En el
centro de la cuestión generada a raíz del Motu proprio "Traditionis
custodes" está el de la legitimidad o no del Novus Ordo Missae promulgado
por Pablo VI en 1969. Tanto por el hecho de que se opondría a la teología
subyacente en la Misa tradicional como por el hecho de que es el que se quiere
imponer como única "lex orandi" en el rito latino de la Iglesia
católica.
Ante todo debemos admitir que
la ilegitimidad del Novus Ordo Missae que sostenemos, no es algo fácil de
percibir en el común de los católicos, ni siquiera entre los más avisados. En lo personal, no fue suficiente que
se nos advirtiera sobre el peligro que suponía para nuestra Fé. Con algo
de presunción, pensábamos que la asistencia al Novus Ordo no era capaz de
lograr ese propósito. Y siempre quedaba a resguardo, como excusa, lo de la Misa (Novus Ordo)
"bien celebrada".
Luego, más tarde, sobrevino una
lectura que nos abrió los ojos, acompañada por el convencimiento con que se
sostenía y respaldaba la postura de la ilegitimidad por los propios Sacerdotes
de la FSSPX y finalmente, un descubrimiento de que todo esto ya estaba dicho y
pre-dicho en las Escrituras, con el nombre de "Supresión del Sacrificio
perpetuo y colocación de la abominación de la desolación en el lugar
santo" (Daniel 12, 11).
Aún
así, quedaba un escollo, de orden puramente de derecho, de la ley divina y de
la eclesiástica: ¿cómo es posible que un rito promulgado por la Iglesia
contenga o bien algo contra la Fe o sea malo por sí mismo? Maxime que el
Magisterio lo negaría, como ser "Auctorem
fidei" de Pío VI, que condena el hecho de que se someta a examen la
"disciplina aprobada por la Iglesia...como si la Iglesia que es regida por
el espíritu de Dios, pudiera constituir una disciplina no sólo inútil...sino
también peligrosa o perjudicial" o "Quo graviora" de
Gregorio XVI, al preguntarse si la Iglesia que "es columna y
sostén de la verdad...pudiera ordenar ...lo que podría redundar en detrimento
de la salud del alma o al desprecio o perjuicio de un Sacramento instituído por
Cristo".
La Enciclopedia Católica de 1909 sostiene como siendo
opinión común de los teólogos, la de que las normas de disciplina general,
tendrían una infalibilidad negativa pero no positiva. Las
bases o presupuestos para esta opinón común radicarían en el hecho, que
vamos a señalar acto seguido, de que las mismas podrían estar cubiertas por la
infalibilidad del Magisterio. Lo de la 'positividad' no logramos
entenderlo, por cuanto, por más que algo no sea reputado como herejía, si
finalmente conlleva potencialidad de error o daño para las almas, no tendría
sentido alguno.
Así pues, es necesario
volver una vez más a la infalibilidad papal. Sólo así se interpretan correctamente las aserciones papales que
acabamos de citar. En este sentido, lo primero que advertimos es que una
ley litúrgica no sería, en principio, expresión del Magisterio extraordinario, por cuanto no "define una doctrina en materia de fe o moral" (Concilio Vaticano I), pero sí podría ser
expresión del Magisterio ordinario infalible, en la medida de su innegable
vinculación con la Fe (por aquello de "Lex orandi, lex credendi").
Ahora bien, este se expresa por "sentencias definitivas" que buscan
zanjar una cuestión y que requieren el consentimiento universal y constante.
Hacemos un paréntesis para establecer, en base a estos
criterios, la naturaleza de la Bula "Quo Primum tempore" de San Pío V, lo que no es
apartarnos del tema, ya que la promulgación del Novus Ordo podría haber
incurrido en una negación del Magisterio infalible anterior. Esta Bula sería a primera vista disciplinaria, pero se podría decir que es Magisterio
ordinario infalible, ya que es evidente que el Papa emitió una "sentencia
definitiva", autorizando la Misa "a perpetuidad"* y prohibiendo su alteración. Por otro
lado, la misma fue aceptada por todo el orbe católico y eso hasta 1969. Al
haber sido algo que se creyó siempre y en todo lugar, obliga a sus sucesores.
Claro que podrían hacerse agregados o supresiones orgánicas (que dejen
subsistente el cuerpo de la Misa), tal como ocurrió hasta 1969. En el Novus
Ordo los cambios no fueron orgánicos sino una construcción nueva, y no
fueron aceptados por todos.
Estos señalamientos hablan de un género de ilegitimidad, que
no es de origen, puesto que, como dijimos, los Papas pueden hacer
modificaciones a la liturgia, pero sí es de ejercicio, por cuanto una ley nueva
no puede ir contra el Magisterio infalible anterior, que expresa la Ley divina
(cómo quiere Dios que lo adoremos). Y lo mismo que
decimos para el Novus Ordo Missae de 1969 lo decimos para el Motu proprio
"Traditiones custodes".
Ahora bien, esta ilegitimidad
del Novus Ordo, también se explica por el hecho de que no mira al bien común, y
esto nos lleva a poner de manifiesto los motivos sustanciales que dan cuenta de ello, que
ameritan que estemos en presencia de "aquello que causa desolación". Y
ellos responden al hecho innegable de que es un rito equívoco (tal como lo dejó dicho el P.
Calmel) que puede entenderse de manera protestante. Para ello no es necesario
recurrir a estudios complejos como el "Breve examen crítico" firmado
por los Cardenales Ottaviani y Bacci. Basta con visualizar que en el lugar del
altar se ha colocado una mesa, por lo que cualquier fiel pudiera pensar que
allí se va a realizar sólo una Cena y no un Sacrificio. Este tema de la mesa no es
menor, por cuanto es considerado como el error del "arqueologismo",
condenado por la Encíclica "Mediator Dei" de Pío XII, junto con el
"uso de la lengua vulgar" o el "traslado de fiestas para una
fecha diversa".
Hemos dejado especialmente de
lado el tema de la validez del nuevo rito, el que consideramos prima facie como
subsistente a pesar de los cambios sufridos, si bien pudiera pensarse que, dada
la nueva eclesiología que subyace en el nuevo rito, la "intención"
del Sacerdote pudiera en ocasiones verse comprometida. A la vez, el descuido de
las rúbricas y la inventiva a que se deja librado, pudiera implicar el uso de
materia no apropiada para la confección del Sacramento.
En resumen, el Novus Ordo no es expresión del Magisterio extraordinario u ordinario infalible, desde que no se quiso imponer en forma definitiva ("a perpetuidad" o bajo anatemas) y puesto que contradice el Magisterio anterior (no es lo que "se creyó siempre") y que no fue aceptado "por todos" ** al momento de su promulgación (por caso, se opusieron a él el P. Calmel ya citado, el P. Gommar de Pauw, el propio Monseñor Marcel Lefebvre, etc). No es rito católico y por tanto, no obliga al fiel.
* el término "a perpetuidad" no es sinónimo, técnicamente, de irreformable jurídicamente. No lo es, por ejemplo, en la Bula "Cum est apostolatus officio" de Pablo IV, la cual es meramente disciplinaria y fue abrogada por el Código de Derecho canónico de 1917. Pasa a revestir ese cáracter cuando, acompañado normalmente de anatemas, la Bula es de Fe o Moral y dependiendo de si el Papa ejerció toda su autoridad o no, prescinde o requiere del consentimiento universal respectivamente.
** cierto que el "consenso universal de la Iglesia" no es unanimidad absoluta, sino que basta una 'unanimidad moral´ (la que habría existido en este caso) pero el mismo debe basarse siempre en la continuidad ("Magisterio universal y constante").