Nuevo panfleto de los cismáticos "Dominicos de Avrillé" y nueva necesidad de impugnarlo por nuestra parte.
Brevitatis causae, los Dominicos de Avrillé, sostienen que la FSSPX no debe recepcionar las indulgencias previstas para el "Año de la Misericordia" por enmarcarse el mismo en el quincuagésimo aniversario del Concilio Vaticano II y la "respuesta" que ellos formulan es la que sigue:
"La moralidad de un acto
humano se juzga no sólo por su objeto, sino también por
lascircunstancias (I-II, q. 18, a. 3). Por ejemplo, llevar un mango
de picota de camino al campo de cultivo tiene una moralidad diferente a llevar
el mismo mango de picota de camino a una manifestación.
El Año Jubilar de la
misericordia se ve manchado por las siguientes circunstancias: la
fecha del jubileo fue elegida para celebrar los 50 años del concilio,
y la "misericordia" promovida por Francisco es una misericordia
laxista que impulsa al pecado.
La participación en el Jubileo no
puede ignorar estas circunstancias, por lo que esa participación es
inmoral" (según traducción del blog cismático "Syllabus")
Pues bien, lo que parece tan simple no lo es. Citamos de los "Documentos" de Antonio Pardo (Universidad de Navarra):
El hombre, si ha sido adecuadamente previsor antes de actuar, conoce los efectos que van a derivarse de su acción, y sabe, si es el caso, que algunos son poco o nada deseables: son los efectos tolerados. Los efectos tolerados son voluntarios. No son intentados, pues no son el fin pretendido. Pero no puede decirse coherentemente que son involuntarios. Si fueran absolutamente involuntarios serían, sin más, no imputables al sujeto (66).
Por tanto, el hombre, al actuar, los quiere, los hace objeto de la intencionalidad de su voluntad. No es que los pretenda (no son su intención). Pero los quiere. Si no los quisiera de ninguna manera, no emprendería la acción que realiza. Tolerar es precisamente eso: aceptar con el acto de la voluntad unos efectos de la acción, que no son lo directamente pretendido (67).
Una voluntad buena se manifiesta en que desarrolla actos buenos, en que pone su intencionalidad en objetos adecuados al hombre. Por tanto, unos efectos malos serán tolerables siempre que el conjunto de cosas que quiere la voluntad del que actúa se pueda valorar como bueno (siempre dentro de la hipótesis de que la intención y la decisión son buenas, como hemos visto).
Dentro de este contexto, para ver si la voluntad es globalmente buena, tenemos que comparar si quiere, en conjunto, más bienes que males. Esto sólo se puede hacer comparando el acto de la voluntad que mueve toda la acción (la intención) con la aceptación voluntaria de los efectos tolerados. Lo que se tolera deberá ser, por tanto, proporcionado a lo que se intenta (73). Si, para conseguir un bien se tolera un mal mayor que ese bien, esa voluntad será mala. Si para conseguir un bien se tolera un mal menor, esa voluntad será buena.
Los estudios de moral clásicos, siguiendo la sistematización de Santo Tomás en la Summa Theologiae(83), analizan en el acto moral el objeto, el fin y las circunstancias. Para examinar la licitud de acciones que tienen efectos buenos y efectos malos, estos tres elementos no bastan, y tienen que recurrir a la elaboración de unas reglas que permitan determinar si una acción con efectos buenos y malos puede realizarse sin culpa moral. Estas reglas constituyen el llamado principio de la acción de doble efecto.
En sede de Bioética -por tanto, insospechado de querer favorecer a los "acuerdistas"- se menciona el principio de doble efecto, según el cual es
posible realizar un acto que produzca o pueda producir un resultado malo,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que la acción en sí misma,
prescindiendo de sus efectos, sea buena o al menos indiferente.
2. Que el fin del agente sea
obtener el efecto bueno y se limite a permitir el malo.
3. Que el efecto primero e
inmediato que se sigue sea el bueno.
4. Que exista una causa
proporcionalmente grave para actuar
Queda claro que:
1) la participación en un Jubileo extraordinario es en sí misma buena;
2) el fin del agente es ganar la indulgencia plenaria, tolerando que su recepción sea en ocasión del "Año de la misericordia" que conmemora el Concilio Vaticano II;
3) el efecto primario e inmediato de la acción es la remisión de la pena debida por el pecado, por tanto bueno y
4) existe causa grave en la medida que refiere al fin último del hombre, la salvación, la cual es facilitada por las características del Jubileo extraordinario, como ser la absolución de censuras reservadas por parte de cualquier Sacerdote y la obtención de mayores frutos y gracias por el rezo de todos los fieles que participen de él, todo lo cual lo diferencia de una indulgencia plenaria común. Asimismo, se debe tener presente que será en definitiva el agente quien juzgará la proporcionalidad, teniendo en cuenta las consecuencias previstas, la mayor o menor conexión causal entre el acto y las malas consecuencias (las consecuencias son dudosas, puesto que los modernistas no necesitan de la participación de la FSSPX en el Jubileo para estar seguros de las bondades del Concilio y que la posición de la FSSPX en contra de dicho Concilio es bien conocida; la conexión causal parece casi nula puesto que el acto transcurre normalmente en un ámbito reservado y anónimo).
1) la participación en un Jubileo extraordinario es en sí misma buena;
2) el fin del agente es ganar la indulgencia plenaria, tolerando que su recepción sea en ocasión del "Año de la misericordia" que conmemora el Concilio Vaticano II;
3) el efecto primario e inmediato de la acción es la remisión de la pena debida por el pecado, por tanto bueno y
4) existe causa grave en la medida que refiere al fin último del hombre, la salvación, la cual es facilitada por las características del Jubileo extraordinario, como ser la absolución de censuras reservadas por parte de cualquier Sacerdote y la obtención de mayores frutos y gracias por el rezo de todos los fieles que participen de él, todo lo cual lo diferencia de una indulgencia plenaria común. Asimismo, se debe tener presente que será en definitiva el agente quien juzgará la proporcionalidad, teniendo en cuenta las consecuencias previstas, la mayor o menor conexión causal entre el acto y las malas consecuencias (las consecuencias son dudosas, puesto que los modernistas no necesitan de la participación de la FSSPX en el Jubileo para estar seguros de las bondades del Concilio y que la posición de la FSSPX en contra de dicho Concilio es bien conocida; la conexión causal parece casi nula puesto que el acto transcurre normalmente en un ámbito reservado y anónimo).