Rusia al Corazón Inmaculado, según relató el sacerdote veneciano Germano Pattaro. Y como tal, estaba destinado a "apacentar a las naciones con cetro de hierro" en el "tiempo de paz". Pero resulta que las fechas no coinciden, puesto que su pontificado es de 1978 y los "1260 días"  que le son dados a la Mujer a posteriori, se empiezan a contar desde la "supresión del sacrificio" . Así es que  hemos descartado esa aplicación y se la hemos adjudicado al remanente fiel, encarnado en la FSSPX.  
                                                                                                    
Juan Pablo II, por su manifiesta heterodoxia  (léase a Romano Amerio para una mayor comprensión de sus pensamiento), en concreto su herejía de la divinización de todo hombre por la Encarnación del Verbo, es propiamente  y dejando esto al juicio de Dios, el anticristo-sentado-en el templo de Dios (II de Tesalonicenses, II, 4). No es que él haya sido  "el" anticristo , sino "un" anticristo, esto es, representante de un colectivo que se expresa a través de él: “Hijitos, ya es el ultimo tiempo; y según vosotros oísteis que el anticristo viene, así ahora han surgido muchos anticristos; por esto conocemos que es el último tiempo” (1 Juan 2, 18).

Benedicto XVI no se encuentra profetizado en las Escrituras. Es integrante del "Falso profeta" en la medida de su aprobación de los errores conciliares pero quizás, a raíz  de sus medidas en favor de la Tradición (liberación de la misa tradicional y levantamiento de las "excomuniones" de los Obispos de la FSSPX, ambas "en el papel") pudo representar ese "pequeño socorro" que reciben los santos de Dn 11, 34. 

Y finalmente llegamos al Papa Francisco. Su pontificado  se encontraría,  en la versión de la Vulgata, en la "consumación de la desolación" (Dn 9, 27). Esto es, y tal como venimos  sosteniendo,  en la última parte de la "abominación desoladora" instalada en el "lugar santo" en 1969. No es necesario prepararse  para "tiempos peores" (en el plano espiritual) como pronostican algunos que -por lo visto- no se encuentran suficientemente atribulados, sino  para recibir a Cristo en el "resplandor de su venida".

Nota: 
la interpretación auténtica de las Escrituras corresponde al Magisterio de la Iglesia, al cual nos sometemos.

jueves, 3 de septiembre de 2015

Paréntesis para descompendiar

El compendio de errores nos dedica buena parte de su diatriba en relación a este pasaje de una entrada nuestra anterior que decía: El desconocimiento de la facultad de mandar cosas legítimas por parte de Roma es lo que está en la base de la postura -cismática por naturaleza- del sitio "Avec l' Immaculée" con la excusa de que no se debe tener acercamiento con los herejes. Lo cual es atendible si hablamos de herejes sin jurisdicción. Pero respecto de herejes que no han sido declarados tales y que por añadidura ejercen poder aunque más no sea por permisión divina, no es válido el argumento. En todo caso, no se trata de un acercamiento a los errores doctrinales que estas autoridades trasmiten.


Pretende hacer una exégesis o vaya uno a saber qué del pasaje de la Epístola de San Pablo a los Gálatas: “aun cuando nosotros mismos, o un ángel del cielo, os predique un Evangelio diferente del que nosotros os hemos anunciado, sea anatema” (Gál. 1,8) diciendo: "Incluye San Pablo no sólo a sí mismo sino a los Apóstoles y sus sucesores, por lo tanto cualquiera que aun teniendo jurisdicción enseñe algo contrario a la recta doctrina de la fe entregada para siempre, sea anatema"

Vayamos pues a un intérprete seguro, al doctor angélico en su "Comentario a la Epístola de San Pablo a los Gálatas"  (Edición Louis Vivès, 1870) 

"Cuando San Pablo dice (versículo 9): Te lo dije, etc., dicta sentencia respecto de la prevaricación, diciendo: Como os dije acerca de los ángeles y de los apóstoles, os digo lo mismo de los seductores: (versículo 9) Si un seductor entre vosotros, os anuncia un Evangelio distinto del que habéis recibido, sea anatema, es decir excomulgado. Esa es la sentencia que pronuncia. ¿Pero es que debido a esta sentencia todos los herejes están excomulgados? Parece que esto no es así, pues está escrito (Tito III, 10): "Huid del que es un hereje, después de apercibirlo una o dos veces, etc. " La respuesta es que se puede llamar a uno hereje,  o porque erra simplemente por ignorancia, en cuyo caso no se está por ello mismo  excomulgado;  o porque erra obstinadamente y trata de pervertir a los demás, y entonces queda alcanzado por la sentencia. No está claro si San Pablo,  en estas palabras, pronunció desde entonces la sentencia contra los herejes. Pero en la medida que la sentencia ya fue objeto de los concilios contra los herejes, podemos decir que el Apóstol muestra quizás en este pasaje que aquéllos se merecen la excomunión. [1]

Está claro: que se lo merezcan no es igual a que efectivamente haya que tenerlos por excomulgados. Es todo el problema con el sedevacantismo, al que al parecer tiende el compendio de errores, el de querer juzgar por sí mismos quiénes son herejes por decisión propia y más aún al Pontífice cuando "Prima sedes a nemine judicatur".

Luego, la sustracción de obediencia al primado de Pedro se hace obligatoria cuando lo mandado es ilegítimo como se colige de estas máximas ( y a contrario sensu, se le debe obediencia en todo lo que es legítimo):

SUÁREZ afirma: «Si [el Papa] dictara una orden contraria a las buenas costumbres, no se le ha de obedecer; si intentara hacer algo manifiestamente opuesto a la justicia y al bien común, será licito resistirle; si atacara por la fuerza, por la fuerza podrá ser repelido». 
SANTO TOMÁS DE AQUINO, Doctor de la Iglesia, enseña: «Habiendo peligro próximo para la fe, los prelados deben ser argüidos por los súbditos, incluso públicamente. Así, San Pablo, que era súbdito de San Pedro, le arguyó públicamente». 
SAN ROBERTO BELARMINO, Doctor de la Iglesia, sostiene: «Así como es lícito resistir al Pontífice que agrede el cuerpo, también es lícito resistir al que agrede las almas, o perturba el orden civil, sobre todo si tratase de destruir a la Iglesia. Es lícito resistirlo no haciendo lo que manda e impidiendo la ejecución de su voluntad». 

En vida del mismo Santo, que fue consultor del Papa y gran defensor de la supremacía pontificia, la República de Venecia tuvo problemas con la Santa Sede. Se reunieron entonces los teólogos de dicha República y emitieron varias proposiciones, que fueron sometidas al examen del gran teólogo cardenal Belarmino, a quien Pío XI declaró Doctor de la Iglesia. He aquí la respuesta del Santo: A la proposición 10: «La obediencia al Papa no es absoluta: no se extiende a los actos en que sería pecado obedecerle», repuso: «No hay nada que decir contra la 10ª proposición, pues está expresamente en la Sagrada Escritura». (Hojitas de Fe, nº 77)

Preguntamos al compendio de errores -pues de eso se trata-: el que un grupo de sacerdotes íntegramente católico sea reconocido como tal por la autoridad ¿es una orden contraria a las buenas costumbres? ¿se opone a la justicia y al bien común? ¿hay en ello peligro próximo para la Fe? ¿agrede a las almas o trata de destruir a la Iglesia? ¿es pecado?

Así pues, reafirmemos como lo dice el Concilio Vaticano I ("Pastor Aeternus"):  "Por ello enseñamos y declaramos que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata. A ella están obligados, los pastores y los fieles, de cualquier rito y dignidad, tanto singular como colectivamente, por deber de subordinación jerárquica y verdadera obediencia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo que concierne a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe; de modo que, guardada la unidad con el Romano Pontífice, tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea un sólo rebaño bajo un único Supremo Pastor[16]. Esta es la doctrina de la verdad católica, de la cual nadie puede apartarse de ella sin menoscabo de su fe y su salvación"

martes, 1 de septiembre de 2015

"Y se pusieron de pie" (Ap 11, 11)



CARTA DEL SANTO PADRE FRANCISCO CON LA QUE SE CONCEDE LA INDULGENCIA CON OCASIÓN DEL JUBILEO EXTRAORDINARIO DE LA MISERICORDIA


Una última consideración se dirige a los fieles que por diversos motivos frecuentan las iglesias donde celebran los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X. Este Año jubilar de la Misericordia no excluye a nadie. Desde diversos lugares, algunos hermanos obispos me han hablado de su buena fe y práctica sacramental, unida, sin embargo, a la dificultad de vivir una condición pastoralmente difícil. Confío que en el futuro próximo se puedan encontrar soluciones para recuperar la plena comunión con los sacerdotes y los superiores de la Fraternidad. Al mismo tiempo, movido por la exigencia de corresponder al bien de estos fieles, por una disposición mía establezco que quienes durante el Año Santo de la Misericordia se acerquen a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X para celebrar el Sacramento de la Reconciliación, recibirán válida y lícitamente la absolución de sus pecados.



John Thavis (ex periodista de Catholic News Service para Usa today)  comenta que no le sorprendería que lo dispuesto para el "Año de la misericordia" se extienda más allá: "si ello está destinado a mostrar la misericordia de la Iglesia no tendría mucho sentido que tuviera una fecha de vencimiento"