Se ha conocido recientemente un interesante estudio del P. Jean-Michel Gleize (FSSPX) aparecido en "Courrier de Rome" del 29 de mayo pasado y reproducido en el sitio oficial del Distrito de Francia cuyo título es : "¿por un acuerdo doctrinal?"
Para empezar nos hemos preguntado si el mismo refleja la posición de la Casa general o si es sólo una opinión personal del autor. Lo primero pudiera pensarse, dado el carácter oficial y público, aunque es divergente en sus conclusiones con la postura, igualmente pública, del Superior General (siendo así y consistiendo sólo en una reflexión personal del autor, no estaría muy lejos de significar una desautorización similar a la ocurrida recientemente y que tuviera por protagonistas a Priores y Superiores de Comunidades, sólo que en este caso, con un carácter académico y menos acometedor)
Luego, si su publicación no encubre una suerte de lección a los "subversivos", en el sentido de demostrarles que el disenso es posible dentro de la FSSPX mientras se guarden las formas y no se cuestione -al menos en forma directa- la dirigencia de la institución.
Dejando estas preguntas de lado, el estudio presenta algunos aciertos, pero no obstante su conclusión nos parece aventurada, al menos no bien fundamentada.
Comienza con una distinción de lo que pudiera entenderse por "acuerdo doctrinal" desde el punto de vista de las autoridades romanas, y señala dos posibilidades: una, el deseo por parte de ellas de querer volver a la Tradición; la otra, la de un reconocimiento canónico sólo para la FSSPX, lo que constituiría un bien particular. Concluye esta primera parte afirmando que, para Roma, la opción es la segunda.
[en cuanto constatación de una intención subjetiva pero manifestada en reiteradas ocasiones, pensamos que es correcta]
Seguidamente, efectúa una consideración en cuanto a que los documentos del Vaticano II, considerados como objeto moral que son percibidos por los fieles como un conjunto homogéneo, deben ser rechazados en su totalidad a causa de los errores que presentan, negándole carácter magisterial.
[esto que se dice es correcto por cuanto sabemos que los textos conciliares no contienen magisterio infalible, sea extraordinario u ordinario, al que haya que prestarle adhesión de fe, y sólo se atribuyó carácter "pastoral" -y de mala factura]
Enuncia luego los errores más manifiestos: libertad religiosa, colegialismo, ecumenismo, "tradición viva"
[es de señalar el interesante dato que aporta en cuanto al concepto erróneo de "Magisterio" por parte de los modernistas, como siendo intérprete del magisterio anterior -como si pudiera revisarlo- en lugar de serlo de la misma Revelación]
así como el caso de la nueva misa, que resulta favorecedora de herejías y como tal es ilegítima; y el caso del nuevo código de derecho canónico, que igualmente presenta errores y en cuyo caso el Código de 1917 no debe presumirse derogado.
[correcto, debiendo precisar que la validez de la nueva misa no se pone en duda siempre que se tenga "intención de hacer lo que hace la Iglesia" y que se trata de ilicitudes de ejercicio, no de quien ha promulgado estas leyes y que hace a la legitimidad de origen]
En el punto 28 se explaya en cuanto a considerar un posible "acuerdo doctrinal" como un acto indiferente, con un efecto bueno (la regularización y, como algo eventual, un campo mayor para el apostolado) y dos efectos malos (el que se pueda llegar a pensar que la Tradición es sólo un bien particular y el riesgo de que se pueda llegar a traicionar ese bien a causa de ser la Roma actual favorecedora de herejías). Se pronuncia asimismo en cuanto a sostener que, dado el agravamiento de la crisis, no sería la oportunidad para alcanzar el acuerdo.
[en este punto discrepamos: un "acuerdo doctrinal" que no ofrezca concesiones para la Fe, seguido de un reconocimiento canónico, no es "indiferente", es un acto de reafirmación de la Fe y de obediencia al Superior, de suyo bueno; lo del bien particular no es un efecto del reconocimiento, no es creado por éste, el bien ya es particular actualmente donde sólo la FSSPX ha mantenido la doctrina y la liturgia íntegramente católica; el riesgo de traicionar es sólo una hipótesis, que como tal, salvo en lo que diremos en el comentario final, no habilita a desobedecer una orden legítima; la oportunidad no viene al caso, puesto que la facultad para mandar cosas legítimas no se ha perdido por parte de la autoridad, en cuyo caso lo que debemos analizar es la legitimidad o no de la orden]
Finaliza el estudio, abogando por esperar a que Roma descarte los errores conciliares de en medio de los creyentes.
[lo que subyace en el autor es evidentemente un "miedo grave" a traicionar la Fe, citando incluso la -mala- experiencia de otros institutos tradicionales; ya hemos dicho que es posible alegar esta causa de justificación, pero que siendo una causal subjetiva, habría que limitarse a su expresión, lo cual no da derecho a transformarla en causa objetiva -como fue el caso del "estado de necesidad" de Mons. Lefebvre- ni por tanto escudarse en ella para consagrar Obispos sin autorización del Papa o anatematizar a quienes no presenten ese "miedo grave"; la otra posibilidad que cabe es la de esperar a que se presente la ocasión para alegar la causal: así por ej, somos de la opinión de que los Franciscanos de la Inmaculada se encontraron frente a un "estado de necesidad" cuando les fue impedido seguir oficiando la misa tradicional, sólo que ellos no lo vieron así a causa de su birritualismo]